SJCA nº 1 454/2018, 22 de Mayo de 2018, de Ceuta
Ponente | IGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
ECLI | ES:JCA:2018:479 |
Número de Recurso | 58/2017 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
CEUTA
SENTENCIA: 00454/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
CALLE FERNANDEZ Nº 2.INFORMACIÓN: 856907822
Equipo/usuario: TRA
N.I.G: 51001 45 3 2017 0000094
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2017 /
Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS
De D/Dª: Magdalena
Abogado: JORGE SEVILLA ORTEGA
Procurador D./Dª:
Contra D./Dª MINISTERIO DE SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CEUTA
Abogado: MINA MOHAMED ABDERRAHAMAN
Procurador D./Dª
EXPEDIENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 58/17
SENTENCIA
En Ceuta, a 22 de mayo de dos mil dieciocho.
Dº IGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES, Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ceuta, habiendo visto el presente recurso contencioso-administrativo número 58/17, sustanciado por el Procedimiento Abreviado, interpuesto por Dª Magdalena , representada y asistida del Letrado Dº JORGE SEVILLA ORTEGA, contra el INGESA, representado y asistido por el Letrado Dª MINA MOHAMED ABDERRAHAMAN, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:
PRIMERO.- Que la meritada representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 4 de noviembre de 2.016 del INGESA, por la que se acuerda reconocer como tiempo de trabajo el período en el que el que el personal permanece en el centro sanitario a disposición del mismo y en ejercicio efectivo de su actividad y funciones en su puesto de trabajo y dentro de cada uno de los turnos establecidos, tal y como recoge el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, sin que esta dirección le haya impartido instrucciones para que amplíe su jornada ordinaria por encima de la legalmente establecida, no reconociendo el exceso de 146,74 horas solicitado.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se incoó el correspondiente procedimiento, señalando día para la vista, dando traslado de la misma y de los documentos acompañados a la Administración demandada, reclamándole el expediente, ordenando se emplazara a los posibles interesados y se citó a las partes para la celebración de la vista.
TERCERO.- Recibido el expediente administrativo se exhibió al actor para que pudiera hacer alegaciones en el acto de la vista.
CUARTO.- Celebrada la vista en la hora y día señalados, comparecieron las partes, ratificándose el demandante en las alegaciones expuestas en la demanda, formulando el demandado las alegaciones que a su derecho convinieron, recibiéndose el procedimiento a prueba, proponiéndose únicamente la documental aportada y unida al expediente administrativo, y tras el trámite de conclusiones, se termino el acto, quedando conclusos los autos y trayéndolos a la vista para sentencia.
QUINTO.- Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales.
PRIMERO.- Los motivos alegados por la parte recurrente para combatir la resolución impugnada son que antes del inicio y también una vez finalizada la jornada ordinaria dedica un tiempo extra para la recepción y transmisión de la información clínica y asistencial necesaria sobre los pacientes a su cargo, tratándose de una actividad asistencial indispensable, por lo que ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo, y, por tanto, computarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
La administración se opone a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba