ATS, 5 de Julio de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:8026A
Número de Recurso20508/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/07/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20508/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20508/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Luciano Varela Castro

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 5 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 249/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Albacete, Diligencias Previas 123/18, acordando por providencia de 25 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de junio, dictaminó: "... dirimiendo la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, por ser el competente para -por el momento- instruir la presente causa " .

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que la presente cuestión de competencia tiene su origen en la denuncia de Virgilio , interpuesta ante la Policía Nacional de Torremolinos, en la que manifestaba que a finales de mayo de 2017 en el portal de Internet Milanuncios.com estuvo interesado en un vehículo furgoneta marca Mercedes, modelo Citan HXL. Que llegó a un acuerdo con su propietario y el 30 de mayo de 2017 en Valencia, que era donde se encontraba el vehículo y propietario Benjamín , formalizaron un contrato de compraventa y acordaron que el vendedor realizara los trámites de transferencia de titularidad de la furgoneta. La gestión de la transferencia se iba a realizar a través de una gestoría sita en Teruel. Como no tenía noticias de la gestoría de la transferencia del vehículo y su documentación con cambio de titular, intentó contactar con la gestoría pero al parecer ésta no existe o no es localizable. Que igualmente ha intentado ponerse en contacto con el vendedor del vehículo, pero éste no contesta al teléfono. El 27 de julio de 2017, a través de la Dirección de Tráfico ha solicitado información sobre su vehículo, comprobando que en fecha posterior al contrato, el 9 de junio de 2017 (ante la Dirección Provincial de Tráfico de Albacete), su vehículo fue transferido de Isidro a un tal Salvador , actual titular de la furgoneta. Así Torremolinos, dictó auto de 25/9/17 acordando la inhibición a Valencia. El nº 1 al que correspondió, tras las diligencias policiales de investigación, se tuvo conocimiento, que la furgoneta ofrecida en venta, fue alquilada el 25 de mayo de 2017, a la empresa "Alquiler Furgonetas Gregorio S.L." ubicada en Murcia, por una persona que se identificó como Alejo , el cual debería devolver el vehículo el día 29 de mayo y no lo entregó. Y que la Comisaría Provincial de Albacete, se hallaba realizando una investigación sobre tráfico ilícito de vehículos, que había motivado la incoación de las Diligencias Previas nº 361/2017 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, investigación donde se ha detectado un grupo criminal organizado que operaba con el siguiente modus operandi: sus componentes buscaban anuncios en Internet de venta de vehículos, mostrándose interesados en alguno, solicitando la documentación del vehículo al vendedor, con la excusa de verificarla. Una vez con una copia de la documentación, alquilaban a través de un tercero (en este caso el mencionado en la denuncia de apropiación indebida 9580/17 de Murcia), Alejo , persona que ya ha sido detenida por hechos similares) un vehículo de las mismas características, al cual le colocaban la matrícula correspondiente al vehículo del que habían conseguido la documentación, procediendo a la publicación de anuncios en Internet ofertando su venta a un precio inferior al de mercado, tras falsificar un DNI con el nombre del titular del vehículo, acudían a las citas con los interesados. Si se consumaba la venta el vendedor se hacía cargo de la transferencia, para lo cual expedía al comprador justificante provisional de circulación, marchándose éste con el vehículo. Entre los investigados se identificó a Fernando alias Ganso y jefe de la organización y Patricio (persona que se encargaba físicamente de la entrega de los vehículos y que decía ser suegro del propietario). En esta investigación se procedió a la intervención de varios teléfonos, entre ellos el NUM000 , a cuyo usuario se identifica como Fernando (alias Ganso ) y donde se desprende que están realizando un negocio con un tal Virgilio , el cual vuelve a Málaga por la tarde, conversación del 30 de mayo de 2017, fecha en la que el denunciante Virgilio realizó la compra del vehículo. Patricio ha sido reconocido fotográficamente por Virgilio , como la persona que le vendió el vehículo furgoneta. Debido a estas investigaciones, y a que el vehículo Mercedes VITO matrícula .... KXS fue objeto de transferencia ante la Dirección Provincial de Tráfico de Albacete. Valencia por auto de 7/2/18 se inhibió a Albacete, para su unión a las D.Previas 361/17, razonando que "si bien por cada hecho delictivo ha de instruirse un procedimiento, cuando los delitos perseguidos sean conexos, bien por tratarse de hechos análogos, bien por tener relación entre sí, podrán tramitarse en uno solo" y siendo de esta naturaleza tanto los hechos investigados en las D.Previas de Valencia como aquellos otros a que se contraen las demás diligencias, reseñadas, es procedente, de conformidad con el art. 17 y concordantes de la LECrim , acumular todos los procedimientos al primeramente incoado y continuar su tramitación. Albacete por auto de 12/4/18 rechaza la inhibición por no constar que en su Partido se cometiera alguno de los hechos que se investigan, ni que actualmente se estén tramitando, Diligencias Previas al respecto. Las Diligencias Previas nº 361/2017 de ese Juzgado, se incoaron como consecuencia de las intervenciones telefónicas acordadas en las Diligencias Previas nº 179/2017, donde se habrían producido conversaciones relativas también al tráfico ilícito de vehículos, dichas actuaciones se seguían por un delito contra la salud pública, habiéndose concluido su tramitación y habiéndose remitido a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento. A mayor abundamiento, las Diligencias Previas nº 361/2017 fueron inhibidas el 12 de julio de 2017 al Juzgado Decano de Valencia. El nº 3 al que correspondió, acordó su inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal para su unión a las Diligencias Previas nº 327/2017. Planteando Valencia esta cuestión de competencia negativa con Albacete.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Albacete.

