STSJ Canarias 9/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2018:466
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000004/2018

NIG: 3501643220160006695

Resolución:Sentencia 000009/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000092/2016

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Virginia ; Procurador: DOLORES ISABEL HERRERA ARTILES

Apelado: Constantino ; Procurador: MARIA SONIA ORTEGA JIMENEZ

Apelante: Diego ; Procurador: MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2018.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 4/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 1452/2016 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el PA nº 92/2016 se dictó sentencia de fecha 18 de octubre de 2017 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos, a Virginia como responsable penal, en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, primer inciso, y 376 del Código Penal , en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, a las penas de dos años de prisión, multa de 10.000 euros euros, con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de una cuarta parte de las costas procesales y a Diego , como responsable penal, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, del Código Penal , en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, a las penas de tres años y seis meses de prisión, multa de 20.000 euros, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de una cuarta parte de las costas procesales, absolviendo a Caridad Y Constantino del delito contra la salud pública del que venían siendo acusados, y declarando de oficio las dos cuartas partes restantes de las costas procesales.

Se acuerda el decomiso y destrucción de la droga aprehendida o, en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis.

Para el cumplimiento de las penas impuestas les será de abono a los penados el tiempo que hubiere estado preventivamente privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma puede interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de diez días, a contar desde que se le hubiese notificado la Sentencia, y con las exigencias de los artículos 846.3 ter y 790, 791 y 792 de la LECRIM .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

ANTECEDENTES DE HECHO

?

PRIMERO. El Juzgado de Primera de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria instruyó en fecha 11 de marzo de 2016 diligencias previas nº 1452/2016 por presunto delito contra la salud pública, apareciendo como denunciados don Diego , doña Virginia , doña Caridad y don Constantino . Con fecha 21 de junio de 2016 se acordó continuar la tramitación de las mencionadas diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, y acordándose posteriormente remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Segunda en fecha 18 de noviembre de 2016, siendo registradas como procedimiento abreviado nº 92/2016. Con fecha 18 de octubre de 2017 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"Son hechos probados y así se declara expresamente que en la mañana del día 11 de marzo de 2016, la acusada, Virginia , fue interceptada por agentes de la Guardia Civil cuando, encontrándose en las inmediaciones del Muelle Grande del Puerto de La Luz y de Las Palmas, se disponía a embarcar con destino a Fuerteventura. La acusada llevaba, oculto en un bolso que portaba, una especie de cilindro envuelto en varias capas de plástico (de preservativos) conteniendo en su interior, una vez analizado, un total de 150,00 gramos de cocaína, con una pureza del 69,54 %. Esta droga la llevaba la acusada para entregarla a otra persona en Fuerteventura, cuya identidad no ha resultado probada, quien le había encargado este transporte, para una vez con ella en su poder, con evidente menosprecio a la salud de terceras personas, proceder a su corte y venta.

Para ejecutar dicho encargo, la acusada había contactado el día 10 de marzo de 2016 con el acusado Diego , y quedado con él en los aparcamientos exteriores del Centro Comercial La Ballena, de esta capital. Una vez allí, Diego le entregó el paquete, consistente en una especie de cilindro envuelto en varios preservativos (el que finalmente fue descubierto por la Guardia Civil e interceptado a Virginia ).

Cuando Virginia , al día siguiente, fue interceptada por los agentes de la Guardia Civil, se prestó voluntariamente a colaborar con la fuerza actuante por lo que se solicitó y se obtuvo resolución judicial del Juzgado de Instrucción nº 7 por la que se autorizaba a realizar entrega vigilada de la sustancia, cocaína, incautada a la acusada, Virginia . De esta forma, la acusada se puso en contacto con el número de teléfono NUM000 indicando que no podía hacer el transporte, recibiendo indicación para que se dirigiera al Hospital Insular, a sus inmediaciones, y que allí debería devolver el paquete recibido.

Sobre las 15 horas del día 11 de marzo de 2016 el acusado Diego y la acusada Caridad , se presentaron en el vehículo Renault de color gris claro matrícula ....WXG , en las inmediaciones del Hospital Insular y, acercándose a la acusada Virginia , el acusado le dijo "venga, dame eso", en referencia al paquete de cocaína, momento en el que intervienen los agentes que estaban vigilando esta entrega controlada y proceden a la detención de ambos acusados, limitándose la acusada Caridad a acompañar a su novio pero sin que haya resultado acreditado que tuviera conocimiento de la entrega de la sustancia estupefaciente.

La droga incautada habría alcanzado un valor en el mercado ilícito de 15.000 euros.

No ha resultado acreditada la participación en estos hechos de los acusados Constantino e Caridad ."

?SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, don Diego . Dicho recurso fue impugnado por la representación del Ministerio Fiscal.?

TERCERO. El 19 de enero de 2018 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la magistrada ponente, Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 30 de enero de 2018 se acordó señalar para el 15 de marzo de 2018 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de don Diego , condenado en la instancia como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el primer inciso, artículo 368 del Código Penal , a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 20.000 euros, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de una cuarta parte de las costas procesales, se ha interpuesto el recurso de apelación que autoriza el artículo 846 ter de la LECrim , introducido por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El referido recurso de apelación se funda en los siguientes motivos de los autorizados por el artículo 790.2 de la LECriminal :

  1. ) Infracción de precepto constitucional, artículo 846 ter., en relación al art. 790 de la L.E.Crim , interesando la nulidad de actuaciones.

  2. ) Infracción de precepto constitucional, artículo 846 ter., en relación al art. 790 de la L.E.Crim , en relación con el art. 24.2 CE , por vulneración del principio de presunción de inocencia.

  3. ) Infracción de precepto constitucional, artículo 846 ter., en relación al art. 790 de la L.E.Crim , por inaplicación del art. 14 del CP .

SEGUNDO.- En el primero de los motivos alegados, el recurrente denuncia la infracción de precepto constitucional del artículo 846 ter., en relación al art. 790 de la L.E.Crim , interesando la nulidad de actuaciones. Los argumentos esgrimidos por la parte se basan en que la condenada Virginia procedió a prestar declaración ante los agentes de la Guardia Civil manifestando el destino de la droga y prestándose a colaborar con éstos sin la presencia de su abogado. Igualmente expone que la llamada que efectúa la Guardia Civil a la supuesta persona que le hace el encargo, también se lleva a cabo sin la presencia del letrado y,...

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