SJMer nº 1 179/2018, 25 de Mayo de 2018, de Murcia

PonenteMARIA TERESA SERRANO MONTESINOS
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
ECLIES:JMMU:2018:1958
Número de Recurso766/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00179/2018

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74 , Fax: 968231153

Equipo/usuario: JPS

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2015 0001721

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000766 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. GRUPO DE VENTAS HORTOFRUTICOLAS S.L.

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN ORTUÑO MUÑOZ

Abogado/a Sr/a. PEDRO LOZANO SANCHEZ

DEMANDADO D/ña. Emilio

Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO DIAZ MORALES

Abogado/a Sr/a. CARMEN DEL SOCORRO OLTRA MESEGUER

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE MURCIA

JUICIO ORDINARIO 766/15

SENTENCIA Nº 179/2018

En Murcia, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

Vis tos por mí, María Teresa Serrano Montesinos, Magistrada-Juez Sstta de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 766/2015, promovidos por la mercantil "GRUPO DE VENTAS HORTOFRUTÍCOLAS, S.L.", representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Ortuño Muñoz, y bajo la dirección letrada de D. Pedro Lozano Sánchez, contra D. Emilio , representada por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales, y defendido por la Letrada Dña. Carmen del Socorro Oltra Meseguer, en este juicio que versa sobre acción de exclusión de socio y administrador, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la representación de la parte actora se formuló demanda de Juicio Ordinario en la que se solicitaba se dictara sentencia por la que se declare que el demandado ha infringido la prohibición de competencia recogida en los artículos 230 y 350 LSC, al haber prestado simultáneamente sus servicios para otra sociedad del sector competencia del actor mientras ostentaba la doble condición de socio y administrador, obligando al demandado a estar y pasar por tales declaraciones, así como que se ratifique íntegramente el acuerdo social de exclusión del demandado con expresa imposición de costas al demandado.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, que presentó escrito de contestación en el que solicitaba que se dicte sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se celebró la misma, con la presencia de ambas partes, comprobada la subsistencia del litigio se procedió al examen y resolución de las cuestiones procesales propuestas, y tras pronunciarse la partes sobre los documentos aportados de contrario y fijar los hechos sobre los que existía conformidad o disconformidad, se continuó con el trámite de proposición de prueba; por la parte actora se propusieron los siguientes medios de prueba: interrogatorio y documental, y por la parte demandada se propusieron los siguientes medios de prueba: interrogatorio y documental. Admitidas todas las pruebas propuestas, se dio por terminado el acto.

CUARTO

Abierto el acto del juicio, se procedió a la práctica de las pruebas admitidas. Finalmente, los Letrados de las partes formularon oralmente sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento han quedado acreditados los siguientes hechos;

  1. - Que D. Emilio es titular de 33Ž31% del capital social de la mercantil GRUPO DE VENTAS HORTOFRUTÍCOLAS y que hasta el 14-10-15 ostentaba el cargo de administrador de la sociedad.

  2. - Que con fecha 14-10-2015 se celebró Junta General Extraordinaria, con intervención de la Notaria Dña. María Lourdes España López, de la mercantil actora acordándose el cese de administrador y la exclusión de socio de D. Emilio .

  3. - D. Emilio recibió burofax de fecha 10 de agosto de 2015 remitido por la actora donde se le requería la devolución del vehículo.

  4. - Con fecha 1-9-15 fue contratado por la mercantil CITRIAL S.L., sin ostentar la condición ni de socio ni de administrador.

SEXTO

Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ejercita por la actora la acción de exclusión de socio de D. Emilio , invocando los artículos 230 y 350 de la LSC, por considerar que el demandado ha prestado servicios ocultos y veladamente para la sociedad CITRIAL S.L, cuando era administrador y socio de la mercantil actora. Se parte de la Junta universal y extraordinaria que se acompaña a la demanda como documento nº 4, en la que, como queda dicho, se acuerda el cese como administrador y la exclusión como socio del Sr. Emilio , aunque en dicha junta no se especifica ni siquiera mínimamente cuáles son los motivos, no ya del cese, sino también de la exclusión.