Nos encontramos con delitos de estafa cometidos en los diversos lugares en que se procedió al alquiler de los vehículos (Murcia, Alicante y Valencia) para destinarlos a su venta, con delitos por falsedad en documento oficial (respecto de los cuales no parece muy claro el lugar de comisión) y con delitos de estafa a los diversos compradores cometidos en el momento de proceder a la venta de los vehículos (Valencia y Calpe), pero ningún hecho se produjo en Albacete, salvo el hallazgo casual de las conversaciones. No obstante consta en las diligencias, la existencia de investigaciones policiales que acreditan que el delito de estafa se encuentra directamente vinculado con la actividad delictiva desarrollada por una presunta organización criminal, dedicada entre otras cosas a la venta fraudulenta de vehículos por Internet, siendo la adquisición fraudulenta del vehículo furgoneta denunciado por el Sr. Virgilio , una operación más de la organización delictiva, que motivó la incoación de las previas nº 361/2017 de Albacete. Se trata de delitos conexos (pertenencia a organización criminal y estafa cometida por sus componentes). Y en estos casos, será juez competente para conocer de tales causas ( art. 18 LECrim .), el del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor (el delito de pertenencia a organización criminal tiene fijada mayor pena que el tipo básico de estafa), y en segundo lugar, el primero que comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena (las diligencias previas nº 361/2017, en el Juzgado de Albacete, son al parecer anteriores a la incoación de las de Valencia). En Valencia no consta que haya tenido lugar ningún elemento del tipo de estafa ni del de pertenencia a organización criminal, ni consta que se hayan abierto diligencias de investigación relacionadas con el hecho delictivo aquí denunciado. En efecto, la venta de la furgoneta según consta en el contrato tuvo lugar en Teruel y en el lugar de la venta se debió abonar el dinero en efectivo, (según consta en el contrato de compraventa). En definitiva, Albacete incoó las Diligencias, por un delito de pertenencia a organización criminal para cometer entre otros delitos el de estafa mediante la venta fraudulenta de vehículos, uno de cuyos episodios fue el de la venta fraudulenta de la furgoneta al Sr. Virgilio (denunciante). Por ello, a Albacete le corresponde sin perjuicio de que, si con posterioridad resultase que es otro el competente, acuerde la inhibición.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete (D.Previas 123/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Valencia (D.Previas 249/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Pablo Llarena Conde

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