SJMer nº 1 176/2017, 13 de Octubre de 2017, de Valladolid

PonenteJAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIA
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
ECLIES:JMVA:2017:3073
Número de Recurso1/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 VALLADOLID

SENTENCIA: 00176/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE VALLADOLID-

C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Teléfono: 983218181, Fax: 983219636

Modelo: M67720

N.I.G. : 47186 47 1 2014 0000222

INCIDENTE LABORAL Nº200/2017 del Libro de Incidentes

A64 INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000001 /2017

CONCURSO ORDINARIO VOLUNTARIO 185/2014 B obre CIVILES TRANSCENDENCIA PATRIMONIO DEUDOR (86.1.1) Deudor: PANIFICADORA VALLISOLETANA MANRIQUE S.A

Abogado: D. PEDRO CASTELLANOS ALONSO

Procurador: D. GONZALO FRESNO QUEVEDO

SENTENCIA Nº 176 /2017

En Valladolid a trece de octubre de 2017.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Javier Escarda de la Justicia, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo MERCANTIL nº1 de esta ciudad los presentes autos de INCIDENTE Nº200/2017 del Libro de Incidentes dimanante de CONCURSO ORDINARIO VOLUNTARIO 185/2014, promovido por don Juan Pedro , representado por la letrada doña Ana Martín Castilla, frente a la Administración Concursal, en la persona del letrado don Pedro Zalama Casanova y la concursada, con la representación procesal y defensa letrada que consta en autos y frente a PASTELERÍAS VALVERDE S.L, bajo dirección letrada del Sr. Díaz y el FOGASA, don Benigno y don Emiliano , en rebeldía procesal, ha dictado la presente resolución en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por auto de 7 de abril de 2014 se declaró a dicha entidad en concurso ordinario.

SEGUNDO .- Por la Administración Concursal se presentó solicitud de EXTINCIÓN colectiva de las relaciones laborales, en las que es empleador el concursado que afectaba a 27 trabajadores (ulteriormente 28).

Se alegó para justificar las medidas solicitadas que tras haber sido acordado por auto de este Juzgado la Liquidación de la empresa concursada ante la imposibilidad de continuidad de la misma, por causas económicas y productivas, por lo que procedía iniciar el periodo de consultas en ERE extintivo de los contratos de trabajadores de la empresa concursada, consecuencia de su liquidación y disolución, si bien se anunciaba la posible transmisión de la unidad productiva de pan de molde, tostado y bollería, con sucesión de empresa a efectos laborales de los trabajadores de la misma, de manera que la extinción afectaría a los trabajadores de la unidad de pan fresco y algunos de servicios administrativos.

TERCERO .- Admitida a trámite la solicitud se convocó al concursado, a la administración concursal y a los trabajadores al período preceptivo de consultas para conseguir un acuerdo.

CUARTO .- Las partes alcanzaron un acuerdo, dictándose auto de 10 de julio de 2017 que autorizaba la extinción colectiva de 28 trabajadores, con los efectos inherentes a dicha resolución.

QUINTO .- Por don Juan Pedro , representado por la letrada doña Ana Martín Castilla, se formula demanda solicitando se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la extinción de su contrato de trabajo acordada en el citado auto, ordenando la reincorporación al puesto de trabajo (actualmente bajo la titularidad de Pastelería Valverde S.L.) y el pago de los salarios dejados de percibir, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

Admitido a trámite el incidente concursal, citadas las demandadas y comparecidas las mismas con excepción del FOGASA, don Benigno y don Emiliano , que fueron declarados en rebeldía procesal, aquellas se opusieron a las pretensiones formuladas de contrario en la vista celebrada el 3 de octubre de 2017, en la que se propuso y admitió prueba documental y testifical.

Tras las conclusiones quedando visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. El deudor fue declarado en concurso de acreedores por auto de este órgano judicial de fecha de 7 de abril de 2014.

  2. El procedimiento concursal se encuentra en el trámite de liquidación.

  3. Los trabajadores afectados por las medidas solicitadas y sus circunstancias laborales son las que constan que el auto de 10 de julio de 2017, que autorizaba la extinción colectiva, tras el acuerdo alcanzado con el comité de empresa y el informe favorable de la Autoridad Laboral.

  4. Por providencia de 3 de julio de 2017 se autorizaba la venta directa a PASTELERÍAS VALVERDE S.L de la unidad productiva de pan de molde, tostado y bollería, con sucesión de empresa respecto de 28 trabajadores, subrogándose la adquirente en sus contratos de trabajo, con la categoría profesional, antigüedad y masa salarial existente y la no subrogación en la parte de salarios e indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la transmisión, que sea asumida por el FOGASA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Por don Oscar , representado por la letrada doña Ana Martín Castilla se interpone demanda en incidente laboral frente al auto de 10 de julio de 2017, interesando una sentencia por la que se deje sin efecto la extinción de su contrato de trabajo acordada en el citado auto, ordenando la reincorporación al puesto de trabajo (actualmente bajo la titularidad de Pastelería Valverde S.L.) y el pago de los salarios dejados de percibir, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO .- Basa su pretensión la demandante, en síntesis, en que no existe causa en este caso para la extinción contractual acordada en el auto impugnado, dado que la unidad productiva ha sido transmitida en el seno del concurso, a otra empresa, PASTELERÍAS VALVERDE S.L, produciéndose un supuesto de sucesión de empresas ( artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores y 146 bis y 149.4 de la Ley Concursal ).

Por tanto, según la actora, las causas que pudieran justificar el despido ya no son las que afectan a PANIFICADORA VALLISOLETANA MANRIQUE S.A. Lo que habrá de valorarse para determinar si existe causa de despido es la situación de la adquirente de la unidad productiva. Si atendiésemos a la situación económica de la empresa concursada debería despedirse a toda la plantilla, por su insolvencia definitiva para hacer frente a sus obligaciones. Pero esto no ocurre así porque se debe valorar la situación de la nueva empresa, Pastelerías Valverde S.L, en quien no concurre causa económica alguna acreditada o no se prueba. Lo que ocurre es que los despidos sirven para acomodar la plantilla a los deseos de la compradora antes de su venta, pero sobre unas causas económicas y productivas de la misma que no constan acreditadas, por lo que no existe causa justificativa del despido conforme a los artículos 51 del Estatuto de los Trabajadores y 68 de la Ley Concursal . El mero hecho de la sucesión de empresas no puede justificar un despido del trabajador, sin perjuicio de que la empresa adquirente pudiera posteriormente realizar la reestructuración necesaria, con arreglo a las causas económicas, organizativas o productivas que pudiera acreditar. Pero esa reestructuración habría de realizarse por la misma fuera del procedimiento concursal, por la vía de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores , puesto que Pastelería Valverde S.L. no es empresa concursada en este procedimiento y por ello el juez concursal carece de toda jurisdicción para valorar y resolver sobre las causas que puedan afectar a la misma y justificar un despido.

Pues bien, no podemos compartir que se haya producido vulneración alguna de esas normas legales, por cuanto que el expediente de extinción colectiva en sede concursal presenta características específicas, ley especial, que son objeto de regulación en el art.64 LC . Como señala el art.57 ET : "En caso de concurso, a los supuestos de modificación, suspensión y extinción colectivas de los contratos de trabajo y de sucesión de empresa, se aplicarán las especialidades previstas en la Ley 22/2003, de...

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