SAP Baleares 51/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2018:973
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PO 29/2017

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 3/2016

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.º 4 de IBIZA.

SENTENCIA Num. 51/18

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JAIME TARTALO HERNANDEZ

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 16 de mayo de 2018.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral por causa instruida con número Sumario 3/2016 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, Rollo nº 29/2017 por DELITO DE AGRESION SEXUAL CON ACCESO CARNAL VIA VAGINAL, seguido contra Eulogio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1975, en Yeumbeul (Senegal), con NIE NUM001, hijo de Pio y Aurelia, con domicilio en San Antonio de Portmany (Ibiza), con antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Coloma Castañer Abellanet y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Ordinas Pou; ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Doña Ruth González Gutiérrez y, como Acusación particular, Dña. Rosaura representada por la Procuradora Dña. Joana Socias Reynes y asistida de la Letrada Dña. Jimena Morlans Olmos. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de denuncia presentada por Dña. Rosaura, por hechos presuntamente constitutivos de agresión sexual contra D. Eulogio . Investigados judicialmente los hechos en las Diligencias Previas 1756/2015 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Ibiza, por Auto de fecha 6 de octubre de 2016 se acordó la acomodación del procedimiento a los trámites del Sumario, bajo el número 3/2016. Mediante Auto de 1 de diciembre de 2016 se acordó el procesamiento de Eulogio realizándose la declaración indagatoria y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de 15 de mayo de 2017, ordenando la remisión a esta Ilma. A. Provincial con emplazamiento del procesado por término legal para su comparecencia ante la Audiencia por medio de Procurador, siendo recepcionados los Autos en esta Audiencia en fecha 21 de junio de 2017.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, en fecha 22 de junio de 2017, y tras los trámites oportunos, por Auto de 3 de octubre de 2017 se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal su calificación provisional mediante escrito de 19 de octubre de 2017, la Acusación particular mediante escrito de 30 de octubre de 2017 y la defensa mediante escrito de 14 de noviembre de 2017. Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas, se señaló el acto de juicio oral para el día 25 de abril de 2018. Llegado el día y hora señalado se celebró la vista y no siendo posible su terminación en el día previsto, se continuó el día 27 de abril de 2018, todo ello con el resultado que consta en Acta y en el correspondiente soporte audiovisual.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, manteniendo las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal vía vaginal del art. 178 y 179 del Código Penal ; del que consideró autor al procesado Eulogio, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando LA PENA DE PRISION DE 6 AÑOS e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de comunicación y aproximación a la víctima a una distancia de 200 metros durante 8 años, conforme a los arts. 48 y 57 CP . En concepto de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnizara a Rosaura, con la cantidad de 10.000 euros por los daños morales causados, más los intereses legales correspondientes conforme al del art. 576 LEC . Costas.

La ACUSACION PARTICULAR, Dña. Rosaura, en conclusiones definitivas, modificando en parte las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal vía vaginal del art. 178, 179 y 180.1.1ª, del que consideró autor al procesado Eulogio, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de prisión de 8 años y 11 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicación y aproximación a la víctima a una distancia de 500 metros durante doce años, conforme a los arts. 48 y 57 CP . También interesaba la condena de Eulogio a indemnizar a Dña. Rosaura en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales sufridos. Interesaba también la condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

La Defensa de Eulogio en igual trámite, modificando sus conclusiones provisionales, planteó la nulidad del procedimiento por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con las debidas garantías, derecho a la defensa, a ser informado de la acusación formulada y principio de igualdad de armas ( art. 24 CE ). Interesó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables. Por vía de informe, afirmó la existencia de dilaciones indebidas.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los trámites legales esenciales, salvo el plazo para dictar la presente resolución debido a que los miembros de la Sala han tenido que celebrar otros juicios orales, atender a causas de tramitación preferente, dos de ellos se han desplazado a Ibiza a celebrar un juicio oral y la Ponente que la suscribe ha redactado otra sentencia de causa con preso, de tramitación preferente.

