SJMer nº 1 525/2017, 7 de Diciembre de 2017, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
ECLIES:JMIB:2017:3044
Número de Recurso222/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00525/2017

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 7 de diciembre de 2017

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de la pieza de calificación dimanante del concurso nº222/2014, a instancia de la Administración Concursal de Habitages i Serveis de Ses Illes Balears SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

aperturada la sección de calificación, en el trámite del art.168 LC , por parte del Procurador Dña. Magdalena Cuart Janer, en nombre y representación del Sindicato Unión de Comunidad Autonóma de Les Illes Balears, Unión General de Trabajadores, y por el Procurador Dña. Antonia María Baldó Amengual, en nombre y resentación de Dña. María Purificación , Talleres Conbi SL, Centro Montajes SL, Climatización y Gas SL y Construcciones y Estructuras Paco Risco SL, se personan en la sección y formulan por escrito sus conclusiones y propuestas acerca de la calificación culpable del concurso, indicando causa y personas responsables.

Segundo : por la Administración Concursal de Habitages i Serveis de Ses Illes Balears SL, una vez cumplimentado el trámite del art.168 LC , presentó informe razonado, dentro de la sección de calificación, en el tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase una sentencia en la que:

  1. Se declarase el concurso de Habitages i Serveis de Ses Illes Balears SL como culpable.

  2. Se declarase que resultan personas afectada por la calificación a D. Victoriano , por ser administrador de derecho de la concursada, y a Construcciones Cavi SL y D. Pablo Jesús , en calidad de administradores de hecho de la concursada. De forma subsidiaria, para el caso de no reconocerse la condición de administradores de hecho, se declare la complicidad de Construcciones Cavi SL y D. Pablo Jesús

  3. Se condene a Construccion es Cavi SL y, con levantamiento del velo societario, también a su administrador único D. Pablo Jesús a indemnizar a Habitatges i Serveis de ses Illes Balears en el importe de los daños y perjuicios que le ha causado como consecuencia de su conducta dolosa, y que se cuantifican en 1.035.678,08 €, más la parte de la retribución fija establecida en el contrato de gestión proporcional a la parte de la obra no ejecutada, que se deberá reintegrar por no haberse debido percibir, todo ello en aplicación de lo previsto en el artículo 172 de la Ley Concursal .

  4. Se condene a D. Victoriano a indemnizar a Habitatges i Serveis de ses Illes Balears en el importe de los daños y perjuicios que le ha causado como consecuencia de su conducta gravemente negligente. Dichos daños y perjuicios se cuantifican en 1.035.678,08 €, más la parte de la retribución fija establecida en el contrato de gestión proporcional a la parte de la obra no ejecutada, que incrementa los daños y perjuicios sufridos por la Sociedad debidos a la negligencia del Sr. Victoriano . La condena que se interesa para los Sres. Pablo Jesús y Victoriano es con carácter solidario puesto que ambos han contribuido de manera eficiente y necesaria a la causación de los graves perjuicios por los que deben indemnizar a la concursada. Esta administración concursal entiende que no resulta posible deslindar las conductas de las dos personas afectadas por la calificación de forma que resulte posible atribuirles cuotas de responsabilidad.

  5. Subsidiariam ente, y para el supuesto de que no se estime la pretensión de alzamiento del velo societario de Construcciones Cavi, S.L. en los términos interesados, que se condene a D. Pablo Jesús en calidad de cómplice a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la concursada, que se cuantifican en 1.035.678,08 €, más la parte de la retribución fija establecida en el contrato de gestión proporcional a la parte de la obra no ejecutada.

  6. Se condene a los Sres. Victoriano y Pablo Jesús a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa, así como los créditos subordinados contingentes, pendientes de determinar su cuantía que tengan o pudieran llegar a tener en el concurso.

  7. Se condene a D. Victoriano a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a terceras personas, en ambos casos por un plazo de 6 años.

  8. Se condene a D. Pablo Jesús a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a terceras personas, en ambos casos por un plazo de 6 años.

Tercero : admitido a trámite el informe con la consiguiente petición, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que emitiese dictamen, lo que hizo mediante escrito en el que suscribía la solicitud de la Administración Concursal, adhiriéndose totalmente a la misma.

