STSJ Comunidad de Madrid 59/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2018:5279
Número de Recurso74/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución59/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0193278

Procedimiento Recurso de Apelación 74/2018

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Marcelino

PROCURADOR D./Dña. DOMITILA BARBOLLA MATE

Apelado: D./Dña. Ariadna

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE PONCE MAYORAL

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 59 /2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 1284/2017 sentencia el 31 de enero de 2018 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Sobre las 4.30 horas del día 25 de septiembre de 2016 Ariadna , de 31 años de edad, accedió al portal de su vivienda en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, momento en el que el procesado Marcelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, y sin que Ariadna se diera cuenta, aprovechó para entrar también detrás de ella, y cuando se encontraba en las escaleras de acceso al ascensor la empujó al suelo, donde le colocó en el costado una navaja con 6 cm. de hoja y comenzó a besarla a pesar de la oposición de Ariadna , que intentó oponerse forcejeando con el procesado a la vez que pedía ayuda a gritos. Marcelino consiguió vencer la voluntad de la víctima, obligándole a dejar de gritar; le quitó las bragas metiendo la mano debajo del vestido, y a continuación logró penetrarla en varias ocasiones por vía vaginal sin llegar a eyacular.

SEGUNDO.- En esa situación, y con intención de impedir la continuidad del ataque, Ariadna le dijo que podían ir a su casa donde estarían más cómodos. Marcelino accedió y e subieron por la escalera hasta el NUM000 piso de la finca, donde Ariadna , que vivía sola en el NUM001 , simuló que intentaba abrir con la llave la puerta del NUM002 para obtener la ayuda de sus habitantes; seguidamente comenzó a decir repetidamente "papá ábreme", si bien Gabriela y Norberto que vivían en dicho piso y no pudieron identificarla a través de la mirilla como la vecina, le contestaban que se fuera que no eran sus padres; a su vez el procesado Marcelino decía también "papi ábrenos". Entonces Ariadna dijo al procesado que iba a intentar calmar a su padre y que se apartara para no estar a la vista, por lo que se alejó y se sentó en la escalera; en esa situación Ariadna comenzó a pedir ayuda a sus vecinos en voz baja para que no le escuchara Marcelino y diciendo que le había violado, pero tampoco los habitantes del piso lograron comprenderla con claridad, por lo que con rapidez Ariadna consiguió abrir la puerta de su propia vivienda e introducirse en la misma.

Marcelino bajó entonces al portal de la finca donde fue localizado por agentes de la Policía Local que acudieron llamados por Gabriela y Norberto , y a los que la primera identificó a Marcelino desde el balcón como una de las personas que golpeaban su puerta. En ese momento llegaron también los componentes del indicativo ZlO de la Policía Nacional, que subieron al piso de los requirentes, momento en que al ver a los Policías Ariadna salió de su casa y les explicó lo ocurrido; el agente de mayor rango Policía Nacional NUM003 inició el protocolo dispuesto para estos casos, y al solicitar a la denunciante la ropa que llevaba puesta en el momento de los hechos, ésta le dijo que no sabía dónde estaban las bragas, que fueron después localizadas en la mochila que llevaba el procesado, como también la navaja que había empleado.

TERCERO.- A raíz del forcejeo habido con el procesado Ariadna padeció una escoriación de 5 por 0,6 cm en el tercio superior del antebrazo derecho, una escoriación en la rodilla derecha de 2 cm de diámetro, placa edematosa vertebral de 5 cm de diámetro, hematoma en tercio superior de la cara interna de la pierna derecha de 1 O por 2 cm, pequeños hematomas en cara anterior y lateral de rodilla izquierda y tercio superior de la pierna y una escoriación de 0,4 cm en la zona radial de la falange media del tercer dedo de la mano derecha como consecuencia de haber intentado arrebatar al procesado el arma. De estas lesiones físicas la víctima curó a los ocho días, con cuatro de incapacidad tras una primera asistencia y sin secuelas.

Como consecuencia de estos hechos Ariadna fue diagnosticada de un trastorno de estrés postraumático crónico que requirió tratamiento psiquiátrico y terapia psicológica; le fue administrada medicación antidepresiva y ansiolítica, no pudiendo reincorporarse a su vida laboral hasta el día 5 de enero de 2017, permaneciendo incapacitada durante ciento cinco días. Con anterioridad a estos hechos había precisado tratamiento farmacológico por depresión y ansiedad, circunstancias que han influido en su recuperación."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

l. Que debemos condenar y condenamos a Marcelino como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con empleo de arma a las penas de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, en ambos casos por tiempo superior en 10 años al total de la duración de la pena de prisión, y comiso de la navaja empleada. Se impone igualmente la medida de libertad vigilada durante 10 años.

  1. Que debemos absolver y absolvemos al procesado Marcelino del delito de lesiones del que venía acusado.

  2. Marcelino deberá abonar la mitad de las costas procesales causadas, incluídos los honorarios de la acusación particular, con declaración de oficio de la mitad restante. Deberá igualmente indemnizar a Ariadna en la cantidad de 10.500 euros por las lesiones sufridas y en 10.000 euros en concepto de daño moral, cantidades que se verán incrementadas con el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al procesado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal del acusado D. Marcelino . Recurso que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Dña. Ariadna .

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de 4 de abril de 2018 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, se tuvo por comparecido en tiempo y forma a la Procuradora Dª. Domitila Barbolla Mate, en nombre y representación de Marcelino y a la Procuradora Dª María José Ponce Mayoral en representación de Dª Ariadna , se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 17 de mayo de 2018.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo del recurso

A.- La sentencia apelada condenó al ahora recurrente como autor de un delito de violación y frente a ella se alega en el escrito de interposición del recurso como primer motivo error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que según apunta el recurrente, existe contradicción en la declaración de la supuesta víctima puesto que en un primer momento afirmó haber estado comiendo uvas en el portal con el acusado y, posteriormente, relata que él entro detrás de ella sin que ella se diera cuenta. En esta contradicción en el relato de los hechos, podemos ver como en su primera declaración en la Instrucción, afirmó que ambos se conocían y que entró en el portal con el conocimiento y consentimiento de ésta, así como que no se demuestra de ninguna manera, el hecho de agresión sexual con penetración puesto que ante las pruebas practicadas no encontraron en la supuesta víctima restos biológicos de mi defendido algo inentendible puesto que supuestamente este la penetró sin condón, además no es posible creer el acusado si hubiese abusado de la denunciante, subiría al piso, sabiendo que podía haber alguien que le identificara y al cual ella pidiera auxilio, y hay que tener en cuenta que tal y como se afirma en la sentencia la supuesta víctima tenía con anterioridad problemas psicológicos y sufría de depresión por lo que la situación psicológica que en la que se encuentra existía antes de este suceso y no a causa de este.

B.- Ante alegaciones del recurrente, en las que se realiza una valoración de la prueba personal discordante con la de la sentencia apelada, no está de más recordar la abundante jurisprudencia en torno a la labor que corresponde al Tribunal de casación, similar a estos efectos a la del tribunal de apelación, carentes de la inmediación para la valoración de pruebas personales. Entre las más recientes, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2017 (ROJ: STS 2368/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2368) señala, con apoyo en jurisprudencia anterior ( STS núm. 475/2016, de 2 de junio ), que " el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada...

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