SJMer nº 2 109/2018, 18 de Mayo de 2018, de Murcia

PonenteJAVIER QUINTANA ARANDA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
ECLIES:JMMU:2018:1885
Número de Recurso192/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00109/2018

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 , Fax: 968277325

Equipo/usuario: EMS

Modelo: M68330

N.I.G. : 30030 47 1 2012 0000390

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000192 /2012 0001

Procedimiento origen: CNO CONCURSO ORDINARIO 0000192 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. AYUNTAMIENTO DE MURCIA AYUNTAMIENTO DE MURCIA, AYUNTAMIENTO DE LORCA , Arsenio , Estefanía , COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA , UNICAJA BANCO S.A. , Rosalia , BANCO CASTILLA LA MANCHA S.A. , SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE VIVIENDAS LA RENAULT DE MURCIA , ANTONIO ARCAS ASESORES S.L. , SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. , CAJAMAR CAJA RURAL S.C.C. CAJAMAR CAJA RURAL S.C.C. , Leonardo , BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA , BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. , BANCO MARE NOSTRUM S.A. , Mariano , CAJA RURAL INTERMEDITERRANEA SDAD. COOP. DE CREDITO , BANKIA S.A. , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S. , Marina

Procurador/a Sr/a. , JOSE MIRAS LOPEZ , , , , FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO , NATALIA OLIVA SANCHEZ , PEDRO ARCAS BARNES , , FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ , ANTONIO RENTERO JOVER , JUSTO PAEZ NAVARRO , ANTONIO RENTERO JOVER , JUANA MARIA LOZANO GARCIA , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ , GEMMA MARIA PEREZ HAYA , MARIA GLORIA VALCARCEL ALCAZAR , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , JUANA MARIA LOZANO GARCIA , FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ , , ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado/a Sr/a. LETRADO AYUNTAMIENTO, , , , LETRADO DE LA COMUNIDAD , , , , , , , , , , , , , , , , , LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,

D/ña. EL PUERTO ARRENDAMIENTOS S.L., PEDRO MARTINEZ MANZANARES,S.L. , AEAT

Procurador/a Sr/a. JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA, JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA ,

Abogado/a Sr/a. , FERNANDO BASTIDA GARCIA , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

SENTENCIA

En Murcia, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, D. Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia y su partido, los presentes autos de incidente concursal de nº 192/12-1, derivado del Concurso 192/12, a instancia de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rentero Jover, frente a la Agencia Tributaria representada y defendida por la Agencia Tributaria y frente a la Administración concursal de El Puerto Arrendamientos, S.L., sobre tercería de mejor derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente procedimiento concursal, el Procurador de los Tribunales Sr. Rentero Jover, actuando en nombre y representación de la Sareb, S.A., interpuso demanda de tercería de mejor derecho contra la Agencia Tributaria y contra la Administración Concursal de El Puerto Arrendamientos, S.L.

Conferido el oportuno traslado a con el resultado obrante en autos.

No fue precisa la celebración de la vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRETENSIÓN EJERCITADA Y OBJETO DEL INCIDENTE.

Establece el artículo 614 de la LEC :

"1. Quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante podrá interponer demanda de tercería de mejor derecho, a la que habrá de acompañarse un principio de prueba del crédito que se afirma preferente.

  1. No se admitirá la demanda de tercería de mejor derecho si no se acompaña el principio de prueba a que se refiere el apartado anterior. Y, en ningún caso, se permitirá segunda tercería de mejor derecho, que se funde en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera".

En fecha 17 de enero de 2018, el Procurador de los Tribunales Sr. Rentero Jover, actuando en nombre y representación de la Sareb, S.A., interpuso demanda de tercería de mejor derecho contra la Agencia Tributaria y contra la Administración Concursal de El Puerto Arrendamientos, S.L.

Interesa que se dicte sentencia por la cual se declare el derecho de la actora a que su crédito por los préstamos indicados sea satisfecho con preferencia al de la AEAT en relación con el saldo que consta en la cuenta n° NUM000 , embargada por la AEAT, con expresa imposición de costas a la demandada que se opusiere.

Funda su pretensión en el derecho de anticresis sobre las rentas derivadas del contrato de alquiler entre la concursada (arrendadora) y Mercadona, S.A. (arrendataria), en relación a la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad número dos de Lorca.

Se acompaña el contrato de arrendamiento documento número uno (acontecimiento cuatro del visor).

El derecho de anticresis se constituye en la escritura de hipoteca del 27 de febrero de 2007, novada el 13 de febrero de 2011.

Se acompañan ambas escrituras como documento número tres (acontecimiento seis del visor). En el folio 7q 6556225 de la escritura de 27 de febrero de 2007 se constituye el mencionado derecho de anticresis:

"Sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada de la parte prestataria y de la garantía de hipoteca inmobiliaria constituida a favor de la...

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