ATS, 18 de Julio de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:8227A
Número de Recurso2568/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 18/07/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2568/2018

Materia: MEDIO AMBIENTE

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2568/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 18 de julio de 2018.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la ASOCIACIÓ DE CAMPINGS DE SANT PERE PESCADOR ha preparado recurso de casación contra la sentencia -nº 895, de 15 de diciembre de 2017- de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cataluña, desestimatoria del recurso 402/11 , deducido frente al Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, GOV/254/2010, de 23 de noviembre (DOGC de 21 de diciembre, nº 5779), por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de protección del Medio Rural y del Paisaje "Aguamolls de L'Alt Empordá", en los T.M. de Amentera, Castelló d'Empuries, la Escala, Palau-Saavedra, Pau, Pedret i Marzá, Paralada, Roses, Sant Rere Pescador y Torroella de Fluviá.

SEGUNDO

La citada Asociación, anunció recurso de casación, en escrito presentado el 9 de febrero del corriente, frente a la referida sentencia, que la Sala de Barcelona (Sección Tercera), en auto de 2 de marzo, lo tuvo por preparado, ordenando emplazar a las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo (remitiendo los autos y el expediente), ante la que se ha personado en forma y plazo, únicamente, la recurrente, representada por la procuradora Dña. Rosa Sorribes Calle.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En el escrito de preparación, tras acreditar el cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución que se impugna, se identifica, como normas o jurisprudencia infringidas, la Directiva 2001/42/CE y la normativa estatal dictada en su desarrollo -Ley 9/2006 , de 28 de abril, sobre evaluación de efectos de determinados planes y programas de medio ambiente: artículos 3, apartados 1 º y 2º b)-, en relación con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , de patrimonio natural y de la biodiversidad; así como el artículo 37 de la Ley 42/2007 y jurisprudencia; y la infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y la jurisprudencia correspondiente elaborada en desarrollo de este principio.

Como supuestos de interés casacional objetivo, invoca el artículo 88.3.e) de la Ley Jurisdiccional , porque la sentencia impugnada resuelve un recurso contra una disposición del Gobierno de la Comunidad Autónoma, dado que el Plan recurrido es el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluna GOV/254/2010, de 23 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de protección del medio natural y del paisaje "Aiguamolls de lŽAlta Empordá" y porque, además, según se alega, la sentencia "fija ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido, por lo que también encuentra amparo en lo previsto en el artículo 88.2.a ) y g) de la Ley de Jurisdicción " .

SEGUNDO

Concurriendo un supuesto en el que opera la presunción de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia al amparo de lo establecido en el apartado tercero del artículo 88 LJCA , y cumplidas las exigencias y requisitos que se desgranan en el segundo apartado del artículo 89 LJCA (recurribilidad, plazo y legitimación, y, justificadas, también, que las infracciones denunciadas son determinantes del fallo, conteniendo, en aplicación del artículo 89.2.f) LJCA , una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permitan apreciar el interés casacional objetivo), procede admitir a trámite mediante este auto el presente recurso, y, conforme establece el artículo 90.4 LJCA , hemos de precisar las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que consistirían, por un lado, en determinar los términos y las condiciones en que los planes especiales de interés natural previstos en la normativa autonómica catalana están sujetos a evaluación ambiental estratégica y si, por tanto, lo está el que fue impugnado en la instancia; y, por otro lado, si cumple entender satisfechas las exigencias legales requeridas para la creación de una zona periférica de protección en el ámbito del espacio natural concernido en el caso ("Aiguamolls de lŽAlta Empordá").

Las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son: artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , de patrimonio natural y de la biodiversidad, en relación con el artículo 3, apartados 1 º y 2º b) de la Ley 9/2006, de 28 de abril , sobre evaluación de efectos de determinados planes y programas de medio ambiente, y la jurisprudencia elaborada en torno a estos preceptos; y el artículo 37, asimismo, de la antes indicada Ley 42/2007 .

Sobre esta misma cuestión ha sido admitido -auto de 2 de noviembre de 2017- el recurso de casación nº 2361/17.

Por lo expuesto,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 2568/2018 preparado por la representación procesal de la ASSOCIACIÓ DE CÁMPINGS DE SANT PERE PESCADOR, contra la sentencia -nº 895, de 15 de diciembre de 2017- de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cataluña, desestimatoria del recurso 402/11 , deducido frente al Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, GOV/254/2010, de 23 de noviembre (DOGC de 21 de diciembre, nº 5779), por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de protección del Medio Rural y del Paisaje "Aguamolls de L'Alt Empordá", en los T.M. de Amentera, Castelló d'Empuries, la Escala, Palau- Saavedra, Pau, Pedret i Marzá, Paralada, Roses, Sant Rere Pescador y Torroella de Fluviá.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: A) los términos y las condiciones en que los planes especiales de interés natural previstos en la normativa autonómica catalana están sujetos a evaluación ambiental estratégica y si, por tanto, lo está el que fue impugnado en la instancia; y, B) si cumple entender satisfechas las exigencias legales requeridas para la creación de una zona periférica de protección en el ámbito del espacio natural concernido en el caso ("Aiguamolls de lŽAlta Empordá").

  3. ) Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación: artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , de patrimonio natural y de la biodiversidad, en relación con el artículo 3, apartados 1 º y 2º b) de la Ley 9/2006, de 28 de abril , sobre evaluación de efectos de determinados planes y programas de medio ambiente, y la jurisprudencia elaborada en torno a estos preceptos; y, el artículo 37 de la antes indicada Ley 42/2007 ".

  4. ) Para la sustanciación del recurso, comuníquese esta resolución a la Sala de instancia y remítanse las actuaciones a la Sección quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 90.6 y 92.1 de nuestra Ley jurisdiccional .

  5. ) Publíquese este auto en página web del tribunal Supremo.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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