ATS, 9 de Julio de 2018

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2018:7859A
Número de Recurso12/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/07/2018

Tipo de procedimiento: REC.REVISION

Número del procedimiento: 12/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

REC.REVISION núm.: 12/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 9 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala y Sección, por sentencia de 22 de diciembre de 2016 , desestimó el procedimiento de revisión n.º 12/2016 interpuesto por Parque y Edificaciones Artal, S.L. contra la sentencia de 16 de septiembre de 2015, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de Apelación 53/2014 ; e impuso las costas a la recurrente con el límite de 3.000 euros, por todos los conceptos, a favor de cada una de las recurridas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se instó incidente de nulidad de actuaciones por la representación de Parques y Edificaciones Artal, S.L., incidente que fue inadmitido a trámite mediante providencia de 10 de mayo de 2017.

TERCERO

Instada la tasación de costas por la letrada del Ayuntamiento de Madrid, presentó minuta por importe de 3.000 euros.

Practicadas la tasación de costas el 22 de mayo de 2017, fue incluida de forma íntegra dicha minuta.

CUARTO

La representación procesal de Parques y Edificaciones Artal, S.L. presentó escrito impugnado la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios de la letrada del Ayuntamiento de Madrid, y, tras la oportuna tramitación, por decreto de la letrada de la Administración de Justicia de esta Sala, de fecha 16 de noviembre de 2017, se acordó desestimar la impugnación.

QUINTO

El anterior decreto fue recurrido en revisión por la representación procesal de Parques y Edificaciones Artal, S.L., recurso que fue desestimado por auto de 9 de marzo de 2018, en el que se acordaba imponer a la parte recurrente las costas causadas en el recurso de revisión, fijándose en 300 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte beneficiaria por todos los conceptos.

SEXTO

Instada la tasación de costas por la letrada del Ayuntamiento de Madrid, presentó minuta por importe de 300 euros.

Practicadas la tasación de costas el 3 de abril de 2018, fue incluida de forma íntegra dicha minuta.

Y por decreto de la letrada de la Administración de Justicia de esta Sala, de fecha 4 de mayo de 2018, se acordó, ante la falta de oposición a la tasación de costas practicada, aprobar la misma.

SÉPTIMO

La representación procesal de Parques y Edificaciones Artal, S.L. presentó escrito interponiendo recurrido en revisión contra el anterior decreto de 4 de mayo de 2018.

Alega, en síntesis, que carece de justificación el que una parte debe ser compensada por los gastos de un incidente que se ha limitado a discutir las costas anteriores del procedimiento, al ser inexistente el esfuerzo argumental del letrado del Ayuntamiento de Madrid, al ser innecesario.

El recurso de revisión ha sido impugnado por la letrada del Ayuntamiento de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cantidad de 300 euros que figura en la minuta presentada, y acogida por la tasación efectuada por la Sra. letrada de la Administración de Justicia de fecha 3 de abril de 2018 -posteriormente aprobada por decreto de 4 de mayo siguiente-, está en el límite fijado en el auto de 9 de marzo de 2018, como cantidad máxima a abonar por la parte recurrente a la parte recurrida, limitación que se estableció de conformidad con el artículo 139.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta jurisdicción.

Sentada esta premisa, la cuestión suscitada en el presente recurso es la de si, fijado en el auto resolutorio de un recurso de revisión un límite máximo de la condena en costas, puede entenderse excesiva una minuta que no lo sobrepasa.

Pues bien, reiterada jurisprudencia de esta Sala [véanse los autos de 22 de junio de 2006 (casación 4987/2001 ); 26 de septiembre de 2008 (casación para unificación de doctrina 68/2002 ); 16 de octubre de 2008 (casación 4609/2002 ); 9 de julio de 2009 (casación 1863/2006 ); 14 de julio de 2010 (casación 4534/2004 ); y 2 de junio de 2016 (casación 537/2015 )] ha señalado que la fijación en sentencia o auto de la cuantía de las costas que pueden ser reclamadas por la parte beneficiada de las mismas, conforme al artículo 139.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , hace inviable la reducción de la misma, ya que la Sala, al fijarlas, tomó en consideración la importancia del asunto y el trabajo realizado por el letrado de la parte que las ganó.

Exponente de esta línea jurisprudencial es el auto de la Sección Primera de esta Sala, de 20 de noviembre de 2014, dictado en el recurso de revisión 52/2012 , en cuyo fundamento de derecho segundo se dice:

Por otra parte, constituye doctrina reiterada de esta Sala (por todos, AATS de 10 de julio de 2008 -recurso de casación 5784/2004 - y de 11 de noviembre de 2011 - recurso de casación 5572/2008 -) que, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe. En este caso, las razones alegadas son insuficientes para reducir la cuantía de las costas establecida en la sentencia y, si bien es cierto que esa cantidad se fijó como cantidad máxima (lo que no excluye que, en ciertos y justificados casos, el importe final haya de señalarse en cantidad menor) también lo es que, en el presente caso, no se da ninguna circunstancia que imponga una modificación pues la naturaleza del asunto y el trabajo desarrollado por el Abogado del Estado son las razones tenidas en cuenta al fijar la cuantía máxima de las costas en la propia sentencia siguiendo el criterio expresado para asuntos similares, pues el que refleja el Colegio de Abogados en su dictamen es meramente orientativo y no vinculante para esta Sala

.

SEGUNDO

En el presente caso, no concurre ningún elemento que, de modo excepcional, permita acceder a lo solicitado por la parte condenada al pago de las costas, habida cuenta de los argumentos que sustentan su impugnación.

Y ello porque la minuta de la letrada del Ayuntamiento de Madrid está en el límite fijado en el auto como cantidad máxima a abonar por la parte recurrente a la parte recurrida y responde a una actuación procesal prevista legalmente - artículo 246.1 LEC -; por lo tanto, ninguna objeción hay que hacer al respecto, y nada justifica que, por excepción, se considere excesivos unos honorarios que respetan el límite máximo señalado en el auto atendiendo al alcance y la dificultad de las cuestiones suscitadas.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión y,de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 LJCA , imponer las costas de este recurso a la parte recurrente, si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del mismo precepto, fija en 100 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : 1.º.- Desestimar el presente recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 4 de mayo de 2018, que se confirma.

  1. - Imponer las costas a la parte recurrente, con el límite expresado en el tercer razonamiento jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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