ATS, 10 de Julio de 2018
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
ECLI | ES:TS:2018:7923A |
Número de Recurso | 7/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/07/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 7/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol
Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Transcrito por: JVS / V
Nota:
QUEJA núm.: 7/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Angel Blasco Pellicer
Dª. Maria Luz Garcia Paredes
En Madrid, a 10 de julio de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.
Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se dictó sentencia el 26 de septiembre de 2017 (rec. 598/2017 ), que revocaba la sentencia de instancia y calificaba los despidos objetivos de las dos trabajadoras demandantes como improcedente. Contra dicha sentencia preparó el recurso de casación unificadora el empresario demandado (Carina Hotels, SL) en la instancia en tiempo y forma.
Por Diligencia de fecha 31 de octubre de 2017, enviada a la parte recurrente a través del sistema telemático de Cantabria "Vereda" el día 2 de noviembre de 2017 (abierta por la parte recurrente el día 10 de noviembre de 2017), se tuvo por preparado el recurso, dándosele a la misma el plazo legal de 15 días hábiles para la formalización del recurso de casación unificadora. Recurso interpuesto con fecha 1 de diciembre de 2017.
Ante la interposición del recurso de casación unificadora fuera de plazo por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 18 de diciembre de 2017 se tuvo por desierto el recurso conforme dispone el artículo 223.3 LRJS . Auto recurrido en reposición por la parte perjudicada y confirmado tras la desestimación del recurso de reposición mediante Auto de fecha 22 de enero de 2018.
La representación letrada del empresario demandado en la instancia con fecha 14 de febrero de 2018 presenta ante la Sala IV del Tribunal Supremo recurso de queja contra el último Auto indicado en el número anterior.
Sostiene la parte recurrente en queja que el recurso de casación unificadora se habría presentado dentro del plazo de 15 días hábiles, considerando dicha parte que el plazo vencía el día 1 de diciembre de 2017, el día de su presentación, tomando para ello como fecha de referencia la fecha de notificación que consta en el sistema telemático de Cantabria "Vereda", a saber, el 7 de noviembre, en lugar de la fecha de envío, el 2 de noviembre de 2011.
Consta en la documentación (folio 65) la fecha de envío al buzón electrónico del letrado del empresario demandado en la instancia de la Diligencia de 31 de octubre de 2017, por la que se tenía por preparado el recurso de casación unificadora y se otorgaba el plazo de 15 días hábiles para su interposición, siendo la misma el día 2 de noviembre de 2017 y no el día 7 de noviembre de 2017 como sostiene la parte recurrente en queja. Es, por tanto, la fecha del envío telemático de la Diligencia el 2 de noviembre de 2017 la que tiene que tomarse a los correspondientes efectos, considerándose notificada la Diligencia, ante la falta de apertura del buzón electrónico por parte del letrado dentro de los tres días hábiles siguientes al envío electrónico, el tercero de esos días, el 7 de noviembre de 2017, comenzando el plazo para la interposición del recurso el siguiente día hábil, el 8 de noviembre de 2017. Todo ello de conformidad con el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016, aplicado por el alto tribunal en números autos desde entonces. En definitiva, la presentación del recurso de casación unificadora con fecha 1 de diciembre de 2017 estaba fuera de plazo.
Luego, no puede sino coincidirse con las resoluciones judiciales del TSJ de Cantabria amparadas en el artículo 223.3 LRJS por falta de presentación en tiempo y forma del escrito de formalización del recurso de casación unificadora.
Procede, por tanto, la desestimación de la queja.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Letrado don Abel de la Fuente Díaz, en nombre del empresario demandado en la instancia, Carina Hotels, SL, contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 18 de diciembre de 2017 (rec. 598/2017 ), que tuvo por desierto el recurso de casación unificadora conforme dispone el artículo 223.3 LRJS . Auto recurrido en reposición por la parte perjudicada y confirmado tras la desestimación del recurso mediante Auto de fecha 22 de enero de 2018.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.