SJMer nº 1 107/2018, 4 de Junio de 2018, de Badajoz
Ponente | PEDRO MACIAS MONTES |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2018 |
ECLI | ES:JMBA:2018:1580 |
Número de Recurso | 173/2018 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00107/2018
SENTENCIA Nº 107/2018
En Badajoz, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.
Vistos por D. PEDRO MACÍAS MONTES , Juez Accidental del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 173/18 en los que han sido parte demandante, D. Jesús María y Dña. Jesús Carlos , asistidos de Letrado, Sr. López Velásquez; y parte demandada la entidad, "WIZZ AIR HUNGARY" LTD., quien no compareció en las presentes actuaciones, siendo declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
DE HECHO
Por los arriba identificados como demandantes se presentó demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que se estimaron oportunos y que aquí se dan por reproducidos, suplicaban finalmente la íntegra estimación de sus pedimentos, esto es, que se condene a la demandada a pagar a los demandantes, la cantidad de 800 euros, más los intereses legales correspondientes, con imposición de costas.
Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que contestase al escrito de demanda en el plazo de diez días, sin que conste comparecencia ni contestación, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.
No siendo necesaria la celebración de vista, mediante diligencia de ordenación, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.
Se ejercita por la parte actora una pretensión de dar, al solicitar se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de 800 euros, intereses legales y costas.
Como hechos constitutivos de su pretensión alega la parte actora los siguientes:
Que los demandantes contrataron con la aerolínea demandada, el vuelo con salida en Madrid (España) el día 26 de febrero de 2018, a las 21.05 horas, y llegada a Bucarest (Rumanía), a la 1.55 horas, del día siguiente. Que personados en el aeropuerto de salida, la aerolínea demandada procedió a anunciar la cancelación del vuelo. Que la aerolínea no informó de los derechos que les asisten. Que agotada la vía extrajudicial los demandantes optan por interponer la demanda. Reclaman la cantidad de 800 euros.
La parte demandada no compareció al acto de la vista, por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía. Del examen de los preceptos de la LEC que regulan la situación procesal de rebeldía, hay fundamentales razones para afirmar que en patente contraste con otros ordenamientos extranjeros, esta institución en el ordenamiento jurídico español no está concebida en atención al elemento objetivo de la incomparecencia, sino al subjetivo de la voluntariedad (S. 17-2-41), por lo que la rebeldía no implica conformidad con las pretensiones de la parte contraria ni con las resoluciones judiciales que en la misma recaigan (S. 26-6-46), por lo que, a pesar de la rebeldía del demandado, subsiste en el actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión que le viene impuesta por el art. 217 de la ley 1/00, (S .S. T.S. 27-11-1887, 4-5-09, 16-6-78, 29-3-...
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