Se justifica dicha pretensión al amparo de la condición de administrador a tenor de la documentación societaria y Registro Mercantil, unido al burofax de fecha de 18-8-15 remitido por el demandado, que reitera su condición de socio y de administrador de la mercantil.

Se reconoce que el demandado causa alta en el Registro General de la Seguridad Social como empleado por cuenta ajena de CITRAL S.L.

Se concluye con una mención genérica a la infracción cometida por el demandado, cual es la de haber infringido la prohibición de competencia de los artículos 230 y 350 LSC.

Se interpone la presente demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 352.2 de la LSC.

SEGUNDO

La parte demandada se opone reconociendo ser socio, pero como titular del 33Ž31% del capital social, como resulta del documento número 1 de la contestación a la demanda.

Se imputa la condición de administrador de hecho y de derecho a D. Martin y que junto con D. Mauricio han pretendido la expulsión de la sociedad sin que conste debidamente la fecha de inicio de dichas actuaciones, que culmina con el burofax de fecha 10 de agosto de 2015 y la devolución del vehículo.

Los documentos 17 y 18 de la contestación acreditan, a través de la vida laboral y del contrato de trabajo, que el demandado fue contratado como empleado el día 1-9-2015.

Por último, se niega la infracción a la prohibición de competencia, ya que fue expulsado de la sociedad e inicia su prestación laborar a partir del 1-9-2015 con una mercantil con actividad distinta y en una Comunidad Autónoma diferente.

TERCERO

Los arts. 350 y 351 LSC regulan la posibilidad de excluir de la sociedad al socio con una serie de causas o motivos, y a tal fin se puede distinguir causas legales de exclusión de los socios, y así la sociedad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio-administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la Ley de Sociedades de Capital o a los estatutos, realizados sin la debida diligencia.

Y las causas estatutarias de exclusión de los socios que pueden incorporarse a los estatutos.

Por su parte, el art. 352 LSC establece que la exclusión del socio requerirá el acuerdo de la junta general, y señala que en el acta de la reunión o en un anejo a la misma se hará constar la identidad de los socios que hayan votado a favor del acuerdo. Además establece que salvo en el caso de condena del socio-administrador a indemnizar a la sociedad, la exclusión de un socio con participación igual o superior al 25% en el capital social, requerirá, además del acuerdo de la junta general, resolución judicial firme, siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada. Y por último cualquier socio que hubiere votado a favor del acuerdo, está legitimado para ejercitar la acción de exclusión en nombre de la sociedad, cuando ésta no lo hubiera hecho en el plazo de un mes a contar de la fecha de adopción del acuerdo de exclusión.

El socio excluido podrá impugnar el acuerdo a través del procedimiento de impugnación de los acuerdos sociales establecido en los arts. 204 y siguientes de la LSC.

La escritura que recoja la exclusión del socio para su inscripción en el Registro Mercantil, deberá expresar las menciones a que se refiere el art. 208 del RRL.

En cuanto a los efectos tanto de la separación como de la exclusión de los socios, dado que se regula conjuntamente en los arts. 353 a 359 LSC, son los siguientes:

  1. - La pérdida de la condición de socio. En los casos de exclusión se debe distinguir si ésta se produce mediante sentencia judicial o por el contrario se trata de una exclusión extrajudicial, es decir, por acuerdo de la junta general. En el primer supuesto la pérdida de la condición de socio se produce desde el momento en que la sentencia que declara la procedencia de la exclusión sea firme. En el segundo supuesto la pérdida de la condición de socio se produce desde la fecha de celebración de la junta, si el socio excluido hubiera asistido a ella. En caso de que no hubiera asistido a la reunión de la junta, la pérdida de dicha condición se producirá desde el momento en el que se le comunique de forma fehaciente la circunstancia de la exclusión.

  2. - Valoración y reembolso de las participaciones sociales. La exclusión del socio, como disolución parcial de la sociedad, abre un proceso de liquidación parcial limitado a las participaciones...

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