STSJ Comunidad Valenciana 374/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2018:1715
Número de Recurso457/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución374/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente : D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados/as : D. Carlos Altarriba Cano, Dª. Desamparados Iruela Jiménez, Dª Laura Alabau Martí y Dª Estrella Blanes Rodríguez

Ha sido el ponente la Ilma. Magistrada Dª Estrella Blanes Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala

SENTENCIA Nº 374

En la ciudad de Valencia a 23 de mayo del 2018

Visto el recurso de apelación nº 457 /2016, interpuesto por ALCARAZ FAUS SL contra la Sentencia nº 263/2016 dictada en el Recurso Contencioso- Administrativo seguido en el Juzgado nº 4 de Alicante en el procedimiento ordinario nº 51/2015; en la que ha comparecido como apelados el AYUNTAMIENTO DE GAYANES E INGENIERIA Y CONSTRUCIONES S&B SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso citado remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 21.7.2016 cuyo fallo declaró la inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, interpusieron recurso de apelación la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en el que acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día

La tramitación del presente Rollo ha observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la inadmisibilidad del recurso actora no constar aportado el acuerdo del órgano societario y por desviación procesal de las pretensiones ejercitadas en el recurso respecto de las pretensiones ejercitadas en vía administrativa.

Interpuesto recurso de apelación la apelante considera infringido la aplicación del artículo 45 de la ley de la jurisdicción, exponiendo que ha quedado plenamente justificada y acreditado la facultad el administrador para interponer recurso y que en todo caso si el juzgador entendía que la subsanación había resultado insuficientes debió de requerirle conforme disponen la jurisprudencia más reciente del tribunal supremo ha para que subsanará el defecto. Alega asimismo la inadmisibilidad por desviación procesal y en cuanto al fondo del asunto considera vulnerado el art. 167 de la ley General tributaria

Los apelados se opusieron exponiendo que no consta el acuerdo expreso específico y previo adoptado por el órgano societario decidiendo interposición de recurso los hechos objeto del expediente a la aprobación de las cuotas de urbanización, la falta de acuerdo en periodo voluntario de las cuotas de urbanización o a bien el primero en el segundo plazo y la aplicación de la ley de el art. 167 tras de la ley General tributaria y que en todo caso procede la inadmisibilidad por desviación procesal.

SEGUNDO

En la Sentencia num: 1036/2017 dictada en el recurso de apelación núm.80/2016, contra "sentencia nº 446/2015, de 30 de noviembre de 2015, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de alicante, que inadmite recurso, dijimos:

SEGUNDO

- La sentencia del Juzgado inadmitió el recurso con base a no haber aportado el documento a que hace referencia el art. 45.2.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, el precepto establece:

(...) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado. (...).

La sentencia del Juzgado pone de relieve que esta deficiencia la puso de relieve la legal representación de Algas S.L. y, al no haber sido subsanada, el Juzgado estimó la causa de inadmisibilidad. Llama la atención a esta Sala el suplico del recurso de apelación, solicita:

  1. La nulidad de la sentencia por vulneración del art. 24 de la Constitución .

  2. Que se estime el recurso y se declare la nulidad del acto impugnado.

TERCERO

-El iter del proceso en la parte que nos afecta el siguiente:

  1. Con fecha 16 de mayo de 2014, la parte apelante presenta escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo. Junto con el escrito de interposición aporta, entre otros, documento donde D. Luis Enrique, en su calidad de "administrador único de la sociedad" acuerda interponer recurso contencioso-administrativo frente a la resolución que ha sido objeto de este proceso "transmisión de las licencia sin consentimiento del titular". En la escritura de poder, constan como facultades de Administrador único -representar procesalmente a la empresa y otorgar poderes.

  2. A la vista de la documentación, la Letrado de la Administración de Justicia (entonces Secretaria Judicial) dicta decreto el 3 de junio de 2014 donde no constan objeciones

  3. Con fecha 29 de junio de 2015, la parte codemandada ALGAS BAR S.L. pone como objeción el art. 45.2.d) de la Ley 29/1998, afirma que no consta que el Administrador único sea el órgano competente para adoptar el acuerdo que aporta como documento nº 2 a que se ha hecho referencia en el punto anterior.

  4. El demandante no lleva a cabo ni despliega ninguna actividad a dicha objeción.

  5. El Juzgado en su sentencia pone de relieve que no...

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