ATS, 11 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:7961A
Número de Recurso3554/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3554 / 2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ÁLAVA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3554/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las representaciones procesales de Caja Laboral Popular S.C.C, y de D. Oscar presentaron sendos escritos de interposición de recursos de casación e infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 22 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 298/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 2071/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Laboral Popular S.C.C., como parte recurrente y recurrida y el procurador D. Eduardo Moya Gómez, en nombre y representación de D. Oscar , como parte recurrente y recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de Caja Laboral Popular S.C.C, y de D. Oscar y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Caja Laboral Popular S.C.C, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por las representaciones procesales de Caja Laboral Popular S.C.C, y de D. Oscar contra la sentencia dictada, el día 22 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Alava (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 298/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 2071/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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