SJMer nº 1 64/2018, 8 de Marzo de 2018, de Santander

PonenteCARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
ECLIES:JMS:2018:1546
Número de Recurso123/2017

JUZGADO MERCANTIL Nº 1

Av. Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono:

Fax.: 942-357037

Modelo: TX004

Proc.: CONCURSO ABREVIADO (LEY ANTIGUA)

Nº: 0000123/2017

Pieza: Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC ) - 02

NIG: 3907547120170000128

Materia: Derecho mercantil

Resolución: Sentencia 000064/2018

Demandante: Basilio

Demandado: AUTOMOVILES REVUELTA SA

Demandado: Bernabe

Procurador: MIGUEL ANGEL BOLADO GARMILLA

Procurador: JOSÉ MIGUEL ARAUJO SIERRA

Procurador: COVADONGA SANTO DOMINGO ALFONSO

FOGASA

FOGASA

SENTENCIA nº 000064/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CANTABRIA INCIDENTE CONCURSAL 123/2017 (02).

S E N T E N C I A

En Santander, a 8 de marzo de 2018.

Magistrado Juez: Ilmo.Sr. D. Carlos Martínez de Marigorta Menéndez. Demandante: Administración concursal (AC) de AUTOMÓVILES REVUELTA S.A..

Demandados: AUTOMÓVILES REVUELTA S.A. y Bernabe , asistido de letrado y representado por procurador.

Incidente concursal: Reintegración honorarios letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 9-10-2017, por la actora más arriba indicada se presentó demanda, en la que tras alegar los hechos y fundamentos que entendió de aplicación, terminó solicitando que en su día se dicte sentencia en virtud de la cual de declarase la rescisión parcial del pago de honorarios al Sr. Bernabe , fijando su importe en 2.486,84 €, condenándole al reintegro a la masa de la cantidad de 4.773,90 €, con imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Admitido a trámite el incidente, con emplazamiento a las demandas para contestación, la concursada no contesta, haciéndolo el Sr. Bernabe , en el sentido de oponerse e interesar la desestimación y condena en costas.

TERCERO

Celebrada la vista el día 6-3-2018 con la concurrencia de todas las partes y tras la práctica de la prueba e informe de las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

El presente concurso fue declarado por auto de 15-3-2017.

El 1-2-2017 el letrado codemandado cobró de la concursada 7.260 € (6.000 € + IVA) conforme a la factura NUM000 , de fecha 30-1-2017, por el concepto " honorarios solicitados para promover (...) concurso (...) con todos los trámites a formalizar: demanda, documentación complementaria de concurso, y resto de intervención en el procedimiento judicial que se incoará ".

Los honorarios provisionales de la AC se fijaron en 2.055,24 €.

Requerido el letrado para reducción de sus honorarios a 2.486,84 €, éste se opone.

El letrado codemandado sostiene que la factura responde a su intervención en: " reuniones previas, preparación de documentación para presentar el concurso, preparación de documentación para promover concurso, formalización de demanda de concurso voluntario, e intervención completa en todas las fases que procedan del concurso e incidentes que se pudieran producir. Incluidos gastos que se pudieran devengar ", lo que desarrolla en el hecho quinto de su contestación aludiendo a " todas las reuniones precisas con los clientes para preparación del concurso, solicitud de documentación a los mismos, asesoramiento, reuniones durante la tramitación del procedimiento judicial, etc "; " preparación de documentación jurídica necesaria para la presentación de la demanda de concurso; estudio de documentación y formalización de la parte jurídica de la memoria, gestiones ante notaría, obtención de escrituras, gestiones ante Registro Mercantil de Santander, etc... "; " salidas de Santander en fechas varias " entre las que se incluye la salida para otorgar poder especial ante el Juzgado mercantil para promover concurso; y la formalización de la solicitud de concurso, intervención en todos sus trámites e incidentes, incluidos lo que se puedan producir.

Sostiene el letrado que sus honorarios están por debajo (en un 80 %) de lo que le correspondería según las normas orientadoras del ICAC y la consideración como interés económico (IEM) a minutar del pasivo fijado en el informe de la AC.

