SJMer nº 1 87/2018, 25 de Abril de 2018, de Zaragoza

PonenteJUAN PABLO RINCON HERRANDO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
ECLIES:JMZ:2018:1849
Número de Recurso409/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00087/2018

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª

Teléfono: 976-208702 , Fax: 976-208704

Equipo/usuario: OOO

Modelo: N04390

N.I.G. : 50297 47 1 2017 0000888

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2017 D

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. BIELSA RUBIO AGRICOLA S.L.

Procurador/a Sr/a. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. COOPERATIVA DEL CAMPO SAN JUAN BAUTISTA DE FUENDEJALON

Procurador/a Sr/a. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU

Abogado/a Sr/a.

JUEZ QUE LA DICTA: JUAN PABLO RINCON HERRANDO.

Lugar: ZARAGOZA.

Fecha: veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

En Zaragoza, a 25 de abril de 2018

D. JUAN PABLO RINCON HERRANDO, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo ordinario nº 409/17-D sobre impugnación de acuerdos sociales instado por Bielsa Rubio Agrícola SL representada por el Procurador D/Dª Óscar Bermúdez Melero y dirigida por el Letrado D. Jesús Gómez Pitarch contra Cooperativa del Campo San Juan Bautista de Fuendejalón representado por el Procurador D/Dª Fernando Gutiérrez Andreu y dirigido por el Letrado D. Pilar Nogueras Gracia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha 21 de diciembre de 2017 se presentó demanda ante la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, suscrita por el expresado demandante, contra el también indicado demandado, basándose en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia declarando la nulidad del acuerdo de la asamblea de 9 de noviembre de 2017 sobre la inadmisión de la demandante en la cooperativa demandada y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que en el término legal compareciera en las actuaciones y la contestara, cosa que hizo la demandada con el resultado que se ve en las actuaciones, en base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos y terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se desestimen íntegramente los argumentos de la demanda, absolviendo a mi representada de los pedimentos de la misma con expresa imposición en todo caso de las costas a la actora.

TERCERO.- En la Audiencia previa prevista en la Ley, la parte actora se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda y la parte demandada se opuso, reafirmándose en su escrito de contestación, sin que pudiera llegarse a transacción alguna. A petición de ambas partes se recibió el procedimiento a prueba, proponiéndose prueba documental, testifical e interrogatorio de parte, que se practicaron en el acto del juicio celebrado el 24 de abril de 2017, con todo lo cual, previo informe de las partes, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se ejercita por Bielsa Rubio Agrícola SL contra la Cooperativa del Campo San Juan Bautista de Fuendejalón demanda para que se declare como nulo el acuerdo de la asamblea de 9 de noviembre de 2017 sobre la inadmisión de la demandante en la cooperativa demandada. Por la parte demandada comparecida se formula oposición, negando la existencia de las vulneraciones denunciadas, instando la desestimación de la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO.- La sociedad demandante instó su admisión en la Cooperativa demandada en julio de 2017. A tal efecto solicitó del Consejo Rector su aceptación como miembro de la misma. Dicho órgano societario no respondió a dicha petición, por lo que según los Estatutos y la Ley de Cooperativas de Aragón, se entendía desestimada la misma, por silencio negativo. Ello les daba paso a recurrir dicha decisión tácita ante la Asamblea General. Lo que hicieron, con el resultado nuevamente negativo que consta en el acta 9 de noviembre de 2017 y es objeto de impugnación en la presente demanda

Tal y como señala la...

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