SJPII nº 1 49/2018, 2 de Mayo de 2018, de Teruel

PonenteJUAN JOSE CORTES HIDALGO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
ECLIES:JPII:2018:93
Número de Recurso1/2018

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 TERUEL

SENTENCIA : 00049/2018

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Y DE LO MERCANTIL N.1. TERUEL

PLAZA SAN JUAN Nº 6

Teléfono: 978647504 , Fax: 978647536

Equipo/usuario: JBF Modelo: S40000

N.I.G. : 44216 41 1 2015 0000868

171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000001 /2018

Procedimiento origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000207 /2015

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. Pio , INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL , AEAT , TGSS , FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, IBERCAJA BANCO , Romualdo , Sofía , Serafin Y OTRO , HOTEL ANDORRA SA , GESTORA MAVITEL SL , Vicente Y OTROS Procurador/a Sr/a. MANUEL ANGEL SALVADOR CATALAN, LUIS BARONA SANCHIS , , , , LUIS BARONA SANCHIS , CARLOS GARCIA DOBON , , MARIA CONCEPCION TORRES GARCIA, MARIA CONCEPCION TORRES GARCIA , MARIA CONCEPCION TORRES GARCIA, Abogado/a Sr/a. , , ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO DE FOGASA , , , , , , , JAVIER CHECA MONGE D/ña. MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, SERGI PUJOL RUEDA Procurador/a Sr/a. , MARIA DEL PILAR CORTEL VICENTE Abogado/a Sr/a. MINISTERIO FISCAL,

SENTENCIA

Teruel, a 2 de mayo de 2018.

Visto por D. Juan José Cortés Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil de Teruel, el presente incidente concursal de calificación y en el que han sido partes como demandantes la Administración Concursal, defendida por el Letrado Sr. Pablo López, el acreedor D. Pio , representado por el Procurador Sr. Salvador Catalán y defendido por el Letrado Sr. José Luis Querol, y como demandadas HOTEL ANDORRA SA y GESTORA MAVITEL, SL representadas por la Procuradora Dña. Concepción Torres García y defendidas por el Letrado Sr. Javier Subías y D. Anton , D. Vicente , D. Avelino y D. Serafin , representados por la Procuradora Dña. Concepción Torres García y defendidos por el Letrado Sr. Checa Monge. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por auto de fecha 23 de julio de 2015 se declaró el concurso voluntario de las mercantiles HOTEL ANDORRA SA y GESTORA MAVITEL SL y por auto de fecha 10 de mayo de 2017 se aprobó el plan de liquidación acordando la formación de la sección sexta de calificación del concurso.

Segundo: Por escrito de fecha 24 de julio de 2017 la administración concursal formuló su informe sobre la calificación del concurso de la mercantil concursada, en que califica el concurso como culpable, designa las personas afectadas por la calificación y solicita los correspondientes efectos de dicha declaración.

Tercero: De dicho informe se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en escrito de fecha 28 de septiembre de 2017, consideró el concurso como culpable.

Cuarto: En escritos de fecha 22 de noviembre de 2017, 6 de diciembre de 2017 y 20 de diciembre de 2017, por las representación procesales, respectivamente, de HOTEL ANDORRA SA y GESTORA MAVITEL SL, D. Anton y D. Vicente y finalmente de D. Avelino y D. Serafin , se presentaron las respectivas demandas de oposición a la calificación como culpable del concurso.

Quinto: Por providencia de fecha 3 de enero de 2018 se dio trámite a las demandas de oposición, y tras las vicisitudes que constan en autos, finalmente por diligencia de ordenación de fecha 6 de marzo de 2018, se señaló vista para el día 12 de abril de 2018 a las 10:15 horas de su mañana.

Sexto: Llegado el día, comparecieron la defensa y representación de HOTEL ANDORRA SA y GESTORA MAVITEL SL, D. Anton , D. Vicente ,

D. Avelino y D. Serafin , del acreedor D. Pio así como la AC y el Ministerio Fiscal. Abierto el acto, cada parte y el Ministerio Fiscal se afirmó y ratificó en sus respectivos escritos.

En fase de proposición de prueba por la AC se propuso documental por reproducida, interrogatorio de D. Serafin , D. Avelino , D. Vicente , D. Anton y D. Pio , así como la pericial de Dña. Salome . Por el Ministerio Fiscal el interrogatorio de la AC. Por la defensa de D. Pio se interesó documental. Por las mercantiles concursadas documental por reproducida, interrogatorio de la AC. Por la representación de D. Anton , D. Vicente , D. Avelino y D. Serafin , documental, interrogatorio de la AC y la testifical de la Sra. Sofía .

Practicada toda la prueba propuesta y admitida, a continuación se verificó el trámite de conclusiones, quedando los autos vistos para resolver.

Séptimo: Se han observado en lo esencial las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antes de entrar en materia, se entiende adecuado recordar que dicen los artículos 164 y 165 LC que concentran la regulación para determinar si un concurso ha de ser declarado culpable. Establece el art. 164 LC que " 1. El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de esta condiciones dentro de os dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso.

En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

  2. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

  3. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

  4. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

  5. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

  6. Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

    Del contenido de la sentencia de calificación del concurso como culpable se dará conocimiento al registro público mencionado en el art. 198 ."

    Por su parte el art. 165 LC dice que " Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

  7. Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

  8. Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores.

  9. Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

  10. Se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles frustrando la consecución de un acuerdo de refinanciación de los previstos en el art. 71 bis.1 o en la Disposición adicional cuarta. A estos efectos, se presumirá que la capitalización obedece a una causa razonable cuando así se declare mediante informe emitido, con anterioridad a la negativa del deudor, por experto independiente nombrado de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 bis 4. Si hubiere más de un informe, deberán coincidir en tal apreciación la mayoría de los informes emitidos.

    En todo caso, para que la negativa a su aprobación determine la culpabilidad del concurso, el acuerdo propuesto deberá reconocer en favor de los socios del deudor un derecho de adquisición preferente sobre las acciones, participaciones, valores o instrumentos convertibles suscritos por los acreedores, a resultas de la capitalización o emisión propuesta, en caso de enajenación ulterior de los mismos. No obstante, el acuerdo propuesto podrá excluir el derecho de adquisición preferente en las transmisiones realizadas por el acreedor a una sociedad de su mismo grupo o a cualquier entidad que tenga por objeto latenenciayadministración de participaciones enelcapitaldeotras entidades. En cualquier caso,seentenderá por enajenación la realizada en favor de un tercero por el propio acreedor o por las sociedades o entidades a que se refiere el inciso anterior ".

    En este sentido no debe confundirse el fundamento de ambos preceptos: El art. 164.1 recoge "la causa" que llevará a la calificación del concurso como culpable, y es cuando el deudor hubiera incurrido en dolo o culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia. Como complemento de esa causa, se añade en el punto 2, supuestos en los que se entiende que el concurso ha de ser calificado como culpable, con la cuestión de si la mención "En todo caso" debe llevarnos a concluir que estamos ante una presunción iuris et de iure, de manera que acreditado cualquiera de los supuestos contenidos en el art. 164.2 LC , el legislador ha querido que ya directamente y sin más se entienda que concurre la causa ( art.164.1 LC ) para declarar culpable el concurso. Digamos por tanto que el art. 164 recoge las causas que nos llevan a declarar como culpable un concurso. Por su parte el art. 165 lo que recoge son supuestos en que se entiende (presunción...

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