Cuarto : a la vista de la calificación de concurso culpable, se dio traslado a la concursada, a la afectada y cómplices por dicha declaración, para que si a su derecho conviniese pudiese comparecer en la sección sexta y formular alegaciones, lo que ocurrió por escrito del Procurador D. Juan José Pascual Fiol, en nombre y representación de Habitatges i Serveis de les Illes Balears SL, en el que formula allanamiento a lo solicitado por la administración concursal

Quinto : una vez personado en la sección de calificación, por el Procurador D. Juan Miguel Perelló Oliver, en nombre y representación de D. Victoriano , presenta escrito de oposición en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaban solicitando que se dictase una sentencia que declarase el concurso como fortuito, con todos los pronunciamientos inherentes a ellos. Todo ello con imposición de las costas.

Sexto : por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta, en nombre y representación de Construcciones Cavi SL y D. Pablo Jesús , se presenta escrito personándose en la sección de calificación, teniéndoles por personados pero no opuestos dado que presentaron fuera de plazo su escrito de oposición, como se hace constar en la providencia de 4 de abril de 2017, declarando precluido el trámite.

Séptimo : a la vista de los escritos de las partes, por parte del Juzgado se dicta auto de 15 de junio de 2017 por el que se declara la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes, convocándoles al acto del juicio para los días 23 y 24 de octubre de 2017.

Octavo : mediante escrito de la administración concursal de 28 de julio de 2017 (al que se adhiere el Ministerio Fiscal), se renuncia al ejercicio de acciones frente al codemandado D. Victoriano , resolviéndose por el Juzgado (previo traslado a las partes), mediante Decreto de 21 de septiembre de 2017, archivar las actuaciones respecto de esta persona.

Noveno : por el Procurador D. Juan Miguel Perelló Alorda, en la representación de D. Victoriano , a la vista del archivo de la causa respecto de esta persona, presenta escrito por el que renuncia a toda la prueba por él propuesta, lo que hacía innecesaria la celebración de las vistas previstas. De igual forma la administración concursal renuncia a las declaraciones a practicar, quedándose únicamente con la prueba documental. En este sentido, dado que la única prueba restante era la documental, los autos han quedado vistos para sentencia.

Décimo : en el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De la condición de parte de los acreedores en el trámite del art.168 LC y sus efectos

Como primer punto de orden procesal debemos destacar que, en el trámite previsto en el art.168 LC , se personaron interesados en la sección, el Procurador Dña. Magdalena Cuart Janer, en nombre y representación del Sindicato Unión de Comunidad Autonóma de Les Illes Balears, Unión General de Trabajadores, y por el Procurador Dña. Antonia María Baldó Amengual, en nombre y representación de Dña. María Purificación , Talleres Conbi SL, Centro Montajes SL, Climatización y Gas SL y Construcciones y Estructuras Paco Risco SL, y que informaron sobre la calificación del concurso, efectuando una propuesta al respecto indicando las personas que deberían ser declaradas afectadas, enunciado las causas de culpabilidad, así como la prueba que interesaban al efecto.

A este respecto, y sobre el alcance de los pedimentos y alegaciones de estos interesados, debemos traer a colación la STS de 1 de abril de 2016 , en la que, con referencia a la de 3 de febrero de 2015 se concluye que " sin perjuicio de la eventual intervención de terceros, conforme al art.168 LC , la legitimación para pedir que se califique culpable el concurso, con los consiguientes pronunciamientos, corresponde exclusivamente a la administración concursal y al ministerio fiscal. Solo a ellos les corresponde emitir «propuestas de resolución», según lo previsto en los dos primeros apartados del art.169 LC "

Fruto de esta legitimación exclusiva, se deduce que los demandados deben contestar en función de la concreta calificación planteada por la administración concursal y/o el Ministerio Fiscal , "sin que puedan ser juzgados por causas y hechos no alegados en el informe de la administración concursal o en el dictamen del Ministerio Fiscal".

La consecuencia directa e inmediata es que lo que debe enjuiciarse y sobre lo que debe versar la prueba de autos es sobre el planteamiento de la administración concursal y del Ministerio Fiscal.

Segundo.- Hechos acreditados

Del informe de calificación, de los escritos de los acreedores y de la documentación acompañada a los mismos, quedan acreditados los siguientes hechos:

  1. El 10 de enero de 2008 se constituyó la sociedad Habitatges i Serveis de ses Illes Balears SL (Habitatges en lo sucesivo). Su objeto social comprendía la promoción, construcción y comercialización de inmuebles de toda clase, entre otras actividades. El...

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