SJMer nº 2 432/2017, 18 de Septiembre de 2017, de Palma

PonenteMARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
ECLIES:JMIB:2017:3050
Número de Recurso57/2016

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA.-nº00432/2017

En la ciudad de Palma de Mallorca, a dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

Por mí, Mª Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL nºDOS de dicha ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro registro bajo el nº57/16 , seguidos por los trámites previstos en los artículos 192 y siguientes de la Ley Concursal , para los incidentes concursales, a instancia de la Administración concursal de HOTEL AEROPUERTO MADRID BARAJAS S.L, contra AENA, asistida por el Letrado del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la expresada parte actora se interpuso demanda incidental dictándose providencia por la que se admitía aquélla a trámite y se acordaba emplazar a las partes para que dentro del plazo legalmente prevenido contestaran en forma.

SEGUNDO

La parte demandada compareció en las actuaciones promoviendo declinatoria por falta de competencia objetiva, suspendiendo el curso de las actuaciones y dando traslado a la parte actora y Ministerio Fiscal por plazo legal.

TERCERO

Por Auto de fecha 2 de mayo del presente se desestimó la declinatoria propuesta, reanudando el plazo de contestación a la demanda.

CUARTO

La parte demandada presentó la contestación fuera del plazo legal, por lo que se tuvo por precluido el trámite, quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia al no haberse instado por la parte actora la celebración de acto de vista.

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales vigentes, excepto el plazo para dictar sentencia por razón de las cargas competenciales asumidas por el órgano judicial.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Administración concursal interpone demanda por la que insta se declare que la posesión de la parcela propiedad de la demanda fue restituida en fecha de 26 de abril del año 2016, teniéndose por entregada en ese momento y determinando esa fecha el crédito de la demandada frente a la concursada.

La parte demandada contestó a la demanda incidental fuera del plazo legal, por lo que se tuvo por precluido el trámite.

SEGUNDO

- Los términos del escrito de demanda exigen tomar en consideración los antecedentes de hecho de la relación entre la concursada y la ahora demandada. Como resulta de la documental obrante en las actuaciones, por Sentencia dictada en fecha de 17 de julio del año 2015 el Juzgado de Primera Instancia nº89 de Madrid , estimando en parte la demanda interpuesta por AENA AEROPUERTOS S.A.U. contra HOTEL AEROPUERTO DE MADRID BARAJAS S.L, y por lo que ahora interesa, condena a ésta a devolver a la allí actora la posesión inmediata de la parcela de la Terminal 2 del Aeropuerto Madrid-Barajas, libre y expedita, con abono de 293.292,88 euros y 601,01 euros por cada día que transcurra desde la interposición de la demanda hasta la entrega de la parcela libre y expedita. Los pronunciamientos fueron confirmados por SAP Madrid de fecha 8 de marzo del año 2016 , hoy objeto de recurso de casación en extremos que no afectan a los anteriores.

En la demanda incidental la Administración concursal sostiene haber manifestado a la demandada la voluntad de cumplir el pronunciamiento de entrega de la...

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