ATS, 12 de Julio de 2018
Ponente | EDUARDO ESPIN TEMPLADO |
ECLI | ES:TS:2018:8099A |
Número de Recurso | 109/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Fecha del auto: 12/07/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 109/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por: PJM
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 109/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 12 de julio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.
En el presente recurso contencioso-administrativo la parte actora ha formulado en su escrito de demanda -otrosí primero digo- solicitud de recibimiento a prueba del mismo y proposición de los siguientes medios:
-
- Documental, consistente en toda la que consta en el propio expediente administrativo y sus actuaciones.
-
- Más documental, consistente en la admisión y unión a los autos de toda la documental aportada con el escrito de demanda.
Dado traslado del citado escrito a la Administración demandada, el Sr. Abogado del Estado en su escrito de contestación y en lo referido a la mencionada solicitud de recibimiento a prueba, manifiesta que resulta innecesario, pues considera que las cuestiones planteadas en el recurso son puramente jurídicas.
ÚNICO .- Habida cuenta de que la solicitud formulada por la parte demandante cumple los requisitos establecidos en el artículo 60.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , considera la Sala pertinente acceder a dicha solicitud y admitir los medios propuestos, cuyo práctica deberá llevarse a efecto en el plazo de treinta días dispuesto en el artículo 60.4 de la misma norma .
LA SALA ACUERDA :
Recibir el presente recurso a prueba.
Admitir los medios probatorios propuestos por la representación procesal de Absa Abogados, S.L., quedando incorporados a los autos los documentos a que se refiere con la fuerza probatoria que legalmente les corresponde.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.