HECHOS PROBADOS

Queda probado que, en el mes de julio de 2015, sobre el día 10 u 11, Rosaura, residente en Inglaterra, acudió a Ibiza con unas amigas y su prima Lina, a celebrar la despedida de soltera de una amiga.

La madrugada del 12 de julio de 2015, en horas que no han quedado determinadas, Rosaura, su prima y sus amigas estaban en el local denominado Soul City, en San Antonio (Ibiza), cuando se encontraron con el procesado, Eulogio, a quien Rosaura y Lina conocían hacía unos ochos años, pero llevaban sin hablarse dos años. Rosaura y Eulogio estuvieron bailando en el interior del local. Ha quedado acreditado que Eulogio

, en el interior del local, no le hizo proposición de tener sexo a Rosaura y tampoco le tocó por encima de la ropa la zona de la vagina.

Queda acreditado que Rosaura y Aurelia tuvieron, esa madrugada en horario no determinado, contacto sexual, pero sin que haya quedado acreditado en qué consistió y en qué términos se produjo dicho contacto, a consecuencia del cual, el vestido y la ropa interior de Rosaura (tanga) tenían restos de semen de Eulogio .

Rosaura, al volver del viaje de Ibiza a Inglaterra, tuvo apoyo psicológico y emocional, siendo apartada del proyecto en el que estaba trabajando y, posteriormente, cambió de trabajo.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos adelantado en los antecedentes de hecho de la presente resolución, la Defensa de Eulogio planteó en sus conclusiones definitivas la nulidad del procedimiento por vulneración del derecho a

la tutela judicial efectiva, a un proceso con las debidas garantías, derecho a la defensa, a ser informado de la acusación formulada y principio de igualdad de armas ( art. 24 CE ). Residencia las vulneraciones alegadas, en lo siguiente:

"El pasado 13 de julio de 2015 la llamada Rosaura interpone denuncia (folios 3 a 5) ante la Guardia Civil de Ibiza, denunciando la supuesta comisión de un delito contra la libertad sexual, identificando al supuesto autor como un "chico que conoce desde hace siete años con el cual mantenía una relación de amistad".

La denunciante aporta una fotografía (folio 37) "en la que aparecen ella, el supuesto autor y la hermana de la víctima" (folio 30).

En fecha 20 de agosto de 2015, el ahora procesado es detenido por la Guardia Civil.

En la "diligencia de inicio y exposición de hechos" (folios 29 a 32) se hace constar expresamente "QUINTO.- Que ejerciendo sus derechos, el detenido expresa su deseo de manifestar en sede policial, declarando que si bien no conoce a nadie llamada Rosaura, dada la previa relación de amistad alegada por la víctima entre ella y el autor, y en aras a un total esclarecimiento de los hechos investigados, se procede a mostrar al detenido la fotografía aportada por la víctima en la que el detenido se reconoce así mismo en compañía de la que él señala como una ex pareja suya llamada Adelina y la que señala como hermana de ésta, llamada Inocencia (correspondiéndose esta última con la persona de la denunciante)".

Es la propia Guardia Civil quien enseña al detenido la fotografía aportada por la denunciante, y le informa al detenido de que la denunciante, llamada Rosaura, es la que el detenido conoce como Inocencia, "hermana" de la que el detenido identifica como su ex novia llamada Adelina .

Posteriorm ente, se le toma manifestación al detenido "como presunto autor de un delito de agresión sexual con penetración" (folios 34 a 36), siendo que todas las preguntas que le formulan al detenido consideran a la llamada " Inocencia " como la denunciante.

En fecha 21 de agosto de 2015 el detenido es puesto a disposición judicial por un supuesto delito de agresión sexual (folios 58 y 59), tomándole declaración como detenido (folios 64 a 67), siendo que en dicha declaración judicial, dado el tenor de las preguntas, el propio Juez Instructor da por seguro que la denunciante es la tal Inocencia .

En fecha 14 de octubre de 2015, se acuerda el sobreseimiento y archivo de...

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