STSJ Canarias 12/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2018:455
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000038/2017

NIG: 3501631220170000026

Resolución:Sentencia 000012/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000035/2017

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Roque ; Procurador: MIGUEL ANGEL OJEDA ESTEVEZ

Apelante: Sabino ; Procurador: KATYA LORENA RUIZ CASAL

Apelante: Sebastián ; Procurador: KATYA LORENA RUIZ CASAL

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de Abril de 2017.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado nº 35/2017, por el delito lesiones, siendo parte apelante don Sabino y don Sebastián , representados por la procuradora doña Katya Lorena Ruiz Casal y defendidos por la abogada doña Alicia Pérez Cruz, como parte apelada el Ministerio Fiscal y don Roque , representado por el procurador don Miguel A. Ojeda Estévez y defendido por el abogado don Antonio M. Padilla González, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife fue incoado el presente procedimiento abreviado nº 724/2016 que, tras ser declarado concluso, se remitido a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que tras la sesiones de juicio oral se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Sabino y Sebastián como autores de un delito de lesiones con deformidad en el que concurren la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la atenuante de embriaguez a las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se les impone la prohibición de aproximación, a distancia inferior a 500 metros a Roque o a su domicilio o su lugar de trabajo y la de comunicación con él por cualquier medio, por un periodo de 5 años.

Se les condena al abono de las costas por mitad incluidas las causadas a instancia de la acusación particular.

Indemnizarán conjunta y solidariamente a Roque por las lesiones sufridas en la cantidad de 8155,18 euros ( 7405,18 por los 8 puntos de perjuicio estético más 750 por los 25 días básicos que tardó en curar) , más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como gastos de tratamiento odontológico para restitución de las piezas perdidas. Todas estas cantidades incrementadas en los intereses legales del art 576 de la LEC .

Debemos absolver y absolvemos a Sebastián del delito de lesiones imprudentes por el que venía siendo acusado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

SEGUNDO. La referida sentencia contiene los siguientes Hechos Probados:

" Sobre las 22:30 horas del día 21 de marzo de 2016 Sabino y Sebastián ambos mayores de edad, el primero con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y el segundo sin antecedentes penales, se encontraban en el interior del bar Garajonay sito en la calle San Sebastián nº 62 de esta capital, manteniendo una discusión ,por motivos que se desconocen, con Roque .

En el local también se encontraba Francisca , amiga de Roque , quien al darse cuenta que los hermanos Sebastián Sabino forcejeaban con éste , intentó separar a los contendientes, momento en el cual recibió un golpe en la frente con un taburete del bar, sin que haya podido precisarse quien blandía en el momento del golpe el referido objeto.

En un momento de la disputa Sabino y su hermano Sebastián sacaron del local a Roque , y ya en la calle ambos comenzaron a propinarle puñetazos en la cara.

A consecuencia de los golpes recibidos por los hermanos Sebastián Sabino , Roque sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en dorso nasal y labio inferior, fractura de huesos propios nasales, contusión ojo derecho, las cuales han requerido para su curación de tratamiento médico consistente en exploración física, reposo, pruebas complementarias, curas locales, analgésicos y antiinflamatorios, tardando en curar, de las lesiones 25 días, siendo 13 impeditivos para sus actividades habituales. No necesitando días de hospitalización.

Asimismo sufrió la pérdida del incisivo medial superior izquierdo e incisivo lateral superior izquierdo (piezas 21 y 22), que necesitarán para su curación tratamiento odontológico para la colocación y reparación de la dentadura, restándole como secuelas físicas postraumáticas:

-pérdida de 2 piezas dentales (el incisivo medial superior izquierdo y el incisivo lateral superior izquierdo, las pieza 21 y 22), valorables en 2 puntos, que, por su situación, origina un perjuicio estético moderado, valorable de 7-12 puntos en grado bajo , susceptible de ser restituido una vez que se repare la dentadura. "

TERCERO.Recibidas las actuaciones en esta Sala, por diligencia de ordenación de la señora Letrada de la Administración de Justicia se acordó el registro de las mismas y se designó la composición de la Sala. Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2017 se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de diciembre de 2017 a las 10:30 horas, al no haberse interesado la celebración de vista o considerado la misma necesaria.

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Al amparo de la disposición contenida en el artículo 846 ter, en relación con los artículos 790 y siguientes, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la representación procesal de don Sabino y don Sebastián ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia dictada en primera instancia por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 3 de octubre de 2017 , en el Procedimiento Abreviado nº 35/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife, en la cual se condena a los recurrentes como autores responsables de un delito de lesiones, con deformidad, en el que concurren la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la atenuante de embriaguez a las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Se les impone la prohibición de aproximación, a distancia inferior a 500 metros a Roque o a su domicilio o su lugar de trabajo y la de comunicación con él por cualquier medio, por un periodo de 5 años.Se les condena al abono de las costas por mitad incluidas las causadas a instancia de la acusación particular. Indemnizarán conjunta y solidariamente a Roque por las lesiones sufridas en la cantidad de 8155,18 euros (7405,18 por los 8 puntos de perjuicio estético más 750 por los 25 días básicos que tardó en curar), más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como gastos de tratamiento odontológico para restitución de las piezas perdidas. Todas estas cantidades incrementadas en los intereses legales del art. 576 de la LEC .

SEGUNDO.- El primero de los motivos del recurso, en el que materialmente se centra el mismo, denuncia error en la apreciación y valoración de la prueba, omite citar el art. 790 apartado segundo, de la LECr , además de que procede aludir al art. 741 LECr . que es el precepto clave que otorga al Tribunal de instancia la potestad (de gran relevancia) de apreciar "en conciencia" las pruebas practicadas en el juicio.

A.- De entrada, procederá recordar que esta Sala se enfrenta a la resolución de un recurso de apelación, en el sentido propio técnico-procesal del término, lo que le faculta para poder revisar la probanza practicada en el plenario, pues de otro modo no existiría el principio procesal de la doble instancia, eje del sistema jurídico garantista de nuestro Ordenamiento Jurídico, con mayor vigor en el proceso penal, tanto desde el punto de vista adjetivo o procesal (revisión de las probanzas), como desde la perspectiva sustantiva (destrucción de la presunción de inocencia). En palabras de la jurisprudencia ordinaria ( STS 14-10-14 , con cita de otras muchas) y con apoyo de la jurisprudencia constitucional ( STCo. 60/08 ), "el sistema casacional" (hoy de apelación a la vista de la modificación legal expuesta en el párrafo anterior) "no queda limitado al...

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