Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 31 de Mayo de 2018

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2018:43A
Número de Recurso25/2017

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SUMARIO NÚM. 51/25/2017.

PROCESADO: SOLDADO (ET), DON Romeo ( NUM000 ).

RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEFENSA CONTRA AUTO DE PROCESAMIENTO.

Ilmos/a. Sres/Sra.:

AUDITOR PRESIDENTE INTERINO,

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente). VOCALES TOGADOS,

Teniente Coronel Auditor, don Joaquín Gil Honduvilla. Comandante Auditor, doña María de los Ángeles Martínez Mena.

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2018.

A U T O

Constituida la correspondiente Sección, del Tribunal Militar Territorial Quinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 04/87, de 15 de Julio, por los Ilmos . Sres. anotados al margen, y siendo,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO .- Se instruyen por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, las presentes actuaciones, Sumario núm. 51/25/2017, contra el Soldado, del Ejército de Tierra, don Romeo, con destino en el Regimiento de Infantería Ligera "Tenerife 49", (Santa Cruz de Tenerife), de la BRICAN XVI, por la presunta comisión de un delito de deslealtad, de los previstos en el artículo 55 CPM 2015.

DOS .- Por Auto de 28 de marzo de 2018, (por error se señala en él la fecha 28 de marzo de 2017), el Juzgado Togado Instructor acordó de conformidad con el artículo 164, de la Ley Procesal Militar (LPM ), el procesamiento del referido imputado, por el presunto delito antes definido, fijándose como situación personal la de libertad provisional, sin señalamiento de fianza alguna.

Dicho Auto consta notificado a la representación del procesado el 04 de abril de 2018.

Los hechos presuntos que se recogen en la meritada resolución consisten presuntamente en que sobre las 09.10 horas, del 29 de noviembre de 2017, en el RIL "Tenerife 49", el Soldado Romeo fue descubierto pretendiendo cambiar la orina propia por otra distinta, que llevaba escondida en el pantalón en una pequeña botella de plástico, durante la toma de muestras que le había sido reglamentariamente ordenada para la detección de sustancias tóxicas, con arreglo a la IG 02/09, del Plan antidrogas del Ejército de Tierra (PADET). Practicada seguidamente dicha toma de muestra de orina en debida forma al mencionado Soldado, una vez analizada esta arrojó un resultado negativo.

Así mismo, consta en los autos que al Soldado Romeo se le había solicitado con fecha 07 NOV 2017 la apertura de un procedimiento disciplinario por falta muy grave, del artículo 8.8º del Régimen Disciplinario Militar vigente, al constarle tres positivos a sustancias tóxicas advertidos en los últimos dos años.

TRES .- Por Auto de 09 de abril de 2018 se admitió a trámite, en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto en esa misma fecha por la Defensa contra el procesamiento, instándose en él su revocación por no ser la conducta imputada constitutiva de delito.

En su desarrollo, la parte arguye en síntesis: -Los hechos no son subsumibles en el artículo 55 CPM 2015, porque su defendido no facilitó información falsa alguna, ni expidió certificado alguno, habiendo resultado negativa la prueba de orina que se le realizó para detectar la presencia de sustancias tóxicas, y sin que estemos además ante un asunto propio del servicio.

-Tampoco ha podido incurrir en delito de los previstos en el artículo 75.3º CPM 2015, que ahora deshecha el Auto recurrido. Así lo entendió la Fiscalía Militar en su escrito de 09 de enero de 2018, en el seno del recurso interpuesto por la parte contra el Auto de elevación a sumario de las diligencias previas que se instruían.

-La aplicación de los principios de proporcionalidad y de intervención mínima determinan que solo quepa deducir de los hechos alguna clase de responsabilidad disciplinaria contra su representado.

CUATRO .- La Fiscalía Jurídico Militar ha formulado sus alegaciones, en informe de 17 de abril de 2018, suplicando la estimación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, con revocación del procesamiento acordado y el sobreseimiento definitivo de las actuaciones, al amparo del artículo 246.2º LPM .

Argumenta para ello la Fiscalía lo siguiente: -No existe en la conducta investigada delito de deslealtad del artículo 55 CPM 2015; ni tampoco del artículo 75.3º, por no constituir la prueba de orina para detección de tóxicos un deber fundamental del militar, y tampoco concurrir el grave daño para el servicio que allí se requiere.

-El Tribunal Militar Quinto orilló el principio acusatorio con su Auto de 16 de febrero de 2018, que desestimó la apelación contra la elevación a Sumario, porque ya la Fiscalía había instado el archivo de las actuaciones, sin que existiera Acusación particular personada en las actuaciones, reiterándose ahora los razonamientos realizados en dicho recurso.

-Al haberse despenalizado la negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas, que ha quedado relegada al ámbito disciplinario, los principios de intervención mínima y de proporcionalidad conducen a negar que tratar de falsear una prueba de orina pueda integrar ningún delito.

-Como no se llegó a sustituir la orina ni se transmitió información falsa alguna, no existe tentativa delictiva; y aun cuando la intención del presunto responsable era evidente, los actos ejecutados deben ser calificados como actos preparatorios impunes.

CINCO .- Remitida a esta Sala la Causa, junto con la pieza separada de recurso de apelación, se designó Vocal Ponente al Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, con arreglo a las normas de reparto, integrándose la Sala con los otros dos Ilmo/a. Vocales Togados determinados con arreglo a la Instrucción 01/2018, de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, señalándose seguidamente para deliberación, votación y fallo el día de la fecha.

A los anteriores son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpuesto en tiempo y forma la impugnación deducida, procede ratificar su admisión acordada con Auto de 09 de abril de 2018.

Dicho esto, y como ha tenido ocasión de expresar este Tribunal en múltiples resoluciones, es misión del Órgano Judicial ad quem, al resolver recursos contra resoluciones judiciales adoptadas durante la fase procesal de instrucción, la de analizar si las mismas son acordes a Derecho y si son o no congruentes con los posibles actos objetivos que aparezcan indiciariamente en el procedimiento, sin que en ningún momento deban invadirse las funciones propias del Juez Togado Instructor.

SEGUNDO

Como hemos también transcrito en otras tantas oportunidades el procesamiento implica una sospecha fundada, producto de un raciocinio lógico, serio y desapasionado, y tal medida debe basarse en datos fácticos que, representando más que una mera posibilidad y menos que una certeza, supongan por sí mismos la probabilidad de la comisión de un delito. Esta apreciación es discrecional, pero, en ningún caso, puede carecer de una explícita motivación so pena de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva ( ATC 324/1982, de 25 de octubre y ATC 289/1984, de 16 de mayo ).

Por otro lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,...

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