SJMer nº 9 50/2018, 6 de Febrero de 2018, de Barcelona

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
ECLIES:JMB:2018:1951
Número de Recurso3/2016

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549749

FAX: 935549759

N.I.G.: 0801947120168000017

Procedimiento ordinario - 3/2016 -D1

Materia: Demandas de responsab. administradores

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES 55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: Gema , Gracia

Procurador/a: Antonio Cortada García

Abogado/a: JOSEP MARÍA PIERA EROLES

Parte demandada/ejecutada: Celestino , GEZAINETEN, S.A.

Procurador/a: Ernesto Huguet Fomaguera

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 50/2018

Magistrada: Bárbara María Córdoba Ardao

Lugar: Barcelona

Fecha: 6 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El día 5 de enero de 2016, fue tunada a este juzgado la demanda presentada por el procurador de los tribunales Don FRANCESC FERNÁNDEZ ANGUERA, en nombre y representación de Gema Y Gracia contra la compañía GEZAINETEN SA, para impugnar los acuerdos sociales adoptados durante las juntas generales de socios celebradas los días 4 de diciembre de 2014 y 30 de junio de 2015, relativos a la aprobación de la aplicación del resultado de los ejercicios 2012 a 2104 por abusivos. Asimismo y de forma acumulada, solicita la actora se condene a la sociedad demandada a repartir entre los socios la totalidad de las cantidades destinadas durante esos ejercicios a reservas voluntarias por importe de 128.437,56 euros.

A su vez, la parte actora ejercita la acción social de responsabilidad, la acción de reembolso y la acción individual contra el administrador único Sr. Celestino a quien reclama los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio social y en particular, a las actoras, con motivo de su actuación presuntamente negligente en el desempeño del cargo.

SEGUNDO. Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a ambos codemandados quienes se opusieron a su estimación en tiempo y forma.

TERCERO. La audiencia previa se celebró el día 30 de enero de 2017, a las 11 horas, durante la cual, ambas partes, tras afirmarse y ratificarse en sus respectivos escritos, solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la práctica de diferentes medios probatorios, de los cuales fueron admitidos los siguientes:

Parte actora: 1) documental por reproducida; 2) interrogatorio de los codemandados en la persona de Celestino , 3) testifical de Florentino , Gaspar , Gumersindo , Heraclio , Sofía , Fátima y declaración testifical del art. 381 de las mercantiles DFC INMOBLES S.L. y LIXTING INVERSIONES S.L.; 4) Pericial de Luciano (detective privado) y del economista Mauricio .

Parte demandada I (GEZAINETEN): 1) documental por reproducida; 2) interrogatorio de ambas actoras; 3) Pericial del economista Mauricio y de Pelayo .

Parte demandada II ( Celestino ): 1) documental por reproducida; 2) interrogatorio de ambas actoras, 3) testifical de Virgilio , Segismundo , Florencia , Luis Enrique , Inocencia , Laura , Amadeo , Andrés , Gumersindo , Heraclio , Sofía , Florentino ; 4) Pericial del economista Mauricio y de Pelayo .

CUARTO. Tras varias suspensiones, el juicio se celebró en dos sesiones, los días 14 y 15 de diciembre de 2017. Durante las mismas se practicó la prueba admitida con el resultado que consta recogido en soporte de grabación audiovisual, a excepción del interrogatorio de las dos actoras por renuncia expresa de la parte demandada; La testifical del Sr. Gaspar por citación negativa; Del Sr. Segismundo por incomparecencia justificada; La testifical del art. 381 LEC de DFC INMOBLES S.L. y LIXTING INVERSIONES S.L. por citación negativa y la prueba pericial caligráfica solicitada por la demandada para acreditar la autenticidad y autoría de los docs. 8 a 15 aportados con su escrito de contestación, por no haberla podido acabar a tiempo el perito designado por el juzgado.

Al finalizar el juicio, la parte actora solicitó que se practicara como diligencia final, la declaración testifical del Sr. Gaspar y la parte demandada, la prueba pericial caligráfica. Tras ser desestimadas oralmente ambas peticiones (sin perjuicio de ser plasmada dicha decisión oral por escrito mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2017), se concedió la palabra a ambos letrados para informe final.

Evacuado este requerimiento y una vez firme el auto de 18 de diciembre de 2017, quedaron los autos en poder del proveyente para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Primero. La sociedad GEZAINETEN S.A. es una compañía mercantil constituida por tiempo indefinido en el año 1989 por los esposos Don Gabriel (titular del 59,52% del capital social) y Doña Beatriz (titular del 40,38%) y por el Sr. Jeronimo (titular en origen de una acción, que luego transmitió a Beatriz ), con un capital social de 64.050 euros, siendo desembolsados gracias a la aportación no dineraria de los bienes inmuebles propiedad de los esposos Gabriel y Beatriz .

