SAP Asturias 202/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2018:1414
Número de Recurso158/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución202/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00202/2018

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33044 42 1 2017 0008172

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000158 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000686 /2017

RECURRENTES/RECURRIDOS: Serafin, LIBERBANK SA

Procurador: NURIA ARNAIZ LLANA, MARIA DEL CARMEN CERVERO JUNQUERA

Abogado: CELESTINO GARCIA CARREÑO, VICTOR COBIAN REGALES

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

RECURSO DE APELACION (LECN) 158/18

En OVIEDO, a catorce de Mayo de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº202/18

En el Rollo de apelación núm. 158/18, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 686/17 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, siendo apelantes/apelados, DON Serafin demandante en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA NURIA ARNAIZ LLANA y asistido por el Letrado DON CELESTINO GARCIA CARREÑO; y LIBERBANKS.A., demandada en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA CARMEN CERVERO JUNQUERA y asistido por el Letrado DON VICTOR COBIAN REGALES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 16 de Enero de 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Arnaiz, en nombre y representación de Serafin, contra Liberbank S.A., debo condenar a Liberbank al abono al sr. Serafin al pago de 339,21 euros, consecuencia de las cantidades cobradas en concepto de comisión por descubierto y comisión de reclamación de posiciones deudoras aplicadas por la demandada, al contrato de ahorro ordinariocuenta corriente suscrito entre las partes, número NUM000 . Con el correspondiente devengo de intereses.

Todo ello con imposición de costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes demandante/ demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9.05.2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión principal de declaración de nulidad por abusividad de las cláusulas del contrato de Ahorro Ordinario - Cuenta Corriente, numero NUM000, suscrito por el actor con la entidad financiera demandada, referidas a comisiones por descubierto y reclamación de posiciones deudoras, al estimar respecto a las mismas la existencia de cosa juzgada desde la perspectiva del principio de preclusión, fundada en el hecho de que tal pretensión, respecto a idénticas comisiones, ya había sido articulada en demanda precedente, en que se solicito exclusivamente el reintegro de las cantidades cargadas en cuenta por tales conceptos hasta determinada fecha, precisamente en base a la nulidad por abusividad que ahora expresamente solicita se declare, siendo esa misma causa de nulidad la que sirvió de fundamento en la sentencia que le puso fin para su estimación. Estimo ello no obstante la pretensión subsidiaria, condenado a la entidad financiera demandada al reintegro de tales comisiones no objeto de reclamación en el proceso anterior ejercitada en la demanda, al estimar que la continuidad en su cobro, una vez que había sido declarada su nulidad en el proceso previo de las cláusulas del contrato en que se establecían las misma, aunque lo fuera en forma implícita, por la entidad financiera carecía de causa alguna que los justificara, fijando su importe en la cantidad de 339, 21€, a que estimó ascendían las cantidades indebidamente cobradas por tales conceptos.

Recurren tal pronunciamiento ambas partes, el actor, en cuyo escrito de interposición, reitera su pretensión principal, impugnando ese acogimiento de la excepción de cosa juzgada, tachando la fundamentación que la sustenta de confuso, erróneo e incurso a su juicio en vicio de incongruencia, empleando en su desarrollo argumental expresiones ciertamente desafortunadas e innecesarias para mantener su tesis defensiva contraria, en cuanto viene a sostener en forma ciertamente reiterada y machacona que el Juzgador de Primera Instancia no comprende algo que a su juicio es de conocimiento general en materia de nulidad radical fundada en la abusividad, cual que la misma es inequívoca y definitiva provocando unos efectos restitutorios plenos y no por tramos y, por ello, que al haber continuado la entidad financiera cobrando tales comisiones, pese al pronunciamiento anterior que implícitamente declaro esa nulidad, se justificaba en este caso la pretensión de declaración expresa de nulidad, que a su juicio es distinta y no había sido ejercitada en el proceso anterior, y a la que por ello de acuerdo con el precedente de este misma Sala que parcialmente transcribe, no puede alcanzar el efecto de preclusión apreciado en la recurrida.

Por su parte la entidad financiera demandada, centra su recurso en reiterar su solicitud de fijación de la cuantía del procedimiento o interés económico del mismo, (al margen de que por razón de la materia no discuta que el procedimiento a seguir es el ordinario), en el importe a que han ascendido las comisiones cobradas en aplicación de...

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