STSJ Comunidad Valenciana 379/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteLAURA ALABAU MARTI
ECLIES:TSJCV:2018:1730
Número de Recurso129/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución379/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 24 de mayo de 2018.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Mariano Miguel Ferrando Marzal, Presidente, D. Carlos Altarriba Cano, D. Desamparados Iruela Jiménez, D. Estrella Blanes Rodríguez y D. Laura Alabau Martí, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 379

En el recurso ordinario tramitado con el nº 129/2015, interpuesto contra acuerdo plenario de 26 de abril de 2007, por el que se confirma en reposición el de modificación puntual nº 2 del Plan Parcial del Sector 9 de Paterna han sido parte como demandante MAJILPLUS S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Celia sin Sánchez bajo la dirección letrada de D. José Luís Martínez Morales y como demandadas Ayuntamiento de Paterna, representado y defendido por D. Manuel Linares Díez Letrado de sus SSJJ y la Sociedad Urbanística municipal de Paterna S.A. representada por D. Álvaro Cuellar de la Asunción Procurador y defendida por D. José Miguel Pérez Abellán, y codemandada Proyectos Paterna S.L. representada por D. Francisco Cerrillo Ruesta Procurador y defendida por D. Pablo Delgado Gil Letrado, siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. D. Laura Alabau Martí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado particular se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo que por turno correspondiera contra la resolución expresada, interesando se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se diera traslado para formalizar demanda.

SEGUNDO

Por repartido y admitido a trámite el recurso, se dio traslado de la misma al demandado, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, personadas la Administración demandada y codemandadas, en fecha 31-10-07 por la Sociedad Urbanística municipal de Paterna S.A. se solicita suspensión por prejudicialidad penal, al haber interpuesto la parte actora querella contra miembros de la Corporación Local por presunto delito de prevaricación en relación a la aprobación del instrumento urbanístico objeto del recurso, siendo acordada mediante providencia de 14-1-08.

A instancia de la parte actora mediante auto de 28-6-12 se acordó la reanudación conforme al art. 40.3 LEC hasta que estuviera pendiente sólo de sentencia.

Con traslado del expediente y presentada la oportuna demanda en fecha 12-11-12 en que expuestos los hechos y fundamentos de Derecho termina por solicitar se tenga por interpuesto recurso contra la resolución indicada se declare su nulidad e ilicitud del acto por estar incurso en desviación de poder.

Por la demandada y codemandadas se contestó oponiéndose en los términos que obran en autos.

TERCERO

A continuación se admitió y practicó la prueba propuesta con el resultado que obra en autos, concluyendo las partes.

Mediante auto de 11 de junio de 2015 se declaró la incompetencia del Juzgado, con remisión de los autos a esta Sala.

Por repartido a esta Sección y admitido el recurso, se personaron las partes manteniéndose la suspensión por prejudicialidad penal mediante auto de 8 de junio de 2016.

Dada cuenta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, de la conclusión del procedimiento penal en curso, mediante providencia de 8 de mayo de 2017 se acordó la reanudación del trámite, señalándose para la votación y fallo el día 9 de mayo de 2.018.

CUARTO

Se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contra el expresado acuerdo plenario, por el cual se confirma en reposición el que aprueba modificación puntual nº 2 del Plan Parcial del Sector 9 de Paterna, desestimando las alegaciones de la parte actora en cuanto a la inexistencia de aprovechamiento urbanístico que transferir desde la parcela NUM000 por hacerse agotado en su totalidad y en caso de haberlo, haberse transferido sin enajenarlo mediante subasta pública, fundada en el informe técnico que el acuerdo transcribe.

La parte actora afirma en su demanda que los acuerdos impugnados están incursos en desviación de poder, al tratar de favorecer el Ayuntamiento los intereses del Grupo Siro, impidiendo a la actora instalar su industria en la parcela que compró a tales efectos. Por medio de la adjudicación directa del aprovechamiento a la Sociedad Urbanística Municipal de Paterna S.A. parcela NUM001 y Publinasa parcela NUM002, sin subasta pública, se ha infringido lo dispuesto en los arts. 74, 85 y concordantes TRLCAP Y 260.1 b) LUV .

A tenor del informe técnico que presenta, afirma que no existe el aprovechamiento transferible que el acuerdo cifra en 1726 m2t, cuando la superficie construida alcanza 13.670,56 m2t y el máximo según un cálculo de 0,60 m2t/m2s sobre 19.934 m2s sería 11.960,44 m2t.

