ATS, 11 de Julio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:8545A |
Número de Recurso | 1559/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/07/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1559 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE MÁLAGA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 1559/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 11 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de don Baldomero presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 6 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 615/2016, dimanante del juicio de divorcio n.º 636/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Málaga.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por la procuradora doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de don Baldomero , presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por la procuradora doña Paloma Barbadillo Gálvez, en nombre y representación de doña María Angeles , presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Baldomero , al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Seguidamente dese traslado al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por don Baldomero contra la sentencia dictada con fecha de 6 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 615/2016, dimanante del juicio de divorcio n.º 636/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Málaga.
-
) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Seguidamente dese traslado al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.