SJMer nº 1 81/2017, 20 de Abril de 2017, de Alicante

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
ECLIES:JMA:2017:3110
Número de Recurso845/2014

JUZGADO DE DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS Nº 1 DE ESPAÑA

N.I.G.:03014-66-2-2014-0001958

Procedimiento: Procedimiento Ordinario - 000845/2014-CR

De: D/ña. Azucena

Procurador/a Sr/a. GARCIA BAILEN, VERONICA

Contra: D/ña. CURTIDOS PRODUPIEL SL

Procurador/a Sr/a. AMOROS GALBIS, JESUS

SENTENCIA Nº 81/2017

En Alicante, a 20 de abril de 2017.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García Lomas, magistrado-juez del Juzgado de Dibujos y Modelos Comunitarios nº 1 de España, los autos de Juicio Ordinario con número 845/2014, en el que es parte demandante doña Azucena , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Verónica García Bailén y asistida por la Letrada doña Virginia Mesa Flores; y parte demandada la entidad mercantil Curtidos Produpiel, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Amorós Galbís y asistida por el Letrado don Jesús Domingo Plasencio Siverio; habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE TITULARIDAD DE DISEÑO COMUNITARIO, ACCIÓN DECLARATIVA DE INFRACCIÓN DE DISEÑO COMUNITARIO, ACCIÓN DECLARATIVA DE INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, ACCIÓN DECLARATIVA DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL, ACCIÓN DE CONDENA A LA CESACIÓN DERIVADA DE LA INFRACCIÓN DE DISEÑO COMUNITARIO, ACCIÓN DE CONDENA A LA REMOCIÓN DE LOS EFECTOS DE LA INFRACCIÓN DE DISEÑO COMUNITARIO, ACCIÓN DE CONDENA AL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN DE MODELO DE DISEÑO COMUNITARIO, DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL, y ACCIÓN DE CONDENA A LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de diciembre de 2014, la Procuradora de los Tribunales doña Verónica Garcés Bailén, actuando en la representación antedicha, presentó en este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de la entidad mercantil Curtidos Produpiel, S.L. mediante escrito presentado en este Juzgado el día 13 de febrero de 2015.

El día 22 de junio de 2015 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose en éste el día 2 de febrero de 2016 como día para la celebración de la vista. En su seno se practicaron los siguientes medios de prueba:

1) Interrogatorio del legal representante de la entidad demandada, don Silvio .

2) Interrogatorio de la demandante.

Tras la práctica de la prueba y de la diligencia final, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones que tuvieran por conveniente respecto de las pruebas practicadas, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de la controversia.

  1. Breve exposición de los hechos de la demanda.

    1. La perfecta delimitación del objeto de la controversia exige que traiga a colación los hechos esenciales de la demanda en los que la parte demandante fundamenta sus pretensiones ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013 , entre otras). Y en este sentido, puede considerarse que los hechos esenciales de la demanda son los siguientes:

    1. Doña Azucena es titular del diseño comunitario nº 002453431-0001, denominado "Bolso-Baúl", registrado el día 25 de abril de 2014 (documento nº 2 de la demanda).

    2. Doña Azucena contactó con la entidad mercantil Curtidos Produpiel, S.L. con el fin de que confeccionara en piel un bolso que había diseñado, inspirado en las sombrereras de los años 20 (documento nº 3 de la demanda).

    3. La entidad mercantil Curtidos Produpiel, S.L., contratada para la elaboración de los bolsos titularidad de doña Azucena , realizó el encargo y cobró por el trabajo realizado, tras lo cual la demandante registró el diseño comunitario.

    4. El día 28 de abril de 2014, doña Azucena acudió a la entidad mercantil Curtidos Produpiel, S.L. llevando un documento en el que hace constar la elaboración de los bolsos y el precio abonado, puesto que la entidad mercantil demandada no quería emitir factura. Este documento es una declaración de derechos por la que la entidad mercantil Curtidos Produpiel, S.L. declara que doña Azucena es la creadora y titular sobre los derechos del "Bolso-Baúl", para que no hubiera duda alguna de la titularidad de los derechos sobre el diseño del bolso (documento nº 4 de la demanda).

    5. En una de las últimas visitas de doña Azucena a las instalaciones de la entidad mercantil Curtidos Produpiel, S.L., los responsables de ésta dijeron a la primera que el diseño del "Bolso-Baúl" es muy bonito, en particular que lo han estado enseñando a sus clientes, que está teniendo mucha aceptación y que lo iban a comercializar. Doña Azucena les negó la posibilidad de comercializar el bolso, a lo cual le repusieron que nada podía hacer para impedirlo.

