SAP Barcelona 396/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2018:6313
Número de Recurso410/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución396/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807742120158100942

Recurso de apelación 410/2017 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 356/2015

Parte recurrente/Solicitante: ESTRUCTURAS NAVAS S.A.

Procurador/a: Joanna Lagunowicz

Abogado/a: José Miguel Deus Machín

Parte recurrida: CONFORTPISOS SL

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Mireia De Rossello Lopez

SENTENCIA Nº 396/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

Isabel Carriedo Mompin

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 11 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se han recibido en esta Sección de la Audiencia Provincial los autos de Procedimiento ordinario 356/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Esplugues de

Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJoanna Lagunowicz, en nombre y representación de ESTRUCTURAS NAVAS S.A. contra Sentencia - 08/11/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de CONFORTPISOS SL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimo la demanda formulada por ESTRUCTURAS NAVAS, SA representada por la procuradora Joana Lagunowicz contra CONFORTPISOS SL y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas a la actora.

Que desestimo la demanda reconvencional planteada por CONFORTPISOS, SL representada por el procurador Ricard Simó Pascual, contra ESTRUCTURAS NAVAS, SA y absuelvo a ésta de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas de la demanda reconvencional a la actora reconvencional"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 06/06/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante Estructuras Navas, S.A. el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia desestimatorio de la pretensión de condena de la demandada Confortpisos,S.L. al pago de la cantidad de 69.941Ž96 € en concepto de precio de los trabajos de construcción, ejecutados por encargo de la demandada, en el solar de C/Juan de la Cierva nº 19, de Sant Just Desvern, descritos en las facturas nº 153/E/00, de 1 de abril de 2000, y nº 403/E/00, de 1 de octubre de 2000 (doc 4 de la demanda), habiéndose apreciado en la sentencia de primera instancia la prescripción de la acción, con fundamento en el artículo 121.21 b) del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 29/2002, de 30 de diciembre, que establece un plazo de prescripción de tres años para las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra.

Centrada así la primera cuestión que es objeto de la apelación de la demandante, es cierto que, según doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de julio y 8 de diciembre de 1982, 9 de diciembre de 1983, 22 de septiembre y 16 de julio de 1984,y 9 de mayo de 1986 ), la prescripción, como limitación que es al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica, excluye una aplicación rigorista, al ser institución que, por no hallarse fundada en la justicia intrínseca del derecho, debe merecer un tratamiento fuertemente restrictivo, descansando en la inactividad del titular del derecho, apta para deducir por vía de presunción legal, el abandono de la acción, durante el tiempo requerido al efecto.

Aunque, en el presente caso, en el que la acción ejercitada es la de reclamación de la remuneración por ejecuciones de obra, el plazo de prescripción aplicable a la clase de acción ejercitada no puede ser sino el del artículo 121.21. b) del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 29/2002, de 30 de diciembre, que establece un plazo de prescripción de tres años, para las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra.

En este sentido, la Disposición Transitoria Única de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, establece que las normas del Libro Primero del Código Civil de Cataluña que regulan la prescripción y la caducidad se aplican a las pretensiones, las acciones y los poderes de configuración jurídica nacidos y aún no ejercidos con anterioridad al 1 de enero de 2004.

En este punto no resulta ocioso recordar que una acción no se entiende ejercida sino desde el momento de su ejercicio antes los tribunales, de acuerdo con la definición, que se remonta a los orígenes del derecho, según la cual "Actio autem nihil aliud est, quam ius persequendi iudicio, quod sibi debetur" (Instituta. Libro IV. Título VI); o "Nihil aliud est actio, quam ius, quod sibi debeatur, iudicio persequendi" (Digesto. Libro XLIV. Título VII.51) (La acción no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe).

En este caso, la acción no consta que haya sido ejercitada por la demandante Estructuras Navas, S.A., contra la demandada Confortpisos,S.L., sino hasta el momento de la presentación de la demanda principal en los presentes autos nº 356/15 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat, que se produjo el 22 de mayo de 2015 (f.1), por lo que resulta plenamente aplicable el plazo de prescripción del artículo 121.21.

  1. del Código Civil de Cataluña, de acuerdo con las normas de derecho transitorio de la Disposición Transitoria

Única de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, contando el plazo de prescripción desde el 1 de enero de 2004, de acuerdo con lo previsto en el apartado c) de la Disposición Transitoria Única de la ...

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