ATS, 18 de Julio de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:8361A |
Número de Recurso | 557/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/07/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 557/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE CÁDIZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 557/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Caixabank S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 30 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 158/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 574/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jerez de la Frontera.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de parte recurrente y la procuradora D.ª María Concepción Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de Pemar 59 S.L., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 16 de mayo 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión. La parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos .
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de cláusula suelo.
El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El escrito de interposición por lo que al recurso de casación se refiere se articula en un motivo único en el que se denuncia que la sentencia se opone a la doctrina jurisprudencial en torno a la irretroactividad de la nulidad de la cláusula suelo expresada en las sentencias de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015 .
A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por las siguientes razones:
En primer lugar el recurso incumple los requisitos legal al no citar precepto legal infringido lo que impide una respuesta casacional sobre el problema jurídico debatido ( artículo 483.2.º.2ª LEC ). Es criterio reiterado de esta sala que el recurso de casación tiene por finalidad revisar la interpretación jurídica de una norma sustantiva y esta labor no se puede realizar cuando, precisamente, falta la cita de precepto infringido.
Pero es que además la sentencia de acuerdo a su base fáctica y a su adecuada ratio decidendi no se opone a la doctrina de la sala en la materia litigiosa. La sentencia no limita temporalmente los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, planteamiento que se ajusta a la doctrina de esta sala y, además, en su adecuado entendimiento, la sentencia aplicó la regla interpretativa del artículo 1288 CC , en orden al análisis de la validez de la cláusula.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la Disposición Final 16ª.1.5ª.II LEC .
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 .º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
LA SALA ACUERDA :
-
No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Caixabank S.A. contra la sentencia dictada, el día 30 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 158/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 574/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jerez de la Frontera.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra esta resoución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.