SAN, 7 de Junio de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:2762
Número de Recurso356/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000356 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03919/2015

Demandante: RAU LOAD CARGO, S.L.

Procurador: JESÚS IGLESIAS PÉREZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a siete de junio de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 356/2015, se tramita a instancia de la entidad RAU LOAD CARGO, S.L., representada por el Procurador don Jesús Iglesias Pérez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 7 de mayo de 2015, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004, liquidación y sanción; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 207.138,63 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 26 de junio de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación

de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por evacuado el trámite de formalización de demanda y, previos los trámites legales establecidos, dicte en su día Sentencia por la que se estime este Recurso Contencioso-Administrativo, dejando sin efecto y declarando la nulidad de la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 7 de Mayo de 2015, en la que se acuerda desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por mi mandante contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, por no ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandada si la Sala apreciara temeridad o mala fe en su actuación, y cuando fuere procedente a tales fines.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba del recurso, tras la reproducción del expediente, ni solicitado el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2016.

CUARTO

Finalmente, mediante providencia de 16 de mayo de 2018 se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2018, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Rau Load Cargo, S.L, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 7 de mayo de 2015, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de fecha 26/03/2012, recaída en las reclamaciones n° NUM000 y NUM001, promovidas respectivamente contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Valencia, por el concepto IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 2004, procedente del acta de disconformidad n° NUM002, así como contra la sanción derivada de la misma.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

La sociedad arriba indicada presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2004, con un resultado a ingresar de 1.084,01 euros.

La actividad principal desarrollada por la sociedad en dicho ejercicio fue el transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 de IAE).

En fecha 11/06/2009 se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación por dicho concepto impositivo y período, con alcance parcial, limitadas a las operaciones relacionadas con la disposición, en fecha 3/05/2004, de 570.000 euros, en efectivo, en la sucursal del Puig de la entidad Banco Popular. Posteriormente se ampliaron las actuaciones, por comunicación de fecha 10/07/2009, a la deducibilidad como gasto de las facturas recibidas de determinados proveedores que se detallan en el acuerdo administrativo impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la LGT (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre ).

En fecha 29/12/2010, se instruyó a la sociedad acta de disconformidad, Modelo A02, en la que se propuso regularizar su situación tributaria, considerando que la sociedad ha registrado deudas inexistentes por importe de 326.301,84 euros, por lo que de conformidad con el artículo 134 del TRLIS procede incrementar la base imponible del ejercicio 2004 en dicho importe, en aplicación de la presunción de la existencia de rentas no declaradas. En el acta mencionada se propone una cuota a ingresar de 114.205,69 euros, más los correspondientes intereses de demora.

En fecha 02/02/2011, la Inspectora Regional dictó acuerdo, notificado ese mismo día, en el que se desestiman las alegaciones formuladas por la interesada y se confirma el incremento de la base imponible y cuota a ingresar propuestos en el acta, habiéndose liquidado una deuda tributaria total de 150.035,78 euros (114.205,69 euros de cuota y 35.830,09 euros de intereses de demora).

A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras de 12 meses, establecido en el artículo 150 de la LGT, el acuerdo de liquidación señala que no deben computarse 334 días por períodos de interrupción justificada y dilaciones no imputables a la Administración con el siguiente detalle:

Motivo dilación/interrupción Fecha inicio Fecha fin n° días netos

Retraso aportación documentación 28/07/2009 22/09/2009 56

Retraso aportación documentación 28/07/2009 23/11/2009 62 (*)

Retraso aportación documentación 21/01/2010 04/02/2010 14

Petición información a Portugal 23/04/2010 11/11/2010 202

Total días 334

(*) El período comprendido entre el 28/07/2009 y 23/11/2009 son 118 días, pero al coincidir parte de dicho período con los días computados por la dilación anterior, la Inspección solo tuvo en cuenta los 62 días netos posteriores al 22/09/2009 en que se cerró la dilación anterior.

El mencionado acuerdo de liquidación señala que consta acreditado que con fecha 03/05/2004 se retiraron 570.000 euros en efectivo de una cuenta bancaria titularidad de RAU LOAD CARGO SL en el Bco Popular, sucursal de El Puig. En cuanto al destino de esa retirada de fondos, la sociedad alegó que lo empleó en el pago de deudas que tenía pendientes con varios proveedores de servicios, deudas que estaban debidamente contabilizadas. Entre otros y por lo que interesa al presente caso, esos pagos de supuestas deudas se dicen realizados a las siguientes personas:

- A D. Jacobo, cta 40001339, un pago de 179.958,24 euros realizado el 11/05/2004.

- A la sociedad portuguesa Manuel Pedro LDA, cta 40005323, 99.000 euros, pagados el 15/05/2004.

- A D. Ovidio, cta 40001202, un pago de 115.258,74 euros realizado el 15/05/2004.

De los tres pagos anteriores la Inspección considera que no está probada la realidad de las deudas con Manuel Pedro LDA y con D. Ovidio, y que la deuda con D. Jacobo era inferior a la cantidad pagada, concretamente se considera que, de la supuesta deuda con este último, 112.043,10 euros no corresponden a una deuda real.

Como consecuencia de la cuota puesta de manifiesto en la liquidación antes mencionada, se tramitó expediente sancionador por el procedimiento abreviado, iniciándose el mismo mediante comunicación en fecha 29/12/2010.

Como resultado de este expediente, con fecha 14/03/2011, se dictó acuerdo por el que se impone a RAU LOAD CARGO SL una sanción por infracción tributaria, considerando procedente una sanción del 50% sobre la cuota dejada de ingresar (sanción mínima). Dado que la cuota dejada de ingresar se consideró que ascendía a 114.205,69 euros, la sanción impuesta ascendió a 57.102,85 euros, cantidad sobre la que no se aplicaron reducciones por conformidad, en cuanto se había manifestado la disconformidad con la cuota e intereses. Este acuerdo de imposición de sanción fue notificado con fecha 16/03/2011.

SEGUNDO

Contra los acuerdos dictados fueron interpuestas ante el TEAR de la Comunidad Valenciana sendas reclamaciones económico administrativas, que fueron tramitadas con los n° NUM000 y NUM001 . El TEAR resolvió en fecha 26/03/2012, acordando desestimar las reclamaciones interpuestas. El fallo fue notificado en fecha 11/05/2012.

TERCERO

Contra la...

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