Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 22 de Mayo de 2018

PonenteMARIA AFRICA CARROZA PACHECO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2018:58A
Número de Recurso7/2017

SUMARIO 21/07/17

INVESTIGADOS: Soldado D. Hugo

Soldado D. Pascual

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO.

AUTO

Ilustrísimos Señores:

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

Don JOSÉ ANTONIO JALDO RUIZ CABELLO

VOCALES TOGADOS:

Comandantes Auditores

Doña ÁFRICA CARROZA PACHECO

Doña M. ÁNGELES MARTÍNEZ MENA

-----------------------------------------En Sevilla, a 22 de mayo de 2018

Dada cuenta

H E C H O S
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado por Auto de fecha 4 de diciembre de 2017, en virtud de la copia de la documentación recibida por la Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Segundo, tras decretar su judialización, relativa al Expediente Disciplinario por Falta Grave n.º NUM001, que se instruye a los soldados

D. Hugo y D. Pascual, destinados ambos en el Regimiento de Artillería Antiaérea núm. 74, Base de El Copero (Dos Hermanas- Sevilla), por presunta falta grave prevista en el artículo 7.28 de la LORDFAS, "agredir, promover o participar en riñas o altercados con compañeros que puedan deteriorar la convivencia en la Unidad o en alteraciones del buen orden en el curso de actividades militares o en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos o durante ejercicios u operaciones, cuando afecten al interés del servicio", al entender que los hechos en él contenidos pudieran ser constitutivos de un delito en principio imputable al Soldado don Pascual .

SEGUNDO

Con fecha 8 de enero de 2018, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Dos Hermanas (Sevilla) dicta Sentencia en procedimiento n.º 84/2017 Juicio por delitos leves, por los mismos hechos, y en la que se

condena a Pascual como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147 del CP, a la pena de multa, de 30 días a razón de 4 euros diarios, y a que indemnice en la cantidad de 90 euros a Hugo . Dicha Sentencia adquirió firmeza mediante Auto de fecha 2 de abril del corriente.

TERCERO

El Fiscal Militar solicita que procede la apreciación de la excepción de cosa juzgada, y el consiguiente decreto de sobreseimiento definitivo total de la presente causa, en virtud del artículo 246.5 de la Ley procesal Militar, en relación con el artículo 286.4 del mismo texto legal .

En relación al Soldado Hugo, habida cuenta de la menor gravedad de la conducta protagonizada el día de autos, y que da por probada la Sentencia n.º 11/2018 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Dos Hermanas, se solicita que continúe la tramitación del Expediente Sancionador n.º NUM000 .

En relación al Soldado Pascual, que se de traslado a la autoridad con potestad sancionadora de testimonio de la Sentencia Condenatoria del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Dos Hermanas, de fecha 8 de enero de 2018, por si estima oportuno incoar expediente sancionador.

CUARTO

Por su parte, la Defensa del Soldado Pascual solicita el Sobreseimiento Libre y Archivo Definitivo respecto a su defendido y la continuación de las actuaciones respecto del Soldado Hugo, al entender que "no fue sujeto pasivo en el procedimiento indicado, sino acusación".

QUINTO

Con fecha 4 de mayo de 2018, la Juez Togado Militar Territorial n.º 21 de Sevilla, dicta Auto por el que se acuerda declarar concluso el presente procedimiento, con propuesta de sobreseimiento definitivo de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 246.5, en relación con los artículos 286.4 y 244 de la Ley Procesal Militar, respecto a la conducta del Soldado Pascual y con propuesta de sobreseimiento definitivo de las actuaciones por la causa establecida en el artículo 246.2, respecto del Soldado don Hugo, al considerar que la conducta...

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