ATS, 17 de Julio de 2018
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2018:8200A |
Número de Recurso | 26/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/07/2018
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 26 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MAR/I
Nota:
REVISIONES núm.: 26/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 17 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La procuradora Laura Lozano Montalvo, en representación de Petra , presentó una demanda de revisión del decreto 150/2018, de 19 de marzo, dictada por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barcelona en los autos de juicio de desahucio 1160/2017.
La demanda de revisión se basa en el motivo n.º 4 del art. 510.1 LEC .
Formadas en esta sala las actuaciones de revisión n.º 26/2018, el Ministerio Fiscal ha informado a favor de la admisión a trámite de la demanda de revisión.
De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por Petra .
LA SALA ACUERDA :
Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por Petra contra el decreto 150/2018, de 19 de marzo, dictada por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barcelona en los autos de juicio de desahucio 1160/2017.
Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.