ATS, 18 de Julio de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:8122A
Número de Recurso5924/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 18/07/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5924/2017

Materia: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5924/2017

Ponente: Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 18 de julio de 2018.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia -nº 363/17, de 6 de julio-, confirmatoria en apelación (279/16 ) de la sentencia -13 de mayo de 2016- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas , que desestimó el P.O. 398/13, deducido por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra la desestimación presunta del recurso de reposición entablado frente a la resolución -nº 16.025, de 20 de mayo de 2013- del Director General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Las Palmas que desestimó -<<por prescripción del plazo de interposición de la acción...>>- su reclamación de responsabilidad patrimonial articulada -29 de diciembre de 2011- por los daños sufridos como consecuencia de la construcción de la Biblioteca Pública del Estado, inaugurada en 2002, cuya licencia fue anulada por sentencia de la Sala de Las Palmas de 10 de octubre de 2002 (Rº 814/98 ), que devino firme al ser desestimado ( STS de 4 de julio de 2006) el recurso de casación nº 2014/03 , y cuya ejecución material fue reconocida en STS de 17 de octubre de 2010 (casación 6528/09 ).

SEGUNDO

La representación procesal de la citada Comunidad de Propietarios, ha preparado recurso de casación y, después de cumplir en debida forma las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA , alega la infracción de los artículos 142.4.5 y 139.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (en iguales términos el art. 32 de la vigente Ley 40/15 ); y, arts. 2.1 y 4 del Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por R.D. 429/93, de 26 de marzo, así como la jurisprudencia de esta Sala Tercera sobre la "actio nata", citando, al efecto, las sentencias de 25 de mayo de 2011, 6 de octubre de 2006 (casación 3304/02) y 6 de julio de 1999 (RJ 199/6536) y todo ello porque -dice- la sentencia contabiliza, erróneamente, el plazo del año desde la fecha de la STS de 4 de julio de 2006 (casación 2014/03 ), que comportaba la firmeza de la sentencia de la Sala de Las Palmas de 10 de octubre de 2002 , que anuló el acuerdo -15 de diciembre de 1992- que otorgó la licencia de construcción de la Biblioteca del Estado de Las Palmas, cuando, a su juicio, la antijuridicidad e ilegalidad de la lesión no se produjo sino hasta la STS de 17 de noviembre de 2010 -notificada a la recurrente el 29 de diciembre-, dictada en el recurso de casación 6528/09, que declaró la nulidad de las determinaciones del PGO que hasta ese momento permitían la legalización de la construcción.

Identifica, como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en lo que a este auto interesa, los diversos criterios ( art. 88.2.a) LJCA ) que, en orden a la expresada doctrina de la "actio nata", mantienen distintas Salas. Cita, al efecto, como representativa del criterio jurisprudencial, la sentencia del TSJ de Cantabria de 14 de febrero de 2002 (RCA 892/00 ) , y, en sentido contrario, las sentencias del TSJ de Galicia de 15 de mayo de 2013 (RCA 7017/13 ) y 31 de octubre del mismo año (RCA 7341/13 ), además de la sentencia del TSJ de Madrid de 23 de mayo de 2014 (RCA 765/11), siendo precisa, a su juicio, la unificación por este Tribunal Supremo «del criterio interpretativo del "dies a quo" del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial cuando la lesión viene producida por obras ilegales construidas por un tercero cuando la Sentencia que declara la ilegalidad no prevé las consecuencias de la misma que son aclaradas en los incidentes de ejecución de Sentencias posteriores».

TERCERO

La Sala de Las Palmas (Sección Primera), en auto de 26 de octubre de 2017 , tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, a la que se remitieron los autos y el expediente administrativo, y ante la que comparecieron -en forma y plazo- recurrente y recurrida.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas en el escrito de preparación las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA , la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el "dies a quo" del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración por anulación jurisdiccional -en sentencia meramente declarativa- de la licencia que amparaba la construcción de la obra, es el de la fecha de notificación de tal sentencia, o la fecha de notificación de la resolución judicial que, en ejecución de sentencia, determinó las consecuencias de la declaración de ilegalización de la obra.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por la anulación -en sentencia meramente declarativa- de una licencia, al amparo de la cual se ejecutó la obra, cuando su demolición se acuerda por resoluciones dictadas en ejecución de la sentencia que impidió su legalización .

E identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 142.4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en iguales términos el art. 32 de la vigente Ley 40/15 ); y, arts. 2.1 y 4 del Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por R.D. 429/93, de 26 de marzo.

Sobre una cuestión similar se ha admitido a trámite -auto de 12 de junio de 2017- el recurso de casación nº 1548/07.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra la sentencia -nº 363/17, de 6 de julio- de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, confirmatoria en apelación (279/16 ) de la sentencia -13 de mayo de 2016- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas , que desestimó el P.O. 398/13, deducido por dicha Comunidad de Propietarios frente a la desestimación presunta del recurso de reposición entablado contra la resolución -nº 16.025, de 20 de mayo de 2013- del Director General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Las Palmas que desestimó -«por prescripción del plazo de interposición de la acción...»- su reclamación de responsabilidad patrimonial articulada -29 de diciembre de 2011- por los daños sufridos como consecuencia de la construcción de la Biblioteca Pública del Estado, inaugurada en 2002, cuya licencia fue anulada por sentencia de la misma Sala de 10 de octubre de 2002 (Rº 814/98 ), que devino firme al ser desestimado ( STS de 4 de julio de 2006) el recurso de casación nº 2014/03 , y cuya ejecución material fue reconocida en STS de 17 de octubre de 2010 (casación 6528/09 ).

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: determinar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por la anulación - en sentencia - de una licencia al amparo de la cual se ejecutó la obra, cuando su demolición se acuerda por resoluciones dictadas en ejecución de la sentencia que impidió su legalización.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación los artículos 142.4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en iguales términos el art. 32 de la vigente Ley 40/15 ); y, arts. 2.1 y 4 del Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por R.D. 429/93, de 26 de marzo.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las vigentes normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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