ATS, 4 de Julio de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:8029A
Número de Recurso20494/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/07/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20494/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 DE TARRASA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20494/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 4 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 300/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarrasa, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Santa Fe (Granada), Diligencias Previas 10/18, acordando por providencia de 18 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de mayo, dictaminó: "... resolver la cuestión de competencia planteada, atribuyendo su conocimiento al Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrassa" .

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Tarrasa incoó Diligencias Previas por denuncia de Bernardino , por presunto delito de apropiación indebida del vehículo BMW modelo 520 D matrícula ....KYQ por parte de Hilario . Tras las investigaciones oportunas por Auto de 24/12/17 se acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Santa Fe al pertenecer el domicilio del denunciado al partido judicial de Santa Fe. El nº 1 de Santa Fe al que correspondió, dictó auto de 11/1/18 por el que se rechaza la inhibición, al entender que el delito se habría cometido en el lugar en el que el denunciado habría decidido trasmutar en ilegítima la legítima posesión del vehículo y que no existe dato alguno de que ello hubiera acontecido en el lugar donde éste tendría su domicilio, sino que, al contrario, existirían indicios de que tal decisión habría sido adoptada por el denunciado en la localidad Almería, lugar en el que se encontraba cuando se recuperó el vehículo, donde llevaba varios días y donde posiblemente estaría en la fecha en la que debió restituirlo. Planteando Tarrasa esta cuestión de competencia negativa al considerar que en la población de Terrassa (Barcelona) no se da ninguno de los elementos del hecho delictivo ya que ni se otorgó el contrato, ni se hizo entrega del vehículo, ni es el lugar de devolución pactado ni es el lugar de residencia del denunciado.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Tarrasa.

Nos encontramos con un delito de apropiación indebida en relación con el mismo, venimos diciendo "que el lugar de comisión es aquel, en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella, incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido". En el caso que nos ocupa parece claro que esta decisión no habría sido tomada en el ámbito competencial del partido judicial de Terrassa y que este órgano empezó a conocer de los hechos al haberse presentando ante el mismo la denuncia por los mismos, pero tampoco existe indicio alguno de que aquella haya sido adoptada en el partido judicial correspondiente al domicilio del denunciado. Al contrario de ello, puede derivarse de las actuaciones practicadas hasta el momento que el arrendatario del vehículo y denunciado, Hilario , debía proceder a la devolución del mismo el 5 de marzo de 2017 y que fue localizado y recuperado el vehículo el día 15 de ese mismo mes en un hotel de la localidad de El Ejido (Almería) señalando en su declaración policial que se encontraba en el mismo "desde el lunes de la semana anterior" , es decir desde el día 6 de marzo. Igualmente consta que la empresa arrendataria se puso en contacto con el mismo el mismo día 5 de marzo para preguntarle si quería prorrogar el contrato de alquiler y que el denunciado les manifestó que sí, pero que no obstante al reclamársele el pago del nuevo alquiler, Hilario empezó a darles excusas no habiendo pagado ni devuelto el vehículo hasta el día de la denuncia, 14 de marzo de 2017. Por tanto todo parece indicar que podría ser este partido judicial el competente para su conocimiento al existir indicios de que el denunciado habría podido adoptar la decisión de no devolver el vehículo a partir del momento en que debió proceder a hacerlo.

En definitiva, habiéndose planteado la cuestión de competencia entre los Juzgados de Terassa y Santa Fe, y no existiendo causa alguna para que este último asuma la competencia para el conocimiento de los hechos, debe ser el Juzgado que ha iniciado su conocimiento quien debe continuar en el mismo hasta que queden debidamente definidas y concretadas las causas y circunstancias que justificarían atribuirla a otro órgano judicial. No sin antes recordar que las cuestiones de competencia que se suscitan al inicio de la instrucción se acuerdan sin perjuicio de lo que sobre la misma pueda resolverse en momentos posteriores al avance de la instrucción.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarrasa (D.Previas 300/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Santa Fe (D.Previas 10/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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