STSJ Asturias 398/2018, 14 de Mayo de 2018
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2018:1762 |
Número de Recurso | 57/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 398/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00398/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 57/18
APELANTE: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
REPRESENTANTE: LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
APELADO: D. Carlos
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 57/18, interpuesto por el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte apelada D. Carlos, representado por el Letrado D. Juan Manuel Baliela García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 266/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nª 4 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 16 de enero de 2018 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de mayo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día 16 de enero de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Cuatro de Oviedo, en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el Nº 266 de 2017, que estimando el recurso contencioso administrativo ante él interpuesto por ser contrarias a derecho las resoluciones impugnadas, y en consecuencia nulas, reconoció el derecho del recurrente a ser repuesto en el puesto de trabajo en los mismos términos en que resultan de su nombramiento interino y hasta que el puesto sea ocupado por un funcionario de carrera o sea amortizado, correspondiéndole las diferencias retributivas que no haya podido percibir durante este periodo y el reconocimiento de los derechos administrativos inherentes.
Interesa la Letrada de la Corporación Municipal demandada y aquí apelante, que se revoque la sentencia apelada y se declare en su lugar ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, argumentando en esencia, que se confunden los conceptos de plaza y el de puesto de trabajo, en cuanto que el Juzgador no atiende al cese de funcionario interino por no ocuparse el puesto de trabajo que desempeñaba, cuando en su nombramiento como interino se indicaba que se extenderá hasta la provisión definitiva de las plazas de Técnico de Administración General en la plantilla correspondientes a la...
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