Segundo. Tras la muerte del Sr. Gabriel en el año 2012, sus participaciones sociales fueron distribuidas entre sus seis hijos. De tal manera que a fecha actual, la composición accionarial de GEZAINETEN es la siguiente:

Beatriz , titular del 40,47% (MADRE).

Celestino , titular del 10,47%.

Francisca , titular del 9,80%.

Gema , titular del 9,80%.

Gracia , titular del 9,80%.

Juana , titular del 9,80%.

Matilde , titular del 9,80%.

Tercero. El Sr. Celestino fue nombrado administrador único de la compañía en el año 2007, cargo que sigue desempeñando en la actualidad. Conforme a los estatutos, su cargo es retribuido percibiendo por ello una retribución fija que es aprobada cada año por la junta general.

Cuarto. En el año 2006, la Sra. Beatriz contrató a la Sra. Fátima (esposa de su hijo Celestino ), como auxiliar administrativa de GEZAINETEN, por la especial confianza que tenía depositada en ella. La Sra. Fátima aceptó el encargo y abandonó su anterior trabajo de enfermera.

A fecha actual, la Sra. Fátima sigue desempeñando las mismas tareas para las que fue contratada en su día por la anterior administradora social.

Quinto. En la junta general de socios celebrada el día 4 de diciembre de 2014, se acordó ratificar la decisión adoptada en las juntas generales de 16 de enero y 18 de junio de 2014, de distribuir entre los socios el 33% de los beneficios obtenidos durante los ejercicios 2012 y 2013 vía dividendos y destinar el 77% restante, a reservas voluntarias.

Las actoras, si bien estaban de acuerdo en que se repartieran beneficios entre los socios vía dividendos, mostraron su disconformidad con el porcentaje aprobado por considerarlo muy bajo, no habiendo a su entender justificación alguna para seguir destinando el 77% de los beneficios a reservas voluntarias habida cuenta el monto tan elevado de éstas por el acumulado de ejercicios anteriores.

Las actoras le pidieron al administrador social el borrador del acta de la junta el cual le fue entregado el día 30 de diciembre de 2014.

Sexto. El día 30 de junio de 2015, se celebró nueva junta general de socios en la que nuevamente, la mayoría del capital social, aprobó que se distribuyeran entre los socios el 50% de los beneficios del ejercicio anterior vía dividendos y se destinara el 50% restante, a reservas voluntarias.

Nuevamente, las actoras, mostraron su oposición en cuanto a la decisión de destinar parte los beneficios a reservas voluntarias, por lo que volvieron a votar en contra de dicha propuesta.

Séptimo. La demanda de impugnación de acuerdos sociales se presentó en el Juzgado Decano de Barcelona el día 30 de diciembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Alegaciones de las partes

  1. Parte actora:

  2. Impugnación de acuerdos sociales:

    Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda interpuesta por Gema Y Gracia contra la compañía GEZAINETEN S.A., por la que solicitan se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones y se declare la ineficacia de los acuerdos sociales aprobados durante las juntas generales de socios celebradas los días 4 de diciembre de 2014 y 30 de junio de 2015, en relación a la aplicación del resultado de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 al considerar que estamos ante acuerdos abusivos, impuestos por la mayoría del capital social, en contra de los intereses de las socias minoritarias instantes de este procedimiento.

    Según las actoras, si bien es cierto que la junta general aprobó distribuir una parte de los beneficios vía dividendos, no están conformes con la proporción tan elevada que se destinó a reservas voluntarias al no haber justificación alguna para ello pues, al no haber prácticamente repartido dividendos la compañía desde 1989, las reservas voluntarias superan actualmente el millón de euros cuando no hay previsión de que sea necesario acometer en ciernes ninguna inversión nueva ni gastos que justifiquen tal importe. A su entender, tales acuerdos son abusivos pues restringen el derecho del socio a participar en las ganancias de la compañía a través de los dividendos y en última instancia, que las actoras puedan disfrutar de la herencia de su difunto padre.

    Por esta razón, solicitan de forma acumulada que se condene a la sociedad demandada a distribuir entre los socios, en proporción a su cuota de participación en el capital social, la cantidad que durante las juntas generales de 4 de diciembre de 2014 y 30 de junio de 2015 se acordó destinar a reservas voluntarias por importe de 128.437,56 euros.

  3. Acciones de responsabilidad contra el administrador único Sr. Celestino :

  4. Acción social de responsabilidad de los arts. 236 a 240 LSC.

    Solicita la actora que se condene al administrador único Don Celestino a pagar a...

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