ATS, 4 de Julio de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:8031A
Número de Recurso20374/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/07/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20374/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 DE PAMPLONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20374/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 4 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2862/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Torrejón de Ardoz, Diligencias Previas 22/18, acordando por providencia de 19 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de mayo, dictaminó: "... Que procede entender competente para conocer del procedimiento de autos al Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 6 de Coslada incoó Diligencias Previas por denuncia presentada en la Comisaría de Coslada por Victoriano por delito de estafa, por hechos que tuvieron lugar en Torrejón de Ardoz, cuando el denunciante estaba junto con su hijo realizando un curso de piloto de "drones" en dicha ciudad a través de la empresa Segurdrone S.L. sita en Orcoyen (localidad perteneciente al partido judicial de Pamplona). En dicho curso el denunciante entabló amistad con Artemio (ahora denunciado) y éste le propuso ponerle en contacto con gente interesada en realizar el curso de piloto de "drones" y que a cambio obtendría un descuento. Así, le puso en contacto con su amigo Florencio , quien pagó cuatro cursos para cuatro personas de su confianza la cantidad de 2.250 euros. Esta cantidad se la pagó al denunciante Victoriano y fue éste el que transfirió ese dinero a una cuenta de un sobrino del denunciado llamado Prudencio , cuenta perteneciente a la entidad La Caixa. La transferencia se realizó el 2 de junio de 2016. El denunciado fue poniendo sucesivas excusas tanto al denunciante como a Florencio para no impartir el curso, hasta que en febrero de 2017 le solicitaron que devolviese el dinero a Florencio , algo que no ha hecho posteriormente dejando de responder a las llamadas. Coslada por auto de 6/10/17 se inhibe a Pamplona. El nº 2 al que correspondió, por auto de 3/1/18 se inhibe a Torrejón de Ardoz, por considerar que el engaño así como el lucro y enriquecimiento se produce en esa ciudad. El nº 1 al que correspondió, por auto de 12/1/18 rechaza la inhibición por remisión de las Diligencias originales. Planteando Pamplona con Torrejón de Ardoz esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Pamplona. No sin antes recordar como reiteradamente venimos diciendo que en este incipiente estado de investigación, las decisiones sobre competencia territorial se acuerden sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma en momentos posteriores al avance de la instrucción. Así con los datos que contamos, ningún elemento de la estafa tuvo lugar en Torrejón más allá del conocimiento por parte del denunciante, no del perjudicado, del directivo de la empresa de drones, el cual ofreció al denunciante sus servicios y prometió descuento a clientes. Dichos hechos no son delictivos, ni preludian ni preparan delito alguno. El perjudicado transfirió el dinero desde un lugar que no consta y la cuenta de destino no se encuentra situada en ninguno de los dos partidos judiciales intervinientes en esta cuestión de competencia, como tampoco podemos afirmar, con un mínimo de indicios racionales, que determinados elementos del delito de estafa hayan tenido lugar en ninguno de los dos partidos. Para afirmar tal cosa sería necesario realizar más averiguaciones, como sería la tendente a determinar si en la sede de la empresa se planificó o llevó a cabo alguna actuación engañosa, o bien si la suma de dinero transferida por el perjudicado fue efectivamente reclamada y percibida por el denunciado, hecho que no consta, por ello y sin perjuicio de lo que más adelante pudiera resultar, lo cierto es que la competencia viene deferida al Juzgado de Pamplona, por ser el partido donde reside el órgano judicial que comenzó las investigaciones ( art. 15.4 de la LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona (D.Previas 2862/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Torrejón de Ardoz (D.Previas 22/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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