SJMer nº 1 74/2018, 26 de Abril de 2018, de Badajoz

PonentePEDRO MACIAS MONTES
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
ECLIES:JMBA:2018:1552
Número de Recurso476/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00074/2018

C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20

Teléfono: 924286421 , Fax: 924286455

Equipo/usuario: 4

Modelo: N04390

N.I.G. : 06015 47 1 2017 0000512

JVB JUICIO VERBAL 0000476 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Luis Enrique , Jesús Manuel , Juan Manuel , Jose Augusto , Juan Ignacio

Procurador/a Sr/a. , , , ,

Abogado/a Sr/a. FEDERICO LOPEZ VELASQUEZ, FEDERICO LOPEZ VELASQUEZ , FEDERICO LOPEZ VELASQUEZ , FEDERICO LOPEZ VELASQUEZ , FEDERICO LOPEZ VELASQUEZ

DEMANDADO D/ña. CSA CZECH AIRLINES

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº74/2018

En Badajoz, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por D. PEDRO MACÍAS MONTES , Juez Accidental del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 476/17 en los que han sido parte demandante, D. Luis Enrique , D. Jesús Manuel , D. Juan Manuel , D. Jose Augusto y D. Juan Ignacio , asistidos de Letrado, Sr. López Velásquez; y parte demandada la entidad, "CSA CZECH AIRLINES", quien no compareció en las presentes actuaciones, siendo declarada en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por los arriba identificados como demandantes se presentó demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que se estimaron oportunos y que aquí se dan por reproducidos, suplicaban finalmente la íntegra estimación de sus pedimentos, esto es, que se condene a la demandada a pagar a los demandantes, la cantidad de 2.000 euros, más los intereses legales correspondientes, con imposición de costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que contestase al escrito de demanda en el plazo de diez días, sin que conste comparecencia ni contestación, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

TERCERO

No siendo necesaria la celebración de vista, mediante diligencia de ordenación, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora una pretensión de dar, al solicitar se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.000 euros, intereses legales y costas.

Como hechos constitutivos de su pretensión alega la parte actora los siguientes:

Que los demandantes contrataron con la aerolínea demandada, el vuelo con salida en Praga (República Checa) el día 12 de noviembre de 2017, a las 11.20 horas, y llegada a Madrid (España), a las 16.25 horas, de ese mismo día. Que personados en el aeropuerto de salida, la aerolínea demandada procedió a anunciar el retraso del vuelo, despegando finalmente a las 16.05 horas del día 12 de noviembre de 2.017, y llegando a su punto de destino a las 19.01 horas del mismo día. El retraso sufrido fue de más de cuatro horas. Que la aerolínea no informó de los derechos que les asisten. Que agotada la vía extrajudicial los demandantes optan por interponer la demanda. Reclaman la cantidad de 2.000 euros.

SEGUNDO

La parte demandada no compareció al acto de la vista, por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía. Del examen de los preceptos de la LEC que regulan la situación procesal de rebeldía, hay fundamentales razones para afirmar que en patente contraste con otros ordenamientos extranjeros, esta institución en el ordenamiento jurídico español no está concebida en atención al elemento objetivo de la incomparecencia, sino al subjetivo de la voluntariedad (S. 17-2-41), por lo que la...

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