SAN, 22 de Mayo de 2018

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:2495
Número de Recurso786/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000786 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0005457/2016

Demandante: Marino, Romeo, Consuelo, Guillerma Y Nuria

Procurador: LUCIANO ROSCH NADAL

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 786/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Marino, D. Romeo, Dª Consuelo, Dª Guillerma y Dª Nuria, frente la Resolución de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 21 de julio de 2016 que confirma en reposición la anterior resolución de 16 de julio de 2015. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r D. Marino, D. Romeo, Dª Consuelo, Dª Guillerma y Dª Nuria se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2016, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tales recurrentes formalizaron la demanda mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2017 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminaron suplicando se dictara en su día sentencia en la que, estimando el recurso, se declare nulo o se anulara el acto recurrido.

TERCERO

Co ncedido traslado al Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2017 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente .

CUARTO

Ha biéndose solicitado apertura de periodo probatorio, se acordó el mismo mediante Auto de 3 de julio de 2017, practicándose la documental propuesta y admitida. No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de los recurrentes y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose para tal deliberación y votación el día 8 de mayo de 2018, fecha en la que tuvo lugar el referido acto, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por don Marino, en su propio nombre y en el de sus hermanos D. Romeo, Dª Consuelo, Dª Guillerma y Dª Nuria frente a la Resolución de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 21 de julio de 2016 que confirma en reposición la anterior resolución de 16 de julio de 2015 que acuerda imponer a los Hermanos Marino Romeo Consuelo Guillerma Nuria .

  1. - Una sanción de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cuatro euros con treinta y cinco céntimos (138.404,35 euros).

  2. -La obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados al DPH en la cuantía de cuarenta y unos mil quinientos veintiún euros con treinta y un céntimos (41.521,31 euros).

Asimismo, se advierte a los interesados que:

- El incumplimiento de las condiciones esenciales inscritas en los expedientes NUM000 y NUM001 en el Catalogo de Aguas Privadas, implicaría la imposición de las sanciones, indemnizaciones y determinaciones que legalmente procediesen y que la reincidencia y/o reiteración de infracciones, con resoluciones firmes darían lugar a la incoación, en su caso, del oportuno procedimiento para declarar la caducidad del derecho al uso privativo de aguas recocido.

- Referente al expediente NUM002 y en tanto en cuanto no tenga resolución definitiva, el Organismo de cuenca considera que los interesados ostentan un derecho temporal para la extracción de aguas privadas del pozo en 188.372,09 m3 al año.

Se trata de tres aprovechamientos de aguas, que han sido objeto de los siguientes expedientes:

- NUM000, que cuenta con resolución favorable de inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas con un caudal de 240.000 m3 al año.

- NUM001, que cuenta también con resolución favorable de inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas con un caudal de 133.000 m3 al año.

- NUM002, que fue resuelto en sentido desestimatorio por resolución de la Agencia Andaluza Agua (AAA), resolución frente a la que se interpuso recurso contencioso- administrativo en el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 6 de Sevilla, que finalizó con sentencia favorable de 24 de febrero de 2014 que anuló la resolución de la AAA por falta de competencia.

Mediante resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHGq) de mayo de 2014 se acordó dar cumplimiento a la referida sentencia y, dado que el órgano judicial no se pronunciaba sobre

el fondo del asunto, retrotraer tal procedimiento NUM002 y la reanudación del mismo hasta la emisión de una nueva resolución. Procedimiento que concluyó mediante resolución del Presidente de la CHGq de 31 de agosto de 2015, que volvió a denegar la inclusión en el CAP de dicho aprovechamiento NUM002 .

SEGUNDO

La resolución sancionadora impugnada en este recurso deriva de la visita de inspección a la FINCA000, propiedad de los Hermanos Marino Romeo Consuelo Guillerma Nuria, efectuada por el personal del Servicio de Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico (SCVDPH) con fecha de 11 de febrero de 2013, en presencia de don Marino, a cuyo tenor se levantaron sendas actas de inspección (folios 25 a 29).

En el acta de inspección se comprobó el cumplimiento de la resolución de la CHGq de 28/10/2010, dictada en el expediente sancionador NUM003 y se procedió a comprobar los tres pozos de referencia, comprobándose que los mismos, titularidad de los Hermanos Marino Romeo Consuelo Guillerma Nuria, tenían instalados contadores volumétricos con las siguientes lecturas:

- contador 1º. Lectura: 88572 mt3(pozo NUM000 ).

- contador 2º.- Lectura: 121102 mt3 -(pozo NUM002 ).

- contador 3º.- Lectura: 70050 mt3 -(pozo NUM001 ).

A petición del Servicio de Sanciones de la CHGq, el SCVDPH se procedió a realizar nueva visita de inspección a la FINCA000 " el 28 de enero de 2014 en la que además de tomar las lecturas de los contadores instalados en los tres pozos, se constató que éstos no disponían de precintos de la CHGq, manifestando el representante de los interesados que había remitido la documentación de los contadores a la CHGq. Se toma nuevamente lectura de los contadores, y se añade que en el Acta levantada en la inspección realizada el 1 de febrero de 2013 no se reflejó en tales lecturas, un último cero a las mismas (el cero de x 10).

El 21 de mayo de 2014 el Servicio de Análisis de la Demanda de la CHGq, con referencia a las actuaciones previas AP-0286113-SE, emitió informe en el que se consideró que se había excedido el volumen autorizado en los pozos NUM000 y NUM001 . Respecto del pozo NUM002 (cuya autorización se encontraba en trámite), también se había excedido el volumen incluido en el mismo, calculado para riego por goteo de 30 Ha de naranjos según indica en el acta de visita de campo. En base a todo ello se valoraban los daños en 41.538,95 €.

El 24/07/2014 la CHGq acordó la incoación de expediente sancionador, con designación de instructora, quien con esa misma fecha formuló el correspondiente pliego de cargos.

Formuladas alegaciones por la parte, se emitió informe por la Comisaria de Aguas el 9 de octubre de 2014.

Con fecha de 2 de enero de 2015 se dictó la propuesta de resolución.

Tras presentarse nuevas alegaciones a dicha propuesta, se dictó la resolución sancionadora de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ya referida, de 16 de julio de 2015.

TERCERO

Lo s actores sustentan su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

No concurre la infracción en cuanto al consumo del aprovechamiento inscrito en el expediente NUM002 . infracción grave de la seguridad jurídica al aplicar un caudal teórico desconocido por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR