ATS, 17 de Julio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:8664A
Número de Recurso151/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/07/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 151/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 DE ALCOBENDAS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 151/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por D. Lucio y D.ª Angelica se interpuso ante los juzgados de primera instancia de Ponferrada con fecha 17 de marzo de 2017 demanda de juicio verbal en reclamación de daños por inclusión en ficheros de morosos.

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ponferrada, se dictó Auto de fecha 23 de enero de 2018 , por el que el juzgado declaró su incompetencia territorial, considerando competente al juzgado decano de Alcobendas, al entender que un codemandado tenía su domicilio en dicho partido judicial y el otro en Luxemburgo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcobendas, al que por turno correspondió el asunto, y previa transformación del mismo en juicio ordinario, al referirse a una intromisión ilegítima al derecho al honor, se dictó auto con fecha 3 de mayo de 2018, no aceptando la inhibición efectuada con remisión de las actuaciones a esta Sala, a fin de que determinase el tribunal al que corresponde conocer del asunto, todo ello al amparo del art. 52.1.6º LEC .

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 151/2018, y designado como ponente quien lo es en este trámite, se pasaron aquellas para informe al Ministerio Fiscal, quien ha dictaminado que, tal y como aprecia el juzgador de Alcobendas, en las actuaciones consta que el domicilio del demandante lo está en Ponferrada, por lo que por aplicación del art. 52. 1.LEC , a este le corresponde la competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la competencia debe declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ponferrada, por cuanto estando ante un supuesto del art. 52.1.6º LEC , y dado que el domicilio del demandante lo es en Ponferrada, a dicho juzgado le corresponde el conocimiento de la presente demanda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ponferrada.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcobendas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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