STSJ Asturias 1251/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2018:1541
Número de Recurso694/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1251/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01251/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0004089

RSU RECURSO SUPLICACION 0000694 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000671/2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Indalecio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ROGELIO ARAMBURU DIAZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1251/2018

En OVIEDO, a quince de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000694/2018, formalizado por el LETRADO ANGEL DIAZ MENDEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 26/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000671/2017, seguido a instancia de Indalecio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Indalecio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 26/2018, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Indalecio, con Documento nacional de identidad número NUM000 y, empadronado en La Rumia, Moreda, percibe una pensión de la Seguridad Social suiza por importe, durante el año 2.016, que oscila entre los 1.570,91 euros y los 1.616,71 euros, siendo sus ingresos por rendimientos de trabajo, según la declaración de la renta del año 2.016, de 19.200,19 euros. No es titular de ninguna pensión contributiva del sistema de seguridad social ni de otras pensiones públicas.

  2. - Al menos desde el 1 de abril de 2.012 recibe asistencia sanitaria en España en base a un convenio especial

    suscrito con la seguridad social.

  3. - El día 3 de mayo de 2.017 presentó solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria sin tener que suscribir convenio especial que fue desestimada íntegramente por resolución del 13 de junio de

    2.016, al tener la cobertura obligatoria de la asistencia sanitaria por su condición de pensionista de Suiza, independientemente de que lo sea con cargo a dicho país, en aplicación de la regla general de los Reglamentos Comunitarios o de España mediante la suscripción, a opción suya, del correspondiente convenio especial, por lo que no reúne los requisitos necesarios para acceder a la condición de asegurado por límite de rentas, ni como beneficiario de un asegurado. Formuló reclamación administrativa previa el día 21 de julio de 2.017 que fue desestimada por resolución de 15 de julio de 2.017 al ratificar los argumentos de la resolución inicial. Copia de las resoluciones obran unidas al expediente administrativo dándose su contenido por íntegramente reproducido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Indalecio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del sistema nacional de Salud sin necesidad de la suscripción de convenio especial, condenando a los demandados, en la medida de sus respectivas responsabilidades, a estar y pasar por tal declaración y a reembolsar las cuotas abonadas por el convenio especial desde el mes de mayo de 2.017. Contra esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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