STSJ Aragón 20/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2018:691
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución20/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00020/2018

COSO, 1

Teléfono: 976208356

Equipo/usuario: FCB

Modelo: N91190

N.I.G.: 50297 43 2 2017 0010764

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000017 /2018

Sobre: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Amalia

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR BONET PERDIGONES

Abogado/a: D/Dª FERNANDO DIAZ SANZ

Contra: Eulalio , MINISTERIO FISCAL Mº FISCAL

Procurador/a: D/Dª ISABEL PEDRAJA IGLESIAS

Abogado/a: D/Dª RICARDO ESTEBAN PORRAS DEL CAMPO

SENTENCIA NUM. VEINTE

Ilmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 17/2018, por un delito de apropiación indebida, interpuesto por la acusada Amalia , en libertad provisional por esta causa y de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Bonet Perdigones y asistida del Letrado D. Fernando Díaz Sanz, contra la sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 2018 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Rollo de Sala nº 76/2017 , siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y la acusación particular D. Eulalio , representado por la Procuradora Dª. Isabel Pedraja Iglesias y asistido del Letrado D. Ricardo Esteban Porras del Campo.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado num. 76/2017, con fecha 12 de marzo pasado dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 10 de enero de 2017 Adrian , presidente de la residencia " DIRECCION000 " remitió un escrito a la Fiscalía de Guardia de Zaragoza en el que solicitaba que por ese Instituto se incoara el expediente de incapacitación para Coro de 82 años de edad, que en aquel entonces vivía en dicha Residencia, dado su precario estado avanzado de deterioro cognitivo, pues según informes médicos padecía dicho deterioro GD5 así como trastorno de conducta asociado a delirium y trastorno depresivo el cual ya venía arrastrando de tiempo atrás, que le impedía llevar a cabo por sí misma funciones más básicas de la vida normal diaria.

SEGUNDO

En base a dicho escrito la Fiscalía de Zaragoza con fecha 20 de enero de 2017 presentó demanda para la declaración de incapacidad de Coro ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de esta Ciudad, encargado de dichas funciones, el cual inició la tramitación del procedimiento de incapacidad de la Sra. Coro que terminó con sentencia estimatoria de la demanda con fecha 15 de enero de 2018 .

TERCERO

Así las cosas, y estando ya en trámite la demanda de incapacidad de Coro , su hija Amalia , mayor de edad y sin antecedentes penales, con pleno conocimiento del estado en que se encontraba su madre y aprovechando dicho estado, con el fin de obtener un beneficio para sí, la convenció para ir ambas a la Entidad IberCaja de Alagón y retirar de una cuenta de la que era titular Coro la cantidad de 14.000€ que traspasó a una cuenta nueva abierta a nombre de Coro y de la acusada.

Pasados unos días Amalia retiró los 14.000€ de dicha cuenta y se los quedó para sí sin que hasta el momento los haya devuelto".

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLO

  1. - Condenamos a Amalia , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autora de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 253 en relación con el 250.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de seis meses a razón de 6 € por día multa con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad por tiempo de tres meses en caso de impago y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

  2. - En concepto de responsabilidad civil Amalia deberá indemnizar a su madre, Coro , en la cantidad de 14.000 € más los intereses legales.

Reclámese la pieza de responsabilidad civil del Instructor".

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Bonet Perdigones, en nombre y representación de la acusada, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior en base a los siguientes motivos, conforme consta en el escrito:

"Infracción normas del ordenamiento jurídico. Error en la apreciación de la prueba. No se han tenido en cuenta circunstancias modificativas de la responsabilidad penal".

Terminó suplicando que: "dicte sentencia más ajustada a Derecho, por la que, estimando el recurso, REVOQUE LA SENTENCIA DE INSTANCIA, y en su lugar se dicte otra por la que se absuelva a Dª Amalia del delito de apropiación indebida con todos los pronunciamientos favorables".

Admitido el recurso y dado traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, por el primero se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por encontrarla ajustada a derecho, y por la acusación particular se impugnó el recurso planteado suplicando la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 17/2018, se nombró Ponente y pasaron las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el pasado día 16 de mayo.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos que como probados se exponen en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto con detalle en los anteriores antecedentes de hecho, el día 12 de marzo de 2018 la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia en la que la acusada Amalia fue condenada en concepto de autora de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253 en relación con el 250.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas principales de un año y seis de meses de prisión, y multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Frente a la sentencia indicada se formuló recurso de apelación por la condenada articulado en doce motivos, a lo largo de los cuales se reiteran varias veces los mismos argumentos entremezclados entre sí, como se indicará al tiempo de resolver cada cuestión concreta planteada.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, ambas partes interesaron la desestimación del recurso y correlativa confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso sostiene que en la sentencia recurrida ha habido infracción de normas del ordenamiento jurídico, error en la apreciación de la prueba, y que no ha tenido en cuenta circunstancias modificativas de la...

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