SAP Zamora 41/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2018:207
Número de Recurso32/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución41/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00041/2018

- C/SAN TORCUATO, 7

Teléfono: 980559435-980559411

Equipo/usuario: PEN

Modelo: 213100

N.I.G.: 49275 41 2 2016 0002440

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000032 /2018

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Dolores, Natalia, Alejandra

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES VASALLO SANCHEZ, MARIA BELEN ALVAREZ ANTON, MARIA BELEN ALVAREZ ANTON

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL BAHAMONDE MALMIERCA, JAVIER PEREZ LOPEZ-ARIAS, JAVIER PEREZ LOPEZ-ARIAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

------------------------------------------------ Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ANA DESCALZO PINO

----------------------------------------------- El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 41

En Zamora a 28 de mayo de 2018.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 314/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Natalia y Alejandra, representadas por la Procuradora Sra. Álvarez Antón y asistidas del Letrado Sr. Pérez López-Arias y Dolores, representada por la Procuradora Sra. Vasallo Sánchez y asistida del Letrado Sr. Bahamonde Malmierca, en cuyo recurso son partes como apelantes las acusadas y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA DESCALZO PI NO, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 9/2/2018, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El día 7 de junio de 2016 sobre las 22.30 horas en la calle Maestro don Eloy de la localidad de Monfarracinos, las acusadas mayores de edad sin antecedentes penales, como consecuencia de una discusión y con intención de menoscabar mutuamente su integridad física, se acometieron entre sí, de modo que Natalia empujó a Dolores y la agarró del jersey, en un momento dado le propinó una bofetada, siendo en ese momento también agredida por Alejandra ; para repeler la agresión Dolores puso las manos y sufrió lesiones consistentes en fractura de la base de la falange proximal del 5º dedo de la mano izquierda y erosiones múltiples que precisaron para su curación además de primera asistencia sumisión a tratamiento (inmovilización y tratamiento rehabilitador) tardaron en curar 72 días impeditivos sin secuela.

Por su parte Alejandra sufrió lesiones consistentes en contusión en pómulo derecho, arañazos en brazos y tronco y algia en muñeca izquierda que precisaron para su sanidad sólo de primera asistencia y tardaron en curar 7 días no impeditivos".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a doña Natalia y Alejandra como autoras directas criminalmente responsables de un delito de lesiones del artículo 147.1 CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada una de ellas de 6 meses de multa con cuota diaria de 6€ con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a indemnizar conjunta y solidariamente a doña Dolores en la cantidad de 3.600€ y al pago de las costas procesales.

Condeno a doña Dolores como autora directa criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.2 CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6€ con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas a indemnizar a Alejandra en la cantidad de 210€ y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dolores y por la de Alejandra y Natalia se presentaron sendos recursos de apelación, en base a las alegaciones que constan en los mismos y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal intereso la desestimación de los recursos planteados y la representación procesal de Dolores se opuso al presentado de contrario, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia objeto del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Zamora, en fecha 9 de febrero de 2018, se presentó recurso de apelación por parte de Natalia y Doña Alejandra, así como por Doña Doña Dolores .

En el recurso interpuesto por Doña Natalia y Doña Alejandra se solicita la NULIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA Y ACTO DE JUICIO ORAL, debiendo celebrarse nuevo acto de juicio oral por Magistrado-Juez distinto, y con arreglo a las prescripciones legales, al entender que se ha causado indefensión a las mismas, pues ante el suceso imprevisible ocurrido cuando las mismas se dirigían al juicio y su llegada tarde al mismo, no se les permitió su declaración ni su intervención salvo la concesión de la última palabra. Asimismo, interesa la nulidad por permitir la intervención como acusación en el acto de juicio a la acusación particular.

Por parte de Doña Dolores se interpone igualmente recurso de apelación impugnando el pronunciamiento contenido en la sentencia recurrida respecto a la responsabilidad civil, así como la condena de la misma por el delito de lesiones causadas a Doña Alejandra, pues la misma únicamente se limitó a defenderse de las agresiones de las otras condenadas, no siendo cierto que la misma causara intencionadamente aquellas. Por tal motivo solicita la revocación de la sentencia recurrida y la libre absolución de dicha apelante.

El Ministerio Fiscal se opone a ambos recursos interesando la confirmación de la resolución recurrida al entender que la misma es totalmente conforme a derecho.

SEGUNDO

DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE DOÑA Natalia Y DOÑA Alejandra .-Expuestas las pretensiones que traen las partes a la presente alzada debe en primer lugar analizarse la pretendida nulidad de actuaciones interesada por la dirección jurídica de Doña Natalia y Doña Alejandra en su recurso de apelación. A tal efecto ha de señalarse que la noción de indefensión, junto con la de nulidad de los actos procesales que se menciona también en el art. 240.1 de la LOPJ, se convierte en elemento decisivo y trascendental, que cobra singular relieve por su naturaleza y alcance constitucional. Es indudable que el concepto de indefensión comprendido en los arts. 238.3 y 240 LOPJ ha de integrarse con el mandato del art. 24.1 CE . sobre la obligación de proporcionar la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, aunque ello no significa en la doctrina constitucional que sean conceptos idénticos o coincidentes.

No son, por lo general, coincidentes de manera...

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