    6. Al poco tiempo, doña Azucena descubrió que la entidad mercantil Curtidos Produpiel, S.L. estaba comercializando el bolso como creación de esta entidad, sin respetar los derechos de exclusiva de la demandante. Prueba de lo anterior es el perfil de Facebook de la entidad demandada, en el que se publicó el diseño de la demandante haciéndolo pasar como creación de la entidad demandada, sin respetar los derechos de la parte demandante (documento nº 5 de la demanda).

    7. El día 7 de mayo de 2014, doña Azucena remitió burofax a la entidad mercantil Curtidos Produpiel, S.L., informando de la situación y solicitando que cesase de confeccionar y comercializar el diseño creado por la misma y debidamente registrado, con el fin de que llegaran a una solución extrajudicial y evitar el litigio (documento nº 6 de la demanda).

    8. El día 16 de mayo de 2014, doña Azucena recibió respuesta al anterior burofax, manifestando a ésta que nunca indicó cómo debía ser el diseño, que no aportó patrón del bolso y, además, afirman que el diseño fue idea y realización de la entidad mercantil Curtidos Produpiel, S.L. (documentos nº 7 de la demanda).

  2. Acciones ejercitadas por la parte demandante.

    2. En base al relato de hechos contenido en el parágrafo anterior, la parte demandante ejercita las siguientes acciones:

    1. Acción declarativa de titularidad de derechos de exclusiva sobre el diseño "Bolso-Baúl" : en concreto, la parte demandante interesa que esta sentencia declare que "Doña Azucena ostenta frente a la demandada un derecho preferente y exclusivo sobre el diseño del Bolso-Baúl"

    2. Acción declarativa de infracción de diseño comunitario : en concreto, la parte demandante solicita que esta sentencia declare que " el bolso que tiene a la venta la demandada (o cualquier modelo de bolso con las mismas características estéticas aunque reciba diferente denominación) constituye, asimismo, una violación de los derechos de mi mandante sobre el diseño comunitario número 002453431-0001 ".

    3. Acción declarativa de infracción de derechos de propiedad intelectual : en concreto, la parte demandante pide que esta sentencia declare que " el bolso de la demandada (o cualquier modelo de bolso con las mismas características estéticas aunque reciba diferente denominación) constituye una violación de los derechos de propiedad intelectual de Doña Azucena sobre la obra inherente del Bolso-Baúl ".

    4. Acción declarativa de actos de competencia desleal : en concreto, la parte demandante interesa que este sentencia declare que " la comercialización por la demandada del Bolso-Baúl (o cualquier modelo de bolso con las mismas características estéticas aunque reciba diferente denominación) constituye también un comportamiento desleal por actos de imitación desleal previsto en el art. 11.2 de la LCD ".

    5. Acción de condena a la cesación y a la prohibición : en concreto, la parte demandante solicita que esta sentencia condene a la entidad mercantil Curtidos Produpiel, S.L. a " estar y pasar por las anteriores declaraciones y, con prohibición de repetición en el futuro, se le condene a la cesación de actos de fabricación, repetición, exportación, distribución, ofrecimiento, comercialización o cualquier otro acto de explotación industrial, incluyendo actos de publicidad o promoción de cualquier diseño de bolso que reproduzca, parcial o totalmente, la especial disposición de los elementos del modelo de bolso registrado por la actora, condenando a la demandada a la indemnización coercitiva no inferior a 600 € por día transcurrido hasta la cesación efectiva de la infracción al amparo de lo previsto en el art. 55.6 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial ".

    6. Acción de condena a la remoción de los efectos derivados de la infracción de diseño comunitario, de derechos de propiedad intelectual y de actos de competencia desleal : en concreto, la parte demandante solicita que esta sentencia condene a la entidad mercantil Curtidos Produpiel, S.L. a:

      1.- " A la retirada del tráfico económico y a la destrucción a su costa de todos los bolsos modelos "Bolso-Baúl" o cualquier otro bolso con las mismas características aunque reciba diferente denominación comercial, así como la retirada del tráfico mercantil -incluida la eliminación de red de Internet- de todas las fotografías, folletos, embalajes, catálogos y cualquier otro documento en que se esté materializando el ofrecimiento comercial de dicho modelo de bolso. "

      2.- " A la destrucción a sus expensas de todos los medios destinados a cometer la infracción, en especial de los patrones destinados a la fabricación del producto infractor. "

    7. Acción de condena al resarcimiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR