SAP Pontevedra 53/2018, 23 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA NELIDA CID GUEDE |
ECLI | ES:APPO:2018:535 |
Número de Recurso | 167/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 53/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00053/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCION CUARTA
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Equipo/usuario: MC
Modelo: 213100
N.I.G.: 36055 41 2 2014 0002830
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000167 /2018 (33)-M
Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES
Recurrente: Tatiana
Procurador/a: D/Dª CARLOS VILA CRESPO
Abogado/a: D/Dª ANA MARTA FRANCO RODRIGUEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Pedro Miguel
Procurador/a: D/Dª, PATRICIA CABIDO VALLADAR
Abogado/a: D/Dª, MARIA FERNANDEZ RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 53/18
En Pontevedra, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN, las actuaciones del recurso de apelación RP 167/18 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el PA 274/17, sobre impago de pensiones y en el que es parte como apelante Tatiana representado por el Procurador Sr. CARLOS VILA CRESPO y asistido del Letrado Sra. ANA MARTA FRANCO RODRÍGUEZ y como apelados Pedro Miguel representado por la Procuradora Sra. PATRICIA CABIDO VALLADAR y asistido del Letrado Sra. MARIA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE,
quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 16/11/17 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Por sentencia de fecha 29 de julio de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de DIRECCION000 en el procedimiento de separación contenciosa 347/2010, se estableció a cargo de Pedro Miguel la obligación de abonar la suma de 300 euros mensuales en concepto de pensión por alimentos a favor de su hijo y de 500 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria a su esposa.
Por sentencia de fecha 21 de octubre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de DIRECCION000 dicta sentencia en el procedimiento de divorcio 413/2013 en el que se deja sin efecto dicha pensión de alimentos, puesto que ya en noviembre del año 2012 el hijo había pasado a vivir con el padre, y se mantiene la pensión compensatoria favor de Tatiana .
Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, no abonó la pensión a favor de su hijo en los meses de marzo a diciembre de 2013 y enero a octubre de 2014, y tampoco la pensión compensatoria a favor de Tatiana durante cinco meses del año 2011 y en los años 2012 a 2106 ambos incluidos.
No consta que el acusado hubiera incumplido voluntariamente con su obligación de pago de las mensualidades referidas".
Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo absolver y ABSUELVO libremente a D. Pedro Miguel del delito de ABANDONO DE FAMILIA, EN SU MODALIDAD DE IMPAGO DE PENSIONES, del cual venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".
Por la representación de Tatiana, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
HECHOS PROBADOS
Se acepta y da por reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia impugnada.
Se recurre por la representación procesal de Tatiana, la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal alegando, como motivo único de impugnación, el error en la valoración de la prueba e interesando la revocación de la resolución impugnada y la condena del acusado en los términos interesados.
En orden a la posibilidad de revisión en Apelación de las Sentencias absolutorias de instancia, como se ha señalado por la Sala en anteriores resoluciones, Jurisprudencia constitucional, a partir de la Sentencia nº 167/02 de 18 de...
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