SJCA nº 3 85/2018, 3 de Mayo de 2018, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
ECLIES:JCA:2018:486
Número de Recurso15/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00085/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Equipo/usuario: LGM

N.I.G: 52001 45 3 2017 0000109

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015 /2017PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2017

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Serafina

Abogado: DOLORES MARIA LOPEZ GUARDIA

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª INGESA INGESA

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador D./Dª CONCEPCION GARCIA CARRIAZO

SENTENCIA

En Melilla, a 3 de mayo de 2018

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Ordinario 15/17 seguidos en virtud de recurso interpuesto por Dª Serafina , representado por la procuradora Dª Concepción García Carriazo y asistido por la letrada Dª María Dolores López Guardia, contra la Resolución por la que se nombra funcionarios por promoción interna dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, representada y asistida por el/la letrado/a de sus servicios jurídicos, resultan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por interposición de recurso contencioso-administrativo presentado en los juzgados de Melilla por la parte actora el 12 de septiembre de 2014 contra la Resolución de 11 de junio de 2014 dictada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en la que se acuerda nombrar funcionarios por promoción interna temporal, en la categoría de Grupo Administrativo, a D. Gabriel y a D. Gines .

SEGUNDO

Tras tramitar la posible falta de competencia, y con el criterio favorable del Ministerio Fiscal, por auto de 14 de noviembre de 2014 se acordó declarar la falta de competencia objetiva de este Juzgado Contencioso-administrativo nº 3 de Melilla en favor de la Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

TERCERO

Tras elegir la parte recurrente el fuero de Málaga, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, admitió su competencia para conocer del asunto mediante diligencia de ordenación de 30 de enero de 2015.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 14 de mayo de 2015, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, admitió a trámite el recurso interpuesto, tramitándolo como Procedimiento Ordinario nº 41/15 y realizando el correspondiente requerimiento a la Administración demandada del expediente administrativo.

CUARTO

Presentado el mismo, y tras ampliación de éste, la parte demandante presentó la demanda el día 3 de mayo de 2016, interesando que se declare nula la resolución impugnada y, subsidiariamente, se declare nulo el nombramiento de D. Gabriel y se reconozca a la demandante el derecho a ser la adjudicataria de dicha promoción interna por haber obtenido mayor puntuación tanto en la fase de oposición como en el resultado final del proceso selectivo que se tomó como referencia, más abono de las diferencias salariales dejadas de percibir.

QUINTO

Admitida a trámite la demanda (con los documentos aportados) por diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2016, se dio traslado de ella y del expediente administrativo a la Administración demandada para que la contestase.

SEXTO

La cuantía del recurso se fijó como indeterminada por diligencia de ordenación de 11 de junio de 2016.

SÉPTIMO

Por auto de 11 de junio de 2016, tras solicitud de parte, se recibió el pleito a prueba y se dispuso la práctica de la documental aportada por la parte demandante, por reproducida, y al no haberse solicitado la formulación de conclusiones, quedó el asunto pendiente de votación y fallo en la misma Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga.

OCTAVO

En fecha 22 de junio de 2016, la Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda, y dado traslado de ella a la parte demandante, ésta, en escrito presentado el 22 de julio de 2016, solicitó el recibimiento del pleito a prueba en relación a nueva documental que aportaba, lo que se admitió por providencia de la misma fecha.

NOVENO

Antes, el 21 de julio de 2016, la parte demandante reiteró la petición de prueba documental que le había sido denegada en el auto de 11 de junio, lo que se admitió por providencia de 27 de julio de 2016.

DÉCIMO

Por diligencia de ordenación de 29 de julio de 2016, se planteó por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, la falta de competencia objetiva para conocer del asunto, y tramitada la misma, con el criterio favorable de la parte recurrente y del Ministerio Fiscal, se acordó por auto de 20 de octubre de 2016 la competencia de los juzgados de lo contencioso-administrativo de Melilla.

UNDÉCIMO

Recibidos los autos en este Juzgado Contencioso-administrativo nº 3 de Melilla, por providencia de 23 de febrero de 2017 se acordó devolver los autos al tribunal de procedencia a fin de que declarase la nulidad de todo lo actuado sin tener competencia objetiva para ello, de acuerdo con el art. 238.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

DUODÉCIMO

Mediante oficio de 5 de junio de 2017 proveniente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, se hizo constar a este Juzgado que por resolución de dicha Sala se ha acordado devolver las actuaciones a Melilla «debiéndose estar a lo acordado en el auto de esta Sala de fecha 20-10-16»

DECIMOTERCERO

Por decreto de 25 de julio de 2017 se acordó continuar los autos como Procedimiento Ordinario nº 15/17 de este juzgado, y por providencia de 13 de octubre de 2017 se acordó nuevamente librar los oficios a que se refirió la citada providencia de 27 de julio de 2016 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, al no constar recibidos los mismos.

DECIMOCUARTO

Recibidos los mismos, interesada por ambas partes la formulación de conclusiones escritas, y acordado así por diligencia de ordenación, la parte demandante las presentó el 3 de enero de 2018 y la Administración demandada el 19 de febrero de 2018.

DECIMOQUINTO

Por providencia de 20 de febrero de 2018 se declaró concluso el pleito para sentencia.

DECIOMOSEXTO. Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - Por Resolución de 11 de junio de 2014, el Gerente de Atención Sanitaria de Melilla del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) nombró a D. Gabriel y a D. Gines en promoción interna temporal en la categoría del Grupo Administrativo, y ello ante las vacantes producidas por haber aprobado diverso personal del Centro de Gestión 5201 de Melilla (Atención Primaria) en el proceso de promoción interna habido con anterioridad, y su incorporación.

  2. - Dicha Resolución se adoptó sin convocatoria, procedimiento u ofrecimiento alguno, esto es, sin publicidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Dª Serafina , recurre la Resolución de 11 de junio de 2014 dictada por la el Gerente de Atención Sanitaria de Melilla del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en la que se nombra en promoción interna temporal en la categoría del Grupo Administrativo a otras personas que no son la recurrente, interesando que se anule dicha Resolución y se deje sin efecto la misma; o, subsidiariamente, que se deje sin efecto el nombramiento de uno de los nombrados y en su lugar se nombre a la ahora recurrente, con abono de las diferencias salariales correspondientes.

Dicha pretensión la sustenta en varios argumentos, tales como: a) que no se publicitó la convocatoria para el proceso de esas dos plazas de promoción interna temporal en la categoría Grupo Administrativo del Centro de Gestión 5201 de Melilla (Atención Primaria), lo que impidió a la recurrente conocer, y en su caso impugnar, los criterios que la Administración pretendía utilizar para adjudicar dichas promociones; b) que uno de los nombrados, D. Gabriel , no pertenecía, como la recurrente, al Centro de Gestión 5201 de Melilla (Atención Primaria), sino que estaba ahí en comisión de servicios, perteneciendo realmente al Centro de Gestión 5202 (Atención especializada Hospital Comarcal) y sin que conste revocada dicha comisión de servicios; c) que el criterio excluyente utilizado por la Administración para adjudicar dichas dos plazas fue el de atender a la nota obtenida en la fase de concurso del proceso selectivo que hubo con anterioridad (concurso-oposición donde se adjudicaron dos plazas de Atención Primaria y dos de Atención Especializada), única forma, dice la demandante, de adjudicar las dos plazas que ahora se discuten a los finalmente...

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