SJCA nº 2 202/2017, 5 de Octubre de 2017, de Logroño
Ponente | MONICA MATUTE LOZANO |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
ECLI | ES:JCA:2017:2654 |
Número de Recurso | 21/2017 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2
LOGROÑO
SENTENCIA: 00202/2017
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Modelo: N11600
CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47
Equipo/usuario: LPG
N.I.G: 26089 45 3 2017 0000044
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2017 /
Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS
De D/Dª: Apolonia
Abogado: VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ
Procurador D./Dª:
Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
SENTENCIA nº202/2017
En Logroño, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª. MÓNICA MATUTE LOZANO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 21/17 instados por D.ª Apolonia , representada y asistida por el Letrado D.ª Víctor Suberviola González, siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y asistida por Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En fecha 20 de enero de 2017, por el Letrado D.ª Víctor Suberviola González, en nombre de D.ª Apolonia , se presentó escrito de demanda, formulando recurso contencioso-administrativo frente a la resolución dictada por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, el 18 de noviembre de 2016, dictada por el Director General de Educación, por la cual se procede a desestimar la reclamación presentada por recurrente en fecha 3 de noviembre de 2016, por el cual se procedía a reclamar el abono del kilometraje derivado de su traslado forzoso
Previa subsanación de la representación procesal, el recurso contencioso se admitió por los trámites del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo señalándose para para la celebración de la vista el 2 de octubre de 2017, a las 10:20 horas.
Recibido telemáticamente el expediente administrativo, se acordó hacer entrega del mismo a la parte actora.
En el día y hora señalados, se celebró la vista, a la comparecieron ambas partes, de la que se extendió acta y cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), y quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de fecha 18 de noviembre de 2016, dictada por el Director General de Educación, por la cual se procede a desestimar la reclamación del presentada por el recurrente en fecha 3 de noviembre de 2016, por la cual se procedía a reclamar el abono del kilometraje derivado de su traslado forzoso.
La recurrente prestaba servicios en la Escuela Infantil la Luces de Haro, como Técnico de Educación Infantil. Debido a cambios legislativos , resulta que la recurrente , que llevaba veinte años prestando servicios como técnico de Educación Infantil , no podía seguir desempeñando su trabajo en le Escuela Infantil .LA administración acuerda su traslado forzoso al CEIP jerónimo Hermosilla en santo Domingo de la Calzada, en fecha 15 de julio de 2016.
La recurrente se aquietó al traslado forzoso.
Pide a la administración educativa, que se le abone el kilometraje entre Haro ( lugar en el que vive) y santo Domingo de la Calzada ( lugar en el que trabaja consecuencia del traslado forzoso).
La recurrente formuló su solicitud alegando que se estaba causando perjuicios por ese traslado forzoso. LA administración autonómica no entendió que se contuviera en la...
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