STSJ Comunidad de Madrid 376/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2018:4587
Número de Recurso776/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución376/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0002373

RECURSO DE APELACIÓN 776/2017

SENTENCIA NÚMERO 376

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 776/2017 interpuesto por el Letrado D. Manuel Fernando Calvo Pastrana y defensa de D. Guillermo habiéndose nombrado como Procurador a D.ª María Teresa Marcos Moreno contra el Auto nº 109/2017 de fecha 28-04-2017 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 43/2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28-04-2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 43/2017 dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" INADMITIR a trámite el recurso interpuesto por D. Guillermo, contra resolución dictada por Delegación del Gobierno en Madrid, y ACORDAR EL ARCHIVO de las presentes actuaciones".

SEGUNDO

La defensa de D. Guillermo interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se revocase el auto recurrido y se ordenase al admisión del recurso contencioso-administrativo y su tramitación completa hasta sentencia que resolviera sobre el fondo del asunto previo envío de oficio al Colegio de Procuradores de Madrid a fin de que se designe Procurador del turno de oficio para su presentación ante el Juzgado.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 10 de mayo de 2018 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 43/2017, Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" INADMITIR a trámite el recurso interpuesto por D. Guillermo, contra resolución dictada por Delegación del Gobierno en Madrid, y ACORDAR EL ARCHIVO de las presentes actuaciones".

El fundamento del auto para proceder a la inadmisión es la siguiente. Se relata que se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de diez días acreditara el Letrado D. Manuel Fernando Calvo Pastrana, la representación que decía ostentar, habiendo transcurrido dicho plazo sin haber dado cumplimiento al requerimiento efectuado. En la fundamentación jurídica el auto concluye que no habiéndose interpuesto el recurso en debida forma, conforme establece el art. 45.2 y 23.1 LJCA y habiendo transcurrido el plazo conferido para subsanar el defecto, procede, al amparo del art. 45.3, ordenar inadmitir a trámite el recurso y acordar el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

La parte apelante, Letrado de D. Guillermo, sostiene la revocación del auto alegando en síntesis lo siguiente.

Considera que el Juzgado al no considerar válida a efectos de representación la designación de turno de oficio emitida por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y aportada en autos, debió oficiar al Colegio de Procuradores de Madrid a fin de que procediera a la designación de Procurador del turno de oficio al demandante, con suspensión del procedimiento hasta la realización de tal designación. Y ello dadas las circunstancias del presente caso y en base a lo dispuesto en la Ley 16/2005 de 18 de julio, en el art. 21 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en el art. 22 de la LO 4/2000 de 11 de enero . Reproduce dichos preceptos y concluye que, era evidente el derecho de su defendido,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 767/2018, 18 de Diciembre de 2018
    • España
    • 18 Diciembre 2018
    ...López de Hontanar, Roj STSJ M 8114/2018 - y de 16 de mayo de 2018 -recurso nº 776/2017, ponente D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, Roj STSJ M 4587/2018 Todo lo anterior determina la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación de la resolución apelada. QUINTO No procede imponer......
  • STSJ Comunidad de Madrid 68/2019, 5 de Febrero de 2019
    • España
    • 5 Febrero 2019
    ...López de Hontanar, Roj STSJ M 8114/2018 - y de 16 de mayo de 2018 -recurso nº 776/2017, ponente D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, Roj STSJ M 4587/2018 Todo lo anterior determina la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación de la resolución apelada. SEXTO No procede imponer ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR