ATS, 20 de Julio de 2018

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2018:8394A
Número de Recurso6732/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/07/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6732/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6732/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 20 de julio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por diligencia de ordenación de 9 de febrero de 2018 se acordó requerir a la parte recurrente para que comparezca ante la Sala debidamente representado por procurador, bajo apercibimiento de tener por desierto el recurso de casación.

SEGUNDO

Contra esta diligencia de ordenación interpuso el recurrente recurso de reposición, alegando que al ser funcionario público le es de aplicación el artículo 23.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), por lo que tiene derecho a comparecer y litigar en su propio nombre y representación.

TERCERO

- El recurso de reposición fue desestimado por Decreto del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sección de 24 de abril de 2018, que se remite al auto de la Sección Primera de esta Sala de 16 de marzo de 2009 , en el que se dice lo siguiente: "El artículo 23.3 de esta Ley contiene una norma singular que, como esta Sala ha dicho reiteradamente, no es aplicable al recurso de casación ( Autos de 14 de febrero , 10 de abril , 5 y 22 de mayo de 2000 , 21 de enero y 8 de abril de 2002 , entre otros), en el que las partes deben observar, en materia de postulación, la regla general del artículo 23.2 ".

CUARTO

- La parte recurrente ha formulado recurso de revisión contra este Decreto, insistiendo en que resulta de aplicación del apartado 3º del precitado artículo 23 LJCA , que exonera de la postulación a los funcionarios públicos. Añade que la nueva regulación del recurso de casación no contempla tampoco la necesidad de postulación procesal mediante procurador para los funcionarios públicos. Insiste en que la Sala tuvo por preparado el recurso de casación sin hacer ninguna salvedad sobre este particular. Invoca el principio antiformalista.

Dado traslado del recurso al Sr. Abogado del Estado, no ha presentado alegaciones dentro del plazo conferido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada en el recurso de revisión ha sido ya resuelta por esta Sección, en sentido contrario a la tesis propugnada por la parte recurrente, en autos como, a título de muestra, los de 13 de diciembre de 2017, RC 2194/2017, y 2 de febrero de 2018, RC 183/2017.

Este último señala lo siguiente:

"Es cierto que, como excepción a las reglas generales en materia de postulación de los apartados 1 y 2 del artículo 23, el apartado 3 del mismo habilita a los funcionarios públicos para comparecer por si mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se tratase de cuestiones de personal que no implicasen separación de empleados públicos inamovibles.

Mas dicha norma singular no es aplicable al recurso de casación como hemos dicho en auto 13 de diciembre de 2012 -recurso de queja 30/2012- y otros que en él se citan, todos en consonancia con el auto de 16 de marzo de 2009 al que hace referencia el decreto que ahora revisamos

Y este artículo no es incompatible, como sostiene el recurrente, con la legalidad posterior -ley 18/2011 y art. 34 de la ley 42/2015 -.

Así el art. 23 LJCA ha sido reformado expresamente por la disposición final 4 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre , para devolverlo a la redacción originaria dada el 13 de julio de 1988.

Por ello, para interponer el recurso de casación, como viene reiterando esta Sala en sus Autos de 14 de febrero y 10 de abril de 2000 ( recursos 4995/99 y 7503/99 ), 5 de mayo de 2000 (recursos 229/00 y 928/00 ) y 22 de mayo de 2000 (recurso 7489/99 ), con arreglo a lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , LJCA, la interposición ante esta Sala de un recurso -incluidas las cuestiones de personal- debe realizarse mediante representación de Procurador y con asistencia de Letrado y sin que éste pueda asumir aquélla función."

Esta doctrina resulta plenamente aplicable a los recursos de casación tramitados conforme a la regulación introducida por la Ley Orgánica 7/2015.

La reforma de la casación operada por la antedicha Ley Orgánica en nada ha alterado los requisitos de comparecencia y personación ante esta Sala que derivan del tan citado artículo 23, tal como ha sido reiteradamente interpretado y aplicado por la jurisprudencia.

SEGUNDO

Por lo expuesto procede desestimar el recurso de revisión, con confirmación del Decreto recurrido e imposición de las costas procesales a la recurrente, con el límite máximo de 300 euros.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Don Adriano , contra el Decreto de 24 de abril de 2018, del sr. Letrado de la Administración de Justicia, con imposición de las costas a la parte recurrente, hasta el límite máximo de 300 euros.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª Ines Huerta Garicano

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