STSJ Andalucía 53/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:TSJAND:2018:3118
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución53/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SENTENCIA 53/18

EXCMO SR. PRESIDENTE

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

En la ciudad de Granada a cinco de julio de dos mil dieciocho.

Apelación penal nº 38/2018

Ponente: Sr. Ruiz-Rico Ruiz-Morón

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación nº 38/2018 y autos originales de juicio penal seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería -Rollo nº 24/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vera - Sumario ordinario nº 2/2017, por delito de Abuso sexual, contra Carlos Manuel , de las circunstancias personales que constan en la sentencia apelada, representado y defendido en esta alzada, respectivamente, por el Procurador D. Sergio Mulero Márquez y por la Letrada D. Mónica Moya Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular doña Rita , representada por el Procurador D. Enrique Fernández Aravaca y asistida de el Letrado don Luis Boraita Murillo y ponente para sentencia Don JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- Con fecha 9 de febrero de 2018 se dictó sentencia por la Sección de la Audiencia Provincial de Almería , en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Único.- Probado y así se declara que:

Sobre las 13:45 horas del día 1 de octubre de 2.016, el procesado Carlos Manuel , con documento nº NUM000 , de nacionalidad colombiana y en situación irregular en territorio español, mayor de edad y condenado anteriormente en cuatro ocasiones, entre ellas por Sentencia firme de fecha 26-02-2010 por un Delito de Abusos Sexuales del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vera a la pena de 12 meses de multa, de la cual no ha sido rehabilitado ya que antes de los 2 años de la fecha de extinción que fue el 30-08-2.013, cometió un nuevo delito de hurto por el cual ha sido condenado por Sentencia firme de fecha 26-03-2015 por el Juzgado de lo Penal n° 5 de Almería , a la pena de 6 meses de Prisión, (los hechos son de 3-03-2015), se encontraba en el gimnasio "PROA" sito en la localidad de Garrucha (Almería).

Igualmente a tal hora, en el mismo gimnasio, se encontraba Rita , de 22 años de edad, quien padece una síndrome de Asperger, que le hace ser una persona ingenua y especialmente vulnerable al no tener capacidad de reacción ante situaciones conflictivas, quedando bloqueada.

En esta situación y cuando ambos se encontraban solos en la sala de spinning, el procesado, sabiendo que Rita presenta algún tipo de discapacidad, aprovechándose de ello y con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, se colocó detrás de ella, y contra la voluntad de la misma, la agarro hacia su cuerpo por la parte trasera de esta, sujetándole la cintura y la cadera, a la vez que la acariciaba por los glúteos y la vagina, por encima de la ropa. En un determinado momento introdujo su mano por el interior del pantalón y las bragas de Rita y le introdujo los dedos en la vagina. Igualmente en ese estado, el procesado beso a Rita .

Finalmente, ante los ruegos de Rita , el procesado cesó en su proceder y Rita pudo abandonar el local, acudiendo seguidamente a un centro de estética donde contó lo sucedido".

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debemos condenar y condenamos al acusado Carlos Manuel como auto de un delito ya definido de abusos sexuales concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 8 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición durante nueve años de aproximación a menos de 300 metros de Rita incluido su domicilio y lugar de trabajo y prohibición de comunicación con la misma durante igual periodo.

Procede imponer la pena de libertad vigilada durante 9 años a concretar en momento procesal oportuno la medida a imponer de las previstas legalmente. Y que indemnice a Rita en 15.000 euros por el daño moral causado, más los intereses legales de demora y al pago de las costas procesales."

Cuarto.- Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la mencionada resolución y se dicte nueva sentencia con arreglo a derecho.

Cuarto.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas quienes interesaron, el Ministerio Fiscal y la acusación particular la confirmación de la sentencia recurrid, señalándose el día 28 de junio de 2018 para votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en la que se condenaba al acusado, Carlos Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales, coincidiendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de OCHO AÑOS y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición durante nueve años de aproximación a menos de 300 metros de Rita incluido su domicilio y lugar de trabajo y prohibición de comunicación con la misma durante igual periodo; imponiéndose además, la pena de libertad vigilada durante nueve años y que indemnice a Rita en 15.000 euros por el daño moral causado, más los intereses legales devengados y al pago de las costas procesales.

Frente a dicha resolución la representación del acusado interesa, la revocación de la mencionada resolución y el dictado de otra más ajustada a derecho y conforme a su escrito de impugnación en base a los argumentos que se expondrán a continuación.

Segundo.- En el argumento del recurso se denuncia vulneración del principio de presunción de inocencia, no habiéndose practicado prueba de entidad de la cual deducir la culpabilidad del acusado. En primer lugar entiende el recurrente que la única prueba de cargo practicada es la declaración de Rita , siendo el resto testimonios de referencia y no existiendo ninguna otra prueba ni dato objetivo inferido que permita avalar aquella declaración, que no reúne los requisitos de reiteración, credibilidad y verosimilitud que le asiga la sentencia recurrida, no existiendo, de otro lado, corroboración alguna respecto al delito de abusos sexual.

Ciertamente, en casos como el presente en los que se analizan hechos relacionados con la libertad sexual es altamente frecuente que el testimonio de la víctima se erija en la principal prueba sometida al examen del Tribunal, habitualmente por oposición de quien es denunciado y niega la realidad del objeto de la denuncia. En el caso del acusado sus manifestaciones se encuentran amparadas por el elenco de garantías y derechos reconocidos en el art. 24 CE y, entre ellos, los...

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