STSJ Asturias 1251/2018, 15 de Mayo de 2018
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2018:1541 |
Número de Recurso | 694/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1251/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01251/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2017 0004089
RSU RECURSO SUPLICACION 0000694 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000671/2017
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Indalecio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: ROGELIO ARAMBURU DIAZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 1251/2018
En OVIEDO, a quince de mayo de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000694/2018, formalizado por el LETRADO ANGEL DIAZ MENDEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 26/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000671/2017, seguido a instancia de Indalecio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Indalecio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 26/2018, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El actor, Indalecio, con Documento nacional de identidad número NUM000 y, empadronado en La Rumia, Moreda, percibe una pensión de la Seguridad Social suiza por importe, durante el año 2.016, que oscila entre los 1.570,91 euros y los 1.616,71 euros, siendo sus ingresos por rendimientos de trabajo, según la declaración de la renta del año 2.016, de 19.200,19 euros. No es titular de ninguna pensión contributiva del sistema de seguridad social ni de otras pensiones públicas.
-
- Al menos desde el 1 de abril de 2.012 recibe asistencia sanitaria en España en base a un convenio especial
suscrito con la seguridad social.
-
- El día 3 de mayo de 2.017 presentó solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria sin tener que suscribir convenio especial que fue desestimada íntegramente por resolución del 13 de junio de
2.016, al tener la cobertura obligatoria de la asistencia sanitaria por su condición de pensionista de Suiza, independientemente de que lo sea con cargo a dicho país, en aplicación de la regla general de los Reglamentos Comunitarios o de España mediante la suscripción, a opción suya, del correspondiente convenio especial, por lo que no reúne los requisitos necesarios para acceder a la condición de asegurado por límite de rentas, ni como beneficiario de un asegurado. Formuló reclamación administrativa previa el día 21 de julio de 2.017 que fue desestimada por resolución de 15 de julio de 2.017 al ratificar los argumentos de la resolución inicial. Copia de las resoluciones obran unidas al expediente administrativo dándose su contenido por íntegramente reproducido.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Indalecio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del sistema nacional de Salud sin necesidad de la suscripción de convenio especial, condenando a los demandados, en la medida de sus respectivas responsabilidades, a estar y pasar por tal declaración y a reembolsar las cuotas abonadas por el convenio especial desde el mes de mayo de 2.017. Contra esta sentencia.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
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