Incumplimiento del deber de afección del suelo o aprovechamiento transferido al Patrimonio Público de Suelo, conforme a los arts. 258 y ss LUV, art. 359.2 ROGTU, siendo el propósito de la segunda modificación puntual del Plan Parcial, equilibrar la permuta que el Ayuntamiento había ofrecido al Grupo Siro, incursa en desviación de poder.

SEGUNDO

Por el Ayuntamiento de Paterna se contestó oponiendo al recurso tras centrar el objeto del debate, que además de las insinuaciones y acusaciones de la parte actora no aduce la existencia de irregularidad alguna en la modificación puntual impugnada.

No existe desviación de poder sino una defensa de interés general consistente en sacar del casco urbano una industria, habiéndose asignado al recurrente parcela conforme a su aportación inicial.

En cuanto a las transferencias de aprovechamiento, conforme al informe que se acompaña del Jefe de Área de Sostenibilidad, se han realizado mediante convenios urbanísticos con los propietarios que teniendo excedentes han renunciado a ellos, por medio de la Sociedad Pública municipal al efecto, debiendo prevalecer los informes técnicos municipales sobre los sesgados de parte. El informe que aporta la parte fue confeccionado en relación a las obras ejecutadas en una parcela particular, la NUM000, dando lugar a la incoación de un expediente sancionador que concluyó en archivo.

El aprovechamiento obtenido no procede de suelo público sino de parcelas de particulares por lo que no queda afecto al patrimonio público de suelo.

Respecto a la desviación de poder argumenta que se da satisfacción a los intereses de muchos propietarios que voluntariamente han conveniado transferir sus excesos de aprovechamiento.

TERCERO

Por Sociedad Urbanística Municipal de Paterna S.A. se opuso al recurso incompetencia objetiva del Juzgado, inadmisibilidad del recurso conforme al art. 69 b) en relación con 45.2 d) LRJCA, y en cuanto al fondo ausencia de motivos de impugnación que se refieren a otros instrumentos de planeamiento.

En concreto es el Plan Parcial del Sector 9 el instrumento que regula la posibilidad de transferencia de aprovechamiento entre parcelas del Sector, así como sus requisitos fácticos y jurídicos, limitándose la modificación puntual nº 2 a materializar dichas transferencias, en concreto las parcelas de los Hnos Arsenio

, BBVA, Publinasa SRL y Cales Pascual S.L.

La supuesta desposesión ilícita a que se refiere tendría lugar en su caso en el seno del proyecto de reparcelación que no es objeto del presente, habiendo recaído dictamen del Consell Jurídic Consultiu sobre la inviabilidad de su revisión de oficio.

En la cuestión del aprovechamiento, el informe que la parte aporta debió emplearse para impugnar la licencia de obra que se concedió a Productos Alimenticios La Familia S.A. Grupo Siro, en 8 de noviembre de 2004, que no se recurrió. El recurrente intentó un expediente sancionador y de restauración que no prosperó, siendo firme el archivo que la parte consintió.

Los motivos del recurso se refieren a otros procedimientos entablados, la modificación puntual nº 2 no hace sino desarrollar una de las previsiones contenidas en el Plan Parcial, en su art. 17. A continuación relata los detalles de las distintas transferencias realizadas, manifestando que no constituyen patrimonio municipal de suelo, conforme a los arts. 260 LUV y 543 ROGTU .

Únicamente existe una transferencia de aprovechamiento de la finca adjudicada al Ayuntamiento NUM000 a Publinasa SRL NUM002, de 561,60 m2t, tampoco afecto a patrimonio municipal de suelo, por cuanto se adjudica al Ayuntamiento un total de 24.489,48 m2t en el Sector de los cuales solo 12.123,84 m2t proceden del 10% de cesión obligatoria, siendo el resto procedente de su aportación fincas, entre otras del sistema viario, sin que exista indicio alguno de desviación de poder.

CUARTO

Por la mercantil Proyectos Paterna S.L., se remitió a la contestación formulada por el Ayuntamiento, afirmando que integrada en el Grupo Siro, no ha existido trato alguno en su favor, sino que su parcela se encuentra en el ámbito de la reparcelación y no forma parte del presente procedimiento, habiendo tenido lugar una permuta en interés general para extraer la industria que detenta del casco urbano, modernizarla y fomentar la creación de puestos de trabajo.

Abunda en argumentar falta de concreción de los motivos de impugnación, inadmisibilidad del recurso pues se trata de una disposición general y el Ayuntamiento nunca debió admitir a trámite un recurso de reposición contra el acuerdo.

Mediante oficio de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia se recibió testimonio de auto de fecha 9 de enero de 2016 de archivo del Procedimiento Abreviado 11/2010 en cuya virtud se mantuvo suspendido el curso del presente procedimiento,...

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