STSJ Canarias 20/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2018:688
Número de Recurso28/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución20/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000028/2017

NIG: 3501643220160006209

Resolución:Sentencia 000020/2018

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000058/2016

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Andrés ; Procurador: PALOMA GUIJARRO RUBIO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2018.

Visto el Recurso de Apelación nº 28/2017 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 1473/2016 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento sumario ordinario nº 58/2016 se dictó sentencia de fecha 25 de julio de 2017 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"LA SALA ACUERDA :

CONDENAR a Andrés , como autor penalmente responsable de cuatro delitos continuados de abusos sexuales, dos a menores de trece años sin acceso carnal y dos a menores mayores de 13 años con acceso carnal, vía anal, vaginal, con introducción de pene y de objeto, ya referidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas.

  1. - DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN por cada uno de los dos primeros

  2. - SIETE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN por cada uno de los de los dos segundos.

Cada uno de ellos lleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No se establece NI PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE , NI PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE, NI LIBERTAD VIGILADA AL NO HABERLO SOLICITADO LA ÚNICA ACUSACIÓN PERSONADA.

El condenado deberá indemnizar a Catalina y a Vanesa , respectivamente, en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales causados, con aplicación de los intereses legales del art. 576 LEC .

las costas procesales de este juicio se imponen al condenado

Conclúyase en legal forma la pieza de responsabilidad civil.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonarán al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta sentencia es recurrible en Apelación ante la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme a lo dispuesto en los vigentes artículos 846 bis a) de la LE Criminal y demás concordantes, debiendo interponerse dentro de los diez siguientes a la última notificación de la sentencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

ANTECEDENTES DE HECHO

?

PRIMERO. El Juzgado de Primera de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria instruyó en fecha 30 de marzo 2016 diligencias previas nº 1473/2016 por presunto delito de abusos sexuales, apareciendo como denunciado D. Andrés . Con fecha 14 de julio de 2016 se acordó continuar la tramitación de las mencionadas diligencias previas por los trámites del sumario ordinario, y acordándose posteriormente remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Primera en fecha 19 de julio de 2016, siendo registradas como procedimiento sumario ordinario nº 58/2016. Con fecha 25 de julio de 2017 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

"Primero .- El acusado Andrés , natural de Las Palmas de Gran Canaria, nacido el 5 de Marzo de 1980 y sin antecedentes penales computables para esta causa, mantuvo una relación de pareja y de convivencia con Adelina , (nacida el NUM000 de 1972). Esta relación se prolongó en el tiempo desde el pasado año 2001 hasta el año 2014.

Segundo .- Al inicio de la relación Adelina ya era madre de tres hijos, en concreto de un hijo llamado, Heraclio , (que era el mayor), y de dos hijas: Catalina , conocida también como Consuelo , (nacida el NUM001 de 1995) y Vanesa , (nacida el NUM002 de 1996). Adelina y el acusado tienen un descendiente en común llamado Nicolas , nacido el NUM003 de 2004.

Durante el tiempo que duró la relación de pareja Andrés asumió el rol paterno respecto a las dos hijas de Adelina . El hijo mayor, Heraclio , quien contaba con cinco años más que Catalina y unos seis más que Vanesa , solía estar más tiempo fuera del domicilio familiar que en el mismo, el cual solo lo frecuentaba de manera ocasional, ya que solía quedarse en casa de otro familiar, marchándose definitivamente al cumplir los 17 años de edad.

Tercero .- En un primer momento la familia residió en Lanzarote, para luego desplazarse a Gran Canaria, donde se establecieron en diferentes lugares, siendo uno de ellos y él más relevante el domicilio que se corresponde con una casa terrera existente en la CALLE000 NUM004 del término municipal de San Mateo. Tal vivienda de una sola planta contaba con un patio donde se encontraba el baño y con tres habitaciones, a parte de salón, cocina y lavadero. En ella la familia residía, ocupando Vanesa y Catalina una litera de dos camas en una de las habitaciones. Esta habitación también era ocupada por Heraclio cuando, de manera esporádica, pernoctaba con la familia.