SEGUNDO

Planteamiento y hechos relevantes.

El acto rescindido es el pago, como acto de disposición unilateral que retribuye o satisface una prestación debida.

La contestación del demandado no puede pasar de una identificación genérica, abstracta y muy vaga de los servicios retribuidos, entre los que no queda ninguna duda de que se incluyen tanto unos servicios prestados (preparación y solicitud de concurso) como otros futuros, hipotéticos y potenciales, cuya efectiva actualización, realización y prestación no se justifica por el demandado como le incumbe. No se justifica ni una sola intervención o servicio prestado con posterioridad a la declaración. De hecho la concursada permanece rebelde ante la presente demanda (por más que obviamente el interés es en realidad ajeno, propio del letrado codemandado, que sin embargo acaba compareciendo ala cto d ella vista en representación de la concursada).

De elenco de conceptos indeterminados con los que describe su trabajo destaca la exclusión de los aspectos no jurídicos, lo que cobra todo su sentido a la vista del ICO n.º 1 de este mismo concurso, dirigido contra un pago también realizado en febrero de 2017 y en el que la oposición se basa en que la factura corresponde a la realización de toda la parte económica de la solicitud de concurso voluntario (justificación de la insolvencia, memoria, elaboración de inventario y lista de acreedores, memoria de cambios).

La solicitud del concurso incluyó una transcripción del historial jurídico registral de la concursada, objeto socia y órgano de administración, manifestando que ante la imposibilidad de cumplir con la exigencias de la marca (Peugeot) había cesado en su actividad, subrogando en las relaciones laborales y vendiendo la maquinaria y stock a Auto Norte SAU. Entra en concurso sin actividad ni contratos de trabajo. Se transcriben diversos pasajes de la LC y se interesa la declaración con apertura de liquidación.

La memoria aportada consta de 9 páginas, que reitera la transcripción aludida en el párrafo anterior para después remitirse a un informe comparativo de gestión que se adjunta como anexo nº 1 emitido por la marca Peugeot, realizar leves alusiones a las cuentas (cuenta de Pyg), y describir, en una cara, las actuaciones que ante las dificultades adoptó la empresa hasta el acuerdo con Auto Norte.

Se presenta un inventario de 36.875 €, del que 20.207 € eran tesorería y el resto crédito cuya recuperabilidad no se valora (pero no se deprecia, de modo que es de suponer que se consideran 100 % recuperables). Se trata de 9 deudores.

La lista de acreedores incluye 6, todos ellos públicos, bancarios y un arrendador. Importe total del pasivo 666.996,08 €.

Excluida la formación de lista e inventario, la valoración de las causas de la insolvencia y el presupuesto objetivo del concurso, así como de los aspectos económicos, financieros y contables (de los que se encargó otro acreedor igualmente satisfecho en periodo sospechoso), la labor del aquí demandado se limitaría a los "aspectos jurídicos" de la preparación y solicitud del concurso del concurso, no habiéndose identificado en actuaciones concretas.

De la descripción de la contestación transcrita supra (fundamento de derecho primero párrafos 2 y 5), nada se puede concluir, máxime teniendo presente que la "documentación complementaria" (entendiendo que sea la mencionada en el art 6 LC ) ha sido aportada y preparada por un tercero, limitándose el demandado a los "aspectos jurídicos de la memoria" y que no se alcanza a comprender las "reuniones con clientes" para preparar el concurso ni obtener documentación, toda vez que la misma se derivaría de la contabilidad y el mayor respectivo, cuestiones éstas de naturaleza "extrajurídica" y cristalizadas en la lista y el inventario.

No se ha acreditado ni una sola intervención en el concurso una vez declarado éste. Tampoco en el presente incidente, en el que la concursada demandada no contesta.

La labor jurídica de la solicitud es exigua. No pasa de transcribir la historia registral, objeto social, órgano de administración y titulares del capital, así como varios artículos de la LC.

El concurso es de una escasísima complejidad. Llega sin actividad ni contratos...

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