SAP Barcelona 482/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2018:6449
Número de Recurso849/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución482/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168204785

Recurso de apelación 849/2017 -I

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1168/2016

Parte recurrente/Solicitante: BBVA, S.A.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: MONICA DEL COLLADO PICO

Parte recurrida: Magdalena, Higinio

Procurador/a: Rosalia Cristina Otero Carrillo

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 482/2018

Magistrados:

*Maria Mercedes Hernandez Ruiz Olalde

*Marta Dolores del Valle Garcia

*Jordi Lluís Forgas Folch

Barcelona, 29 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de junio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1168/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIgnacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de BBVA, S.A. contra Sentencia - 27/03/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Rosalia Cristina Otero Carrillo, en nombre y representación de Magdalena, Higinio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

ESTIMO la demanda interpuesta por Magdalena Y Higinio contra BBVA S.A.y, en consecuencia, declaro la nulidad de los contratos de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de autos así como el canje en acciones de Catalunya Banc y venta de las mismas al FGD. Como consecuencia de tal declaración de nulidad la demandada debe restituir a la parte actora las cantidades desembolsadas por ésta al suscribir las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que se anulan por importe de (57.000 €), incrementado en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de los productos litigiosos, con los intereses legales de los arts. 1101 y 1108, desde el momento del desembolso. De esta suma se habrá de deducir la cantidad resultante de las siguientes operaciones: los 37575,61 € ingresados por las Acciones Catalunya Banc SA no admitidas a negociación por que se canjearon, también con los intereses legales desde el momento del ingreso. Además han de deducirse todos los dividendos, rendimientos o intereses brutos obtenidos por el demandante como consecuencia de los títulos que se anulan, y también los intereses legales de los mismos desde cada liquidación. Todo ello con imposición de costas a la demandada.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15/05/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, los actores D. Higinio y Dª Magdalena ejercitaron contra la demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA, S.A., sucesora por fusión por absorción de CATALUNYA BANC, S.A.), con carácter principal, acción de nulidad absoluta de los contratos de suscripción por un total de 28 títulos correspondientes a Obligaciones Subordinadas de la 7ª emisión de Caixa Catalunya (CX) con número de operación 976723, en fecha 20 de noviembre de 2004, y de los contratos de compra por un total de 15 títulos correspondientes Participaciones Preferentes Serie B de Caixa Catalunya con número de operación 222138 y 258991, en fechas 4 de noviembre de 2009 y 4 de octubre de 2010, por error invalidante del consentimiento, error obstativo e infracción de normas imperativas del ordenamiento jurídico. De modo subsidiario, ejercitaron acción de anulabilidad por vicio del consentimiento al existir dolo y/o error en relación a la información facilitada sobre el producto contratado. Subsidiariamente, ejercitaron acción de responsabilidad contractual en solicitud del resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el cumplimiento negligente de las obligaciones de la demandada. Y, finalmente, también de modo subsidiario, acción de enriquecimiento injusto. Todo ello con efectos en la suscripción obligatoria de acciones de la demandada y su posterior venta al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), y más intereses y costas. En su virtud, solicitó que fuese dictada sentencia por la que se declarase:

  1. La NULIDAD ABSOLUTA por error invalidante del consentimiento, error obstativo y violación de normas imperativas del ordenamiento jurídico; b) subsidiariamente, la anulabilidad por error y/o dolo in contrahendo de los contratos formalizados de suscripción por un total de 28 títulos correspondientes a Obligaciones Subordinadas de la 7ª emisión de Caixa Catalunya con número de operación 976723 y de compra por un total de 15 títulos correspondientes a Participaciones Preferentes Serie B de Caixa Catalunya con número de operación 222138 y 258991, así como, en consecuencia, de la suscripción obligatoria de acciones de la demandada, con las consecuencias previstas en el artículo 1303 del CC, es decir, la restitución a la parte actora del capital total invertido y que asciende a CINCUENTA Y SIETE MIL EUROS (57.000 €), incrementado en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de los productos litigiosos y minorado en la cuantía de los intereses líquidos abonados por la mercantil demandada y la cantidad obtenida por la venta de las acciones al Fondo de Garantía de Depósito. Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada. Con la condena a BBVA, S.A., a estar y pasar por tales declaraciones, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la inversión e incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC, siendo en ejecución de Sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del art. 219 LEC .

  2. subsidiariamente, la indemnización por daños y perjuicios la ex art. 1.101 CC, ocasionados a la parte actora por los incumplimientos de la demandada de sus obligaciones legales y contractuales, en relación al contrato formalizado en la orden de suscripción de las Obligaciones Subordinadas y en las Órdenes de compra de Participaciones Preferentes que son objeto de la presente demanda; cuantificando las mismas en el importe a que asciende el total invertido por la parte actora para la adquisición de las Participaciones

    Preferentes y de las Obligaciones Subordinadas incrementado en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de los productos litigiosos más los intereses legales desde la fecha de la inversión incrementados en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC, a la que se detraerá el importe de los intereses líquidos recibidos por la parte actora, y la cantidad obtenida por la venta de las acciones al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), con expresa condena en costas a la entidad demandada, siendo en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del art. 219 LEC .

  3. subsidiariamente, en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto, que se condenase a BBVA, S.A. a indemnizar a la parte actora los daños y perjuicios ocasionados por dichos incumplimientos y que consisten en el importe resultante de descontar de la cantidad invertida en Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas por la parte demandante, las cantidades recuperadas así como los rendimientos obtenidos, todo ello más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de los productos litigiosos y más los intereses legales devengados desde las fechas de suscripción y compra de las Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas incrementados en dos puntos desde la sentencia. Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada, siendo en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse las partes litigantes sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del art. 219 LEC .

    La demandada contestó y se opuso a la demanda, partiendo de alegar la caducidad de la acción de anulabilidad ejercitada. Tras fijar el importe real de las pretensiones, alegó que la relación entre actores y CX era de mandato, no de asesoramiento financiero. Hizo alegaciones en cuanto al canje de los títulos por acciones de CATALUNYA BANC, S.A. y en cuanto a la oferta de adquisición...

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