Cuarto .- El acusado Andrés es una persona con un carácter dominante y agresivo, lo que determinó que la relación con su pareja fuese conflictiva, siendo condenado el primero, después del cese de la convivencia y en virtud de sentencia firme de 7 de enero de 2015, por un delito de amenazas imponiéndole entre otras penas la prohibición de comunicarse y aproximarse a Adelina a menos de 500 metros durante dos años. Y así se mostraba también con Catalina y Vanesa , a quienes además sometía a un férreo control sobre todo a partir de que éstas llegaron a la adolescencia, etapa durante la cual era reacio a que mantuvieran relación con chicos de su edad.

Quinto .- Cuando Catalina contaba con siete u ocho años de edad, el acusado Andrés comenzó a mantener, en la casa y en otros lugares, encuentros clandestinos con la citada, aprovechando para ello situaciones propicias y la influencia que ejercía debido al rol de padre y persona dominante que mantenía con la entonces menor.

Así, tuvo un encuentro en la dependencia donde se encontraba la lavadora y allí fue donde, con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, se produjeron los primeros tocamientos en las partes íntimas de la entonces niña, concretamente en la vagina, y fue donde ella también comenzó a hacerle tocamientos al acusado en el pene, llegando incluso a masturbarle. Desde ese momento este tipo actuaciones y tocamientos se repitieron con frecuencia y con la misma finalidad, un número de veces considerable superior en todo caso a tres, teniendo su desarrollo y ejecución preferente en diferentes puntos de la casa.

Fue en el verano, Agosto de 2008, fecha en la que se estaban celebrando los Juegos Olímpicos de Pekin, cuando el acusado una noche despertó a Catalina y ya en el salón de la casa, aprovechando la soledad del momento, mantener con ella una relación sexual durante la cual le introdujo el pene por vía anal. Cuando Catalina alcanza los trece años tiene lugar la primera penetración vaginal, sirviéndose a tal fin de una situación similar a la anterior. Este tipo de actuaciones, penetraciones vaginales y anales, las repite el acusado en un número muy superior a tres durante varios años, al menos, hasta que la citada menor llega los 17 años edad. La mayoría de las veces la práctica de estas relaciones sexuales se llevaban a cabo en el domicilio familiar y en hora nocturna, resaltando que el acusado no usaba preservativo pero tampoco eyaculaba en el interior.

Sexto .- Andrés , haciendo uso de la influencia que debido al rol de persona dominante y padre ejercía también sobre Vanesa , comenzó igualmente a mantener encuentros clandestinos con ésta en espacios temporales no coincidentes con los de Catalina .

Y así, en fecha no determinada pero contando la primera de las mentadas con unos nueve años de edad, el acusado con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, al percatarse de que Vanesa estaba desnuda en la bañera procediendo a la práctica de su aseo, se dirigió a ella y comenzó a practicarle tocamientos en su zona genital. Esta actuación, bien aprovechando una situación equivalente o bien similar, se volvió a repetir en el tiempo con frecuencia y en un número no determinado de veces, pero que supera con creces las tres.

Mas tarde, la situación progresa y se pasa de los tocamientos al mantenimiento de relaciones sexuales más completas. Para conseguir tal fin, comienza con la proyección de películas de contenido pornográfico y pasa de tocarle sus partes íntimas a introducir los dedos en el interior de la vagina y también un utensilio del tamaño de una porra y con forma de bate de béisbol, (este objeto solía Andrés tenerlo a su alcance). Para finalmente llegar al coito vaginal, aprovechando un día que los dos se encontraban solos en el patio de la casa y cuando la todavía menor Vanesa contaba con trece o catorce años. Los coitos por dicha vía se repiten con frecuencia y en un número muy superior a tres, teniendo lugar sobre todo en estancias de la vivienda y siempre de manera clandestina y sirviéndose de situaciones equivalentes o similares a la descrita.

Séptimo .-Poco después de que se rompiera la relación entre el acusado y la madre de Catalina y Vanesa , esta última, recién alcanzada la mayoría de edad, marcha a vivir con Andrés , con él que convive, haciendo vida de pareja hasta el mes de enero de 2016. En esa fecha, tras hablar con su hermana, quien ya vivía de forma independiente, decide dejar esa convivencia para, después de un encuentro con